REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000215
ASUNTO : RP01-D-2013-000215

JUEZA: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÉRICAS
SECRETARIA: ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR

ASUNTO: Resolución con relación a solicitud formulada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público.

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; mediante el cual requiere el Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx

PRIMERO
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inició, por los hechos presuntamente ocurridos en fecha 25-06-2011, siendo aproximadamente las ocho de la noche, cuando el xxxxxxxxxxxxxxxx se encontraba jugando en el barrio El Chaco, con el adolescente xxxxxxxxx, quien es su primo; acercándose al sitio donde éstos jugaban, un ciudadano al que llaman el niño, quien le manifestó x le diera un cocotazo a la víctima, por lo que xagredió con una piedra en la cabeza a xxxxxxxxxxxx.

SEGUNDO:
FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que nos encontramos en presencia del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano; y que la víctima de la presente causa, no acudió a practicarse el examen médico legal. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx

TERCERO:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que no consta examen médico legal que le fuera practicado a la víctima de la presente causa; considerando quien suscribe, que no puede precisarse el tipo de lesiones que presuntamente sufriera la víctima; por lo que no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx; toda vez, que los elementos existentes en actas no son suficientes para atribuirle al referido imputado, el delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento de la causa, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa, presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control. Sección Adolescentes,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez

La Secretaria,

Abg. María Victoria Aguilar