REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000065
ASUNTO : RP01-D-2013-000065

Por recibido el presente expediente, emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el cual fue solicitado con la finalidad de proveer sobre la petición realizada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; cuya solicitud consiste en que se acuerde el cambio de las presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy; Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los términos siguientes:

Primero: La solicitante fundamenta su petición, en que su representado se domicilió en la calle Perú, casa N° 3, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, consignando Constancia de Residencia.

Segundo: De la revisión a la presente causa, observa quien suscribe, que al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad, en fecha 21-02-2013, conforme al artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Santa Teresa del Tuy; posteriormente, en fecha 11 de abril de 2013, se cambió el lugar de las presentaciones al Comando de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, con sede en Marigüitar, cada treinta (30) días, conforme al artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: De la Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “Fundación Santa Bárbara”, ubicado en la Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, se desprende que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxse encuentra residenciado en la calle Perú, casa N° 3, Parroquia Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, desde hace más de 18 años; pero resulta, que el adolescente contaba con 17 años de edad al momento de ocurrir los hechos; así mismo se evidencia, de la lectura de la carta de residencia cursante al folio 41 de la presente causa, que el adolescente de autos tiene residencia fija en la población de Marigüitar, por lo que sería imposible que el mismo resida en Santa Teresa del Tuy, desde hace más de 18 años.

Cuarto: Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de la lectura de los oficios enviados a este Despacho, por parte del Supervisor Jefe del IAPMB, xxxxxxxxxxxxxxxxque el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxno se ha presentado por ante ese Comando, a cumplir con el régimen de presentaciones que se le impusiere; por lo que considera quien suscribe, que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en su condición de defensora pública del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy acuerda que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se presente cada 30 días, por ante la Comandancia de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, con sede en Marigüitar, organismo que deberá informar a este Juzgado, si dicho adolescente incumple con dichas presentaciones; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, en el sentido que se acuerde el CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; debiendo el mismo continuar presentándose cada treinta (30) días, por ante la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, con sede en Marigüitar; conforme a las previsiones del artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, informándole acerca de lo aquí acordado, debiendo el mismo informar al Tribunal, si el adolescente incumple con dichas presentaciones. Notifíquese a las partes. Remítase inmediatamente la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante oficio. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista La Secretaria,

La Secretaria,
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez