REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000253
ASUNTO : RP01-D-2013-000253
JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA
SECRETARIA: ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxen la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx; Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 23-09-2010, siendo aproximadamente las 6:00 de la tarde, cuando la adolescente xxxxxxxxxxxxxx se encontraba conversando con un ciudadano de nombre Alberto, en una fuente de soda ubicada en el sector Boca de Río de esta ciudad y en ese momento llegó el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, quien era su pareja, agrediéndola física y verbalmente, halándola por los cabellos y dándole una cachetada, amedrentándola que si se iba de su casa no le iba a entregar a su hija, motivo por el cual la víctima procedió a formular la respectiva denuncia.
SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que nos encontramos en presencia de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y que la víctima de la presente causa, no acudió a practicarse el examen médico legal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx

TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que no consta examen médico legal que le fuera practicado a la víctima de la presente causa; considerando quien suscribe, que no puede precisarse el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la víctima; por lo que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente FRANKLIN JESÚS CORTEZ RIVAS; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la xxxxxxxxxxxxxxxxxx; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar