REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000244
ASUNTO : RP01-D-2013-000244

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOSxxxxxxxxxxxxxx
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES y LESIONES GENÈRICAS
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000244, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÒN; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y los imputados de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañados de sus representantes legales, ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a los adolescentes de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éstos no tener abogado de confianza, por lo que se les garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y se les designó, a la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien, estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fueron aprehendidos los imputados de autos. Expuso que el hecho ocurrió en fecha 20-07-2013, siendo aproximadamente las 3:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP01-P-2013-004278, la cal se debía efectuar en la siguiente dirección, San Luís Tercero, Sector la Playa, casa S/N, con fachada tipo rancho de material de cartón piedra, sin color, cercada alrededor de bloques y techo de zinc, con una puerta de metal color marrón, sin ventana en la parte frontal, y la parte trasera una reja de metal de color marrón, con salida a la playa y mar, una vez conformada la comisión se trasladan al perímetro de la ciudad con el fin de ubicar testigos, al llegar a la avenida Bermúdez ubicaron a un ciudadano a quienes le solicitaron la colaboración accediendo éste, posteriormente, se trasladaron hasta las adyacencias de la Iglesia Virgen del Valle, y le solicitaron la colaboración a otro ciudadano para que sirviera de testigos, luego se trasladaron hasta la dirección que se iba a realizar el allanamiento, una vez en el lugar proceden a hacerle entrega de la referida orden a la dueña de dicha residencia, quien le permite el acceso a la misma, encontrando en el interior de la residencia 4 personas dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, realizándoles la revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalistico, y en el momento que la funcionaria ONEIDA ENRIQUE, le realiza la revisión corporal a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ésta se tornó agresiva, procediendo a agredirla en la cara; al realizar la revisión en la residencia en presencia de los testigos y de la propietaria, incautaron en la segunda habitación, específicamente, en un escaparate de madera, un envase de color blanco contentivo de 42 envoltorios de papel aluminio los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Crak, de igual manera se encontró dentro del escaparate dos cartuchos calibre 12mm, y en un jarrón la cantidad de 394 bolívares fuertes, procediendo con la detención de los referidos adolescentes. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarles a los adolescentes de autos, los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, para los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxx Asimismo, solicito se imponga a los adolescentes de autos, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dichos delitos no ameritan como sanción la privación de libertad, toda vez que la cantidad de Sustancia de Estupefacientes y Psicotrópicas incautada, no es suficiente para acordar la Privación de libertad de los adolescentes de autos. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en forma separada haber entendido y No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, solicitada por la fiscal del Ministerio Público, toda vez, que los delitos imputados, no ameritan como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-07-2013, siendo aproximadamente las 3:50 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, a los fines de dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento N° RP01-P-2013-004278, la cal se debía efectuar en la siguiente dirección, San Lúis Tercero, Sector la Playa, casa S/N, con fachada tipo rancho de material de cartón piedra, sin color, cercada alrededor de bloques y techo de zinc, con una puerta de metal color marrón, sin ventana en la parte frontal, y la parte trasera una reja de metal de color marrón, con salida a la playa y mar, una vez conformada la comisión se trasladan al perímetro de la ciudad con el fin de ubicar testigos, al llegar a la avenida Bermúdez ubicaron a un ciudadano a quienes le solicitaron la colaboración accediendo éste, posteriormente, se trasladaron hasta las adyacencias de la Iglesia Virgen del Valle, y le solicitaron la colaboración a otro ciudadano para que sirviera de testigos, luego se trasladaron hasta la dirección que se iba a realizar el allanamiento, una vez en el lugar proceden a hacerle entrega de la referida orden a la dueña de dicha residencia, quien le permite el acceso a la misma, encontrando en el interior de la residencia 4 personas dos de sexo masculino y dos de sexo femenino, realizándoles la revisión corporal no encontrándoseles ningún objeto de interés criminalistico, y en el momento que la funcionaria ONEIDA ENRIQUE, le realiza la revisión corporal a la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ésta se tornó agresiva, procediendo a agredirla en la cara; al realizar la revisión en la residencia en presencia de los testigos y de la propietaria, incautaron en la segunda habitación, específicamente, en un escaparate de madera, un envase de color blanco contentivo de 42 envoltorios de papel aluminio los cuales contenían en su interior una sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Crak, de igual manera se encontró dentro del escaparate dos cartuchos calibre 12mm, y en un jarrón la cantidad de 394 bolívares fuertes, procediendo con la detención de los referidos adolescentes.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y su vto., cursa acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención de los adolescentes de auto. A los folios 3, 4 y 5, Actas de Entrevistas suscritas por los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quienes fungieron como testigos y funcionarios actuantes en el procedimiento; Al folio 7, cursa Acta de Aseguramiento de la sustancia incautada; Al folio 12, cursa Constancia Medica expedida por el medico residente del ambulatorio urbano II de Brasil, quien evaluó a la funcionaria agredida; Al folio 14, cursa Acta de Verificación de Sustancia, Toma de Alícuota y entrega de evidencia, mediante la cual se deja constancia del tipo de sustancia incautada y el peso de la misma; Al folio 15, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-108, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales.
TERCERO: De los hechos investigados y precalificados por la representación fiscal, se observa que si bien es cierto uno de ellos amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; no es menos cierto que de acuerdo a la cantidad de sustancia estupefaciente incautada no cabe la privación de libertad, a tenor de lo previsto en la Ley especial que rige la materia.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y DEL ESTADO VENEZOLANO, para los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en los artículos 149 de la Ley Orgánica de Droga, y el artículo 110 de la Ley Orgánica para el Desarme y control de Armas y Municiones, respectivamente, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO, y LESIONES GENÈRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO