REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000169
ASUNTO : RP01-D-2013-000169
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-D-2013-000169, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; los Defensores Privados ABG. LISBETH PEROZO y ABG. MARCOS GARCÍA; y el detenido de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre; y la representante legal del adolescente, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando contar con abogado de confianza, tratándose de los Defensores Privados ABG. LISBETH PEROZO y ABG. MARCOS GARCÍA, quienes estando presente en sala aceptan tal designación, y manifestaron tener el Inpreabogado bajo el Nº 47.873 y Nº 35.679, con domicilio procesal en LA Av. Gran Mariscal, Nº 64, Qta. Adelfa (al lado del movistar), Cumaná, Estado Sucre, quienes prestaron el Juramento de Ley y se impusieron de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 28-05-2013, siendo las 10:50 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la urbanización Fe y Alegría, cuando se les acerco un ciudadano quien se identifico como DANIEL SALAS, e informo que tres ciudadanos tripulaban un vehiculo tipo moto empire color negro, se veían raros por el lugar y les señaló quiénes eran los individuos, una vez escuchada dicha información se dirigieron a dichos ciudadanos dándole voz de alto, acatando estos tal llamado, se le manifestó al conductor del vehículo moto que se detuviera, y se les indicó que no podían tripular tres personas a bordo, observando una actitud sospechosa, el ciudadano que aportó la información sirvió de testigos presenciales del procedimiento a realizar, seguidamente se les realizó una revisión corporal a los tres ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, incautándole a uno de los ciudadanos que tripulaban la moto un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm, color gris, siendo este el ciudadano que vestía pantalón color marrón y franela color blanca, se le preguntó la procedencia de la misma no dando éste respuesta satisfactoria, se les pidió un documento de identificación, manifestando el ciudadano no tenerlo, pero que era menor de edad, seguidamente el conductor del vehículo quien se identificó como ROBERT CARBONELL, se le preguntó sobre la procedimiento del vehículo tipo moto y éste manifestó que era de su propiedad, entregando la documentación del vehículo, los cuales estaban en regla, y el que iba como parrillero junto al que se le incautó el arma se identificó comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, e informó que el conductor del vehiculo y su persona se trasladaban a su residencia ubicada en el sector cumanagoto norte de esta Ciudad de Cumaná, y vieron a su amigo José Andrés, a quien fue la persona que se le incautó el arma de fuego, y les pidió que lo montara que él iba para el barrio, seguidamente se les solicitó a los otros dos ciudadanos que abordaban la moto que acompañara al comando policial para que rindieran declaración en cuanto a lo sucedido. Asimismo se le informó al adolescente que quedaría detenido, previa imposición de sus derechos y fue trasladado al comando policial junto al arma de fuego incautado, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos. Asimismo una vez revisada el arma de fuego incautada los funcionarios dejaron constar que la referida arma de fuego, se encuentra requerida por la subdelegación del CICPC de la Ciudad Coro, Estado Falcón, por el delito de Hurto. Esta representación fiscal, le imputa en este acto al adolescente, la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE AEMA FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y en vista que tal delito no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; solicito se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente que deseaba declarar, y expuso: “yo venía con el dueño de la moto veníamos del sector fe y alegría bajando, y el chamo que es el conductor de la moto, es de por allá por donde uno vive, y el chamo me pidió la cola y le dimos la cola y nos percatamos que traía esa arma encima, cuando viene el patrullaje que para la moto y entonces cuando él se baja él saca el revólver, entonces vino el policía venía el chamo que le dimos la cola, ya él había echo algo, y entonces cuando el patrullaje nos paramos y los policías nos revisan consiguen el arma al chamo, el mismo chamo se estaba echando la culpa que eso era de él, y ahí lo llevaron para el comando de la policía municipal y cuando estamos ahí los tres detenidos y uno de ellos es familia del policía y pidieron 4 mil bolívares para soltarlos y me dijeron que como yo era menor me soltaban al otro día, el señor policía me estaba pidiendo a mí 4 mil bolívares para poderme soltar. Es todo”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Defensora Privada, Abg. LISBETH PEROZO, quien alegó: “esta defensa en relación a la imputación realizada por el Ministerio Público a mi auspiciado, yo solicito que no se decrete la flagrancia del mismo por cuanto hemos escuchado lo manifestado por mi representado las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos. Todo ello a fin de que la defensa demuestre la inocencia de mi auspiciado quien es un estudiante y practica fútbol. Asimismo en caso, no de acoger la solicitud de esta defensa en cuanto a la flagrancia, se siga el procedimiento por la vía ordinaria, y en caso de acoger la solicitud de la Medida Cautelar consistente en presentaciones periódicas, la misma sea extendida toda vez que mi defendido es estudiante y practica fútbol en el polideportivo de esta Ciudad de Cumaná, y así no perjudique su horario de estudios y deporte. Asimismo solicito se remita copia certificada las presentes actuaciones a fin que se inicie investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Por último solicito copia simple del acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 28-05-2013, siendo las 10:50 a.m., funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban realizando patrullaje preventivo por la urbanización Fe y Alegría, cuando se les acerco un ciudadano quien se identifico como DANIEL SALAS, e informo que tres ciudadanos tripulaban un vehiculo tipo moto empire color negro, se veían raros por el lugar y les señaló quiénes eran los individuos, una vez escuchada dicha información se dirigieron a dichos ciudadanos dándole voz de alto, acatando estos tal llamado, se le manifestó al conductor del vehículo moto que se detuviera, y se les indicó que no podían tripular tres personas a bordo, observando una actitud sospechosa, el ciudadano que aportó la información sirvió de testigos presenciales del procedimiento a realizar, seguidamente se les realizó una revisión corporal a los tres ciudadanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, incautándole a uno de los ciudadanos que tripulaban la moto un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 mm, color gris, siendo este el ciudadano que vestía pantalón color marrón y franela color blanca, se le preguntó la procedencia de la misma no dando éste respuesta satisfactoria, se les pidió un documento de identificación, manifestando el ciudadano no tenerlo, pero que era menor de edad, seguidamente el conductor del vehículo quien se identificó como ROBERT CARBONELL, se le preguntó sobre la procedimiento del vehículo tipo moto y éste manifestó que era de su propiedad, entregando la documentación del vehículo, los cuales estaban en regla, y el que iba como parrillero junto al que se le incautó el arma se identificó comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, e informó que el conductor del vehiculo y su persona se trasladaban a su residencia ubicada en el sector cumanagoto norte de esta Ciudad de Cumaná, y vieron a su amigoxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien fue la persona que se le incautó el arma de fuego, y les pidió que lo montara que él iba para el barrio, seguidamente se les solicitó a los otros dos ciudadanos que abordaban la moto que acompañara al comando policial para que rindieran declaración en cuanto a lo sucedido. Asimismo se le informó al adolescente que quedaría detenido, previa imposición de sus derechos y fue trasladado al comando policial junto al arma de fuego incautado, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en autos. Asimismo una vez revisada el arma de fuego incautada los funcionarios dejaron constar que la referida arma de fuego, se encuentra requerida por la subdelegación del CICPC de la Ciudad Coro, Estado Falcón, por el delito de Hurto.
SEGUNDO: Igualmente se observa que cursan en la presente causa, como elementos de convicción, los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en la que se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los hechos y de la aprehensión del imputado de autos. A los folio 3 al 5, cursan acta de entrevistas de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxx, testigos presenciales del procedimiento. Al folio 8, cursa Memorando Nro. 9700-174-SDEC-097, en el cual se deja constancia que adolescente de autos no presenta registros policiales; al folio 09 cursa experticia de renacimiento legal N° 041, practicada al arma de fuego incautada y a dos cartuchos. TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo, que ha solicitado en este acto la representación fiscal, se imponga al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a lo cual no presentó objeción la defensa.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal, lo declara con lugar, y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la presente causa seguida por los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa. En tal sentido, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxconsistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas, cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde la Sala de audiencias. La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Así mismo se acuerda lo solicitado por la defensa, en el sentido que se remitan copias certificadas de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público y determine si estamos en presencia de un ilícito penal y de ser así, se abra la correspondiente investigación a los funcionarios actuantes en el procedimiento. Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRÍGUEZ