REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000252
ASUNTO : RP01-D-2013-000252

Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000252, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos, previo traslado desde el CICPC, su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx0; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien se encuentra en funciones de guardia en el día de hoy.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no contar con la asistencia de abogado de su confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa y le designa en este acto, a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo, y de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, por los hechos ocurridos en fecha 27-07-2013, siendo las 9:30 a.m., cuando se recibió llamada radiofónica en la sede del CICPC de esta ciudad, por parte de la policía Estadal, donde se les informaba que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encontraba dentro de una residencia, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino, por lo que los funcionarios del CICPC procedieron a trasladarse hacia dicha residencia. Una vez en el lugar, observaron impregnado en el suelo, en la entrada de la residencia, una sustancia de color pardo rojiza, y al ingresar al inmueble, observaron el cuerpo del hoy occiso, en posición sedente, sobre una silla, quien se encontraba desprovista de vestimenta, y cercano al cadáver, un cuchillo sobre una mesa, se procedió a fijar fotográficamente la imagen y a colectar las evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, siguiendo con las averiguaciones concernientes al caso, se entrevistaron con una persona de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les indicó ser sobrina del hoy occiso, y que ella había ido a visitarlo y al llegar a su residencia, lo encontró sin vida, desconociendo más detalles al respecto. En ese momento, fueron abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, el cual les informó que quien había cometido el hecho delictivo era un joven de nombrexxxxxxxxxxxxxx, conocido en el sector Puerto de la Madera como “El Niño”, quien se encontraba con otro ciudadano al momento del crimen. Al trasladarse los funcionarios policiales hacia el sector Puerto de la Madera, ubicaron la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, siendo atendidos por éste, visualizando que el mismo vestía un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza, preguntándole por qué el pantalón estaba manchado de dicha sustancia, manifestando éste que había matado un chivo, con sus amigos de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxen horas de la madrugada. Luego se dirigieron hacia un galpón que queda detrás de la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxacompañados de éste, entrevistándose con el dueño del galpón, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, quien les dijo que él, junto con los ciudadanosxxxxxxxxxx, se encontraban picando un chivo en horas de la madrugada, pero que en ningún momento el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxno había participado en dicho acto; quexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, junto con el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxhabían pasado frente a su casa en horas de la noche, y que junto a ellos estaba un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxx, quienes compartieron un trago de licor y siguieron su curso y que pasaron en estado de ebriedad nuevamente frente a su casa, siendo las 2:00 a.m., pero que nunca compartieron con él. Así mismo los funcionarios policiales pudieron notar que la residencia del hoy occiso dista a 20 metros aproximadamente del galpón. Motivo por el cual procedieron a detener al adolescente de autos. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Así mismo consigno en este acto, para ser agregadas al expediente y surtan los efectos de ley, acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadano Iván José González Salazar, quien les informó que pepino se encontraba en su residencia, conduciéndolos al lugar de residencia del mismo; igualmente, el acta de entrevista del ciudadano Jaime Bermúdez. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo: “Ese día el viernes, todos nosotros estábamos reunidos en el bodegón tomando, estaban unos amigos y cuando se hicieron las 10, compramos una botella y nos fuimos para la casita de arriba; después caminamos para un galpón, nos quedamos un rato más tomando; un amigo mío que íbamos a matar un chivo para comérnoslo hoy; después, al rato, se acabó la botella, todos se fueron y yo me fui con un amigo en una moto, él me llevó hacia mi casa; después me fueron buscando en la mañana para mi casa y yo me levanté y me vine en la camioneta del CICPC, allí, en ese entonces me hicieron varias preguntas de un señor que presuntamente yo había matado, cuando yo llegué aquí tenía el pantalón sucio de sangre del chivo que yo había matado con el chamo, me lo quitaron y se lo llevaron y me dieron éste, hoy en la mañana, allá llegó un chamo que estaba tomando con nosotros anoche, diciendo que él era el culpable, él se llamaxxxxxxxxxxxxx. Es todo”.
Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿Con quién te encontrabas tomando? R: Estaba conxxxxxxxxxxxxx, estaba otro chamo que le dicen Cona, dos albañiles que trabajan en la casa de Cona y de allí nos fuimos para allá arriba donde estábamos nosotros. ¿Con quién te fuiste para el galpón? R: Nos fuimos todos los que estábamos tomando. ¿Con qué persona te fuiste en la moto. R: Con uno de los albañiles que estaba allá que le dicen pepino. ¿Para qué lugar te fuiste con pepino? R: Él me dejó en mi casa en puerto de la madera. ¿A qué hora te dejó pepino en tu casa? R: No me acuerdo a qué hora era eso. Cesaron las preguntas.

Fue interrogado por la defensa pública: ¿Tú estabas con Carlos y los dos albañiles matando el chivo? R: no, yo estaba con Cona. ¿Cómo matas un chivo? R: Nosotros le damos en la cabeza y después le quitamos el cuero. ¿Tú le diste golpes en la cabeza al chivo? R: No. ¿Cómo era el pantalón que tenías puesto cuando mataron al chivo? R: un blue jeans marca Tommy. ¿Qué tenías en la parte de arriba del cuerpo? R: Una camisa blanca manga larga. ¿El pantalón o la camisa que tenías puesto, se ensuciaron? R: En los puños la camisa y el pantalón en los muslos. ¿De quién era el chivo? R: no sé, estaban tres. ¿Cuando te fuiste para tu casa, te dieron algo del chivo? R: no, lo metieron el freezer, porque lo íbamos a hacer hoy. ¿Quién es pelo de gata? R. no sé. ¿Tú te viniste en la moto con pepino, pepino es Jaime? R: no sé. ¿Cuando te fuiste con pepino en la moto, dónde estaba Carlos? R: Él quedó en venirse para su casa. ¿Cómo se fue él? R: Caminando, porque es cerca. Cesaron las preguntas.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, para que ejerciera la defensa técnica del adolescente, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que de la lectura de los folios 19, 20, 21, 22, 23 y 26, y de las actas que consignara en el día de hoy la fiscal del ministerio público en esta audiencia, donde se deja constancia de las actas de entrevistas realizadas por el CICPC a los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se desprende que ninguno es testigo presencial de los hechos; y ni siquiera son testigos referenciales; toda vez, que ninguno manifiesta haber estado presente en el lugar de los hechos, al momento de cometerse el mismo; y ninguno refiere por cuál otra persona se enteraron del homicidio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxIgualmente en dichas declaraciones ninguno de los entrevistados menciona a mi defendido, como la persona que diera muerte a la referida víctima, ni que tampoco haya contribuido a la muerte del mismo como para llegarse a la conclusión que mi auspiciado sea cómplice en los hechos imputados por el ministerio público. Ahora bien, puede observarse que la ciudadanaxxxxxxxxxxxxx, cuya entrevista cursa al folio 26 del expediente, a la tercera pregunta, “diga usted su hijo le llegó a manifestar que el adolescentexxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxparticipó en la muerte del ciudadano conocido como pelo de gata” (refiriéndose a su hijo como el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxy a pelo de gata como al hoy occiso xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla ciudadana contestó: mi hijo me dijo que él iba pasando por la casa del señor pelo de gata y el niño pero que el niño se fue con otro muchacho que apodan pepino, en su moto y el niño ni siquiera vio cuando mi hijo le cortó el cuello al señor pelo de gata. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 27-07-2013, siendo las 9:30 a.m., cuando se recibió llamada radiofónica en la sede del CICPC de esta ciudad, por parte de la policía Estadal, donde se les informaba que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encontraba dentro de una residencia, el cuerpo carente de signos vitales de una persona de sexo masculino, por lo que los funcionarios del CICPC procedieron a trasladarse hacia dicha residencia. Una vez en el lugar, observaron impregnado en el suelo, en la entrada de la residencia, una sustancia de color pardo rojiza, y al ingresar al inmueble, observaron el cuerpo del hoy occiso, en posición sedente, sobre una silla, quien se encontraba desprovista de vestimenta, y cercano al cadáver, un cuchillo sobre una mesa, se procedió a fijar fotográficamente la imagen y a colectar las evidencias de interés criminalístico. Posteriormente, siguiendo con las averiguaciones concernientes al caso, se entrevistaron con una persona de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les indicó ser sobrina del hoy occiso, y que ella había ido a visitarlo y al llegar a su residencia, lo encontró sin vida, desconociendo más detalles al respecto. En ese momento, fueron abordados por un ciudadano, quien no quiso identificarse por temor a represalias, el cual les informó que quien había cometido el hecho delictivo era un joven de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, conocido en el sector Puerto de la Madera como “El Niño”, quien se encontraba con otro ciudadano al momento del crimen. Al trasladarse los funcionarios policiales hacia el sector Puerto de la Madera, ubicaron la residencia del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxsiendo atendidos por éste, visualizando que el mismo vestía un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza, preguntándole por qué el pantalón estaba manchado de dicha sustancia, manifestando éste que había matado un chivo, con sus amigos de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxx, en horas de la madrugada. Luego se dirigieron hacia un galpón que queda detrás de la residencia del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, acompañados de éste, entrevistándose con el dueño del galpón, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxx, quien les dijo que él, junto con los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxx, se encontraban picando un chivo en horas de la madrugada, pero que en ningún momento el adolescente xxxxxxxxxxxxxxno había participado en dicho acto; quexxxxxxxxxxxxxxx, junto con el ciudadano de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxhabían pasado frente a su casa en horas de la noche, y que junto a ellos estaba un ciudadano de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes compartieron un trago de licor y siguieron su curso y que pasaron en estado de ebriedad nuevamente frente a su casa, siendo las 2:00 a.m., pero que nunca compartieron con él. Así mismo los funcionarios policiales pudieron notar que la residencia del hoy occiso dista a 20 metros aproximadamente del galpón. Motivo por el cual procedieron a detener al adolescente de autos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 1, cursa transcripción de novedad realizada en la sede del CICPC, donde se les informa, por parte de la centralista de guardia del IAPES, que en el sector Catuaro de Pantanillo, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino. A los folios 2 y su vto. y 3, cursa acta de investigación penal suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia de la manera en la cual se produjo la aprehensión del adolescente de autos. Al folio 4 y su vto., cursa inspección practicada al sitio del suceso. Al folio 5 y su vto., cursa inspección practicada al cadáver de quien en vida se llamaraxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. A los folios 6, 7 y 8, cursan copias de fotografías realizadas al hoy occiso y al sitio del suceso. A los folios 9 y 10 y sus vtos., cursan registro de cadena de custodia de evidencias físicas, realizada a un pantalón blue jeans, marca Tommy Hilfiger, Talla 32/33, impregnado de una sustancia de dolor pardo rojiza; una franela manga larga color negro y blanco, marca Billa Bong, Talla L; dos segmentos de gasa, uno colectado al cadáver de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxy otro, al sitio del suceso; dos armas blancas de las comúnmente denominadas machete. Una planilla R-17, con huellas dactilares colectadas al cadáver de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxA los folios 19 al 23 y sus vtos., cursan actas de entrevistas rendidas ante el CICPC, por parte de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes narran los conocimientos que tienen del hecho. Al folio 24, cursa memorando N° 9700-174-SDC, emanado del CICPC, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales. Al folio 25, cursa acta de investigación penal suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia que en el día 28-07-2013, en horas de la mañana, se presentó de manera voluntaria la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en compañía de su hijo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien manifestó ser éste la persona que le causó la muerte al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, utilizando un arma blanca para tal fin. Al folio 26 y su vto., cursa acta de entrevista rendida ante el CICPC, por parte de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 27, cursa acta de investigación penal suscrita por parte de funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación Cumaná, donde se deja constancia de haber recibido de parte de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxel acta de defunción de su tío, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 28, cursa certificado de defunción de quien en vida se llamara xxxxxxxxxxxxxxxxxAsí mismo se desprende, de la lectura del acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de haber sostenido entrevista con el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien les informó que pepino se encontraba en su residencia, conduciéndolos al lugar de residencia del mismo; igualmente, el acta de entrevista del ciudadano Jaime Bermúdez, los cuales fueran consignados en esta audiencia por parte de la representante del ministerio público, que a la cuarta pregunta: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos en cuestión? CONTESTÓ: “No”. Y a la pregunta séptima: ¿Diga usted, los ciudadanos Carlos Luis y Luis Suárez llegaron a tener contacto con el chivo que estaban matando o con los desperdicios del mismo? CONTESTÓ: “No nunca”. A la pregunta Octava: ¿Diga usted, llegó a llevar en su vehículo a su vivienda a los ciudadanos que le pidieron bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: “No nunca sólo le di la cola a Luis Fuentes.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue la libertad sin restricciones a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en relación con el artículo 84 numeral 3 eiusdem, en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de Detención. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


EL SECRETARIO,

ABG. ROGER SUÁREZ