REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000250
ASUNTO : RP01-D-2013-000250
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000250, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el imputado de autos previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre; y la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ.
Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado; procediendo el tribunal a la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en sala aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-07-2013, siendo las 11:10 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban frente al Centro Comercial Gina, y avistaron a una ciudadana y a un adolescente que estaban vendiendo fresas, obstaculizando el paso peatonal sin ninguna permisología de la Alcaldía del Municipio Sucre, acercándose hasta donde estaban estos ciudadanos, manifestándoles que se retiraran del sitio, ya que impedían el paso peatonal, haciendo caso omiso a tal llamado, vociferando palabras obscenas, y así mismo, el adolescente trató de agredir a uno de los funcionarios queriendo despojarlo del arma de reglamento y de igual forma, la ciudadana adulta se dirigió hacia la oficial de sexo femenino, lanzándole golpes y patadas en varias partes del cuerpo, desprendiéndole el botón de una de su vestimenta, logrando neutralizarlos, quedando detenidos. Esta representación Fiscal subsume la conducta desplegada por el adolescente de autos en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito en este acto, se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, aunado al hecho que en el procedimiento realizado, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de su dicho. Solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus Derechos Constitucionales y de sus Garantías Legales y Constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido, manifestando No querer declarar.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “solcito la libertad sin restricciones de mi representado, toda vez que el procedimiento policial se hizo sin contar con la presencia de testigos instrumentales que pudieran verificarlo, a pesar de haber sido realizado a las 11:10 del día 26-07-213 en el centro de la ciudad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 26-07-2013, siendo las 11:10 a.m., cuando funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, se encontraban frente al Centro Comercial Gina, y avistaron a una ciudadana y a un adolescente que estaban vendiendo fresas, obstaculizando el paso peatonal sin ninguna permisología de la Alcaldía del Municipio Sucre, acercándose hasta donde estaban estos ciudadanos, manifestándoles que se retiraran del sitio, ya que impedían el paso peatonal, haciendo caso omiso a tal llamado, vociferando palabras obscenas, y así mismo, el adolescente trató de agredir a uno de los funcionarios queriendo despojarlo del arma de reglamento y de igual forma, la ciudadana adulta se dirigió hacia la oficial de sexo femenino, lanzándole golpes y patadas en varias partes del cuerpo, desprendiéndole el botón de una de su vestimenta, logrando neutralizarlos, quedando detenidos. SEGUNDO: así mismo, de las actas que conforman la presente causa, se observa que cursan como elementos de convicción, los siguientes: al folio 3, cursa Acta de investigación penal, en la cual los funcionarios actuantes en el procedimiento, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente de autos; al folio 6 y su vto., cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos; al folio 9, cursa memorando N° 9700-174-NA, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencia que el adolescente de autos no presenta registro policiales.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones, por cuanto no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales; aunado al hecho que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, aunado al hecho que en el procedimiento realizado, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe de su dicho.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia; y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario, así mismo se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
QUINTO: Considera quien suscribe, que la solicitud fiscal está ajustada a Derecho, por lo que lo procedente es acordar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente de autos, tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que no existe en actas, elementos que permitan sustentar el procedimiento realizado por los funcionarios policiales; aunado al hecho que el procedimiento realizado por los funcionarios policiales.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones de hecho y de derecho antes indicadas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se otorga la libertad del imputado de autos, desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Líbrese boleta de libertad dirigida al Director de la Policía Municipal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL. SECC. ADOLESC,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN