REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000188
ASUNTO : RP01-D-2013-000188

Visto el escrito presentado por la Abg. CARMEN ELENA RONDÓN, en su condición de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa iniciada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 03 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 12:25 de la madrugada, cuando funcionarios policiales adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por la localidad de Cariaco y cuando pasaban por la calle Bermúdez, cerca del Banco Caroní, observaron a dos ciudadanos en actitud sospechosa, a bordo de una moto de color azul, a quienes les dieron la voz de alto, por lo que el conductor de la moto se estacionó a un lado de la calle, y al realizarles la revisión corporal, al conductor de la moto no se le incautó evidencia alguna de interés criminalístico, pero a su acompañante, se le incautó a la altura de su cintura, un arma de fuego tipo revólver, marca Ranger MR, modelo Argentina, con empuñadura de goma de color negro, serial 01439B, con un cartucho del mismo calibre sin percutir, quedando detenidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto nos encontramos en presencia del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; los funcionarios actuantes no le incautaron al adolescente LUIS ENRIQUE PINTO ROSAL, ninguna evidencia de interés criminalístico, ya que el arma de fuego incautada se halló en poder del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que era la persona con la cual se encontraba el adolescente de autos, al momento de ser aprehendidos. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes no le incautaron al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ninguna evidencia de interés criminalístico, ya que el arma de fuego incautada, se halló en poder del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que era la persona con la cual se encontraba el adolescente de autos, al momento de ser aprehendidos; de igual manera, al adolescente de autos no se le imputó delito alguno en la audiencia de presentación de detenidos; por lo que considera, que no puede atribuírsele al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtoda vez que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la causa, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la presente causa seguida por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en la causa iniciada por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Ivette Figueroa Baptista



La Secretaria,

Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez