REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2013-000243

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOS: xxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

Realizada como ha sido en el día de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000243, seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. CARMEN RONDÒN; la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que se le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y se le designa, a la Abg. MILDRED GUERRA, quien representa la Defensoría Pública Primera de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la cual, estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el hecho ocurrió en fecha 20-07-2013, siendo aproximadamente las 6:50 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector II, calle principal de la Urbanización Brasil de esta ciudad, donde se escucharon unas detonaciones y al llegar a la calle 2 de ese mismo sector, lograron avistar a dos jóvenes que venían corriendo por lo cual se identificaron como funcionarios policiales, y le dieron la voz de alto, y éstos la acataron sin oponer resistencia, le manifestaron si tenían algún objeto de interés criminalistico en su poder que lo exhibieran, manifestando éstos que no tenían nada, por lo que se le realizó una revisión corporal corroborando la información dada por éstos, posteriormente, en vista de que varias personas no queriéndose identificar manifestaron que un ciudadano había sido herido por arma de fuego y trasladado al ambulatorio de ese sector, se trasladaron al mismo para verificar, en ese momento se les acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien les manifestó que ella había presenciado la aprensión de los dos jóvenes que llevaban en la patrulla y ellos eran los que se encontraban acompañando a un ciudadano apodado el “chocolate”,quien le efectuó los disparos a su hermano de xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y que se encontraba herido en el ambulatorio, pero ya lo estaban trasladando hacia el hospital central de esta ciudad, de inmediato trasladaron a los jóvenes a la comisaría quedando los mismos detenidos a la orden de esta fiscalía. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle a los adolescentes de autos, el delito de LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Asimismo, solicito se imponga a los adolescentes de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a los adolescentes de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar, lo pueden hacer sin juramento ni coacción, manifestando los adolescentes, de manera separada haber entendido y querer declarar, procediéndose a retirar a uno de los adolescentes de la sala de audiencias, y manifestando el imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxx lo siguientes: “Nosotros íbamos pasando y se presentó un tiroteo, y en eso llegó una patrulla y nos montó de una, diciendo que fuimos nosotros. Es todo.
La fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al imputado de autos de la siguiente manera: Pregunta: ¿En qué lugar te encontraba tú? Respuesta: Por la misma calle. Pregunta: ¿En compañía de quién te encontrabas? Respuesta: Con el otro muchacho que agarraron conmigo. Pregunta: ¿A qué hora fue eso? Respuesta: Como a las 7 de la mañana. Pregunta: ¿Tú tuviste alguna discusión con Freddy? Respuesta: No yo estaba parado y vino él y me dio un golpe en la oreja y boté sangre y todo. Pregunta: ¿Tú vives en ese mismo sector? Respuesta: En el sector 1, pero del lado de la otra avenida. Pregunta: ¿Qué hacías a esa hora en la calle? Respuesta: Eran las 7 de la mañana ya. Cesaron las preguntas.
Se hizo pasar a la sala y se le concedió la palabra al imputado xxxxxxxxxxxxxxxmanifestó: “En ese momento el primo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxe había ido a buscar a mi casa para buscar a la persona con la que había tenido problemas, y llegamos al sitio y nos hicieron correr, en eso llegó el chocolate y se escucharon los tiros, y un poco de personas diciendo móntalos móntalos, y nos montaron en la patrulla y el chamo salió corriendo y nos dejaron a nosotros allí.
La Fiscal del Ministerio Público procedió a interrogar al imputado de autos, de la siguiente manera: Pregunta: ¿Quién es tu primo José? Respuesta: él (señaló al otro imputado presente en sala). Pregunta: ¿Para dónde ibas tú con él? Respuesta: Para preguntarle al chamo porque había golpeado a mi primo, y entonces él nos hizo correr porque nos lanzo piedra Pregunta: ¿Cuándo fue eso que xxxxxxxxxxxxx Respuesta: Como a eso de las 6 y 30 a 7 de la mañana era temprano. Pregunta: ¿Tú estabas presente cuando xxxxxxxxxxxxxxxx? Respuesta: No, él me fue a buscar a mi casa para ir a hablar con la mamá de él para ver porque lo había golpeado. Cesaron las preguntas.

Procedió a interrogar la Defensora Pública, de la siguiente manera: Pregunta: ¿Usted sabe en qué parte golpeó xxxxxxxxxxxx? Respuesta: En la Oreja. Pregunta: ¿Sabes por x? Respuesta: Porque xiempre anda amanecido por allí y anda haciéndole cosas malas por allí? Respuesta: Y ellos son enemigos? Respuesta: No. Pregunta: ¿Dónde fue eso? Respuesta: En el estacionamiento cerca de la casa. Pregunta: ¿Tú sabes si x había amanecido en la calle? Respuesta: No se, yo lo vi temprano, pero no se si estaba amanecido. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa de los adolescentes, quien manifestó: “La defensa no hace oposición a las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, solicitadas por la fiscal del Ministerio Público, toda vez, que el delito de LESIONES GENÈRICAS, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 20-07-2013, siendo aproximadamente las 6:50 a.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector II, calle principal de la Urbanización Brasil de esta ciudad, donde se escucharon unas detonaciones y al llegar a la calle 2 de ese mismo sector, lograron avistar a dos jóvenes que venían corriendo por lo cual se identificaron como funcionarios policiales, y le dieron la voz de alto, y éstos la acataron sin oponer resistencia, le manifestaron si tenían algún objeto de interés criminalistico en su poder que lo exhibieran, manifestando éstos que no tenían nada, por lo que se le realizó una revisión corporal corroborando la información dada por éstos, posteriormente, en vista de que varias personas no queriéndose identificar manifestaron que un ciudadano había sido herido por arma de fuego y trasladado al ambulatorio de ese sector, se trasladaron al mismo para verificar, en ese momento se les acercó una ciudadana quien dijo ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxx quien les manifestó que ella había presenciado la aprensión de los dos jóvenes que llevaban en la patrulla y ellos eran los que se encontraban acompañando a un ciudadano apodado xxxxxxxxxxxxx”,quien le efectuó los disparos a su hermano de nombre xxxxxxxxx y que se encontraba herido en el ambulatorio, pero ya lo estaban trasladando hacia el hospital central de esta ciudad, de inmediato trasladaron a los jóvenes a la comisaría quedando los mismos detenidos a la orden de esta fiscalía. SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2., riela acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención de los adolescentes de auto. Al folio 3, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual dejan constancia de las actuaciones realizadas en relación a la verificación del estado de salud de la víctima de autos y sus datos. Al folio 4., cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera testigo presencial de los hechos. Al folio 9, cursa Informe medico, suscrito por el Dr. Carlos Ruíz, en el cual deja constancia del estado de salud del xxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-103, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que los imputados de autos NO presentan registros policiales.
TERCERO: El hecho investigado y precalificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, a los adolescentes de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, a los xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito LESIONES GENÈRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 84 numeral 1ero del Código Penal, en perjuicio del xxxxxxxxxxxxxxxxxx; consistentes en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a la víctima y sus familiares. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 literales “C” y “F” y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta la aprehensión de los adolescentes en flagrancia. Se acuerda la libertad de los adolescentes desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre las presentaciones impuestas por este Despacho Judicial. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO