REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-002489
ASUNTO : RP01-P-2007-002489

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA Y PRACTICA DE EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ.
Por cuanto y de la revisión de acta de audiencia oral que antecede se observa solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, así como practica de evaluación psicosocial, todo ello a favor del penado ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.423, de oficio carpintero, hijo Juvenal Ramos y Dellys Rodríguez, nacido el 12/12/1984, residenciado en Colinas de Campeche, calle 4 N° 11, Cumaná, Estado Sucre, hecho por el ABG. CARLOS ZERPA, en su carácter de Defensor Privado del penado de autos, es por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, el ciudadano ENGLIS DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.910.423, de oficio carpintero, hijo Juvenal Ramos y Dellys Rodríguez, nacido el 12/12/1984, residenciado en Colinas de Campeche, calle 4 N° 11, Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de Octubre del año 2008, fue considerarlo culpable de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 7 y articulo 6 numerales 1,3 y 8 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y los artículos 174 y 277 del Código Penal, respectivamente, condenándolo e imponiéndole la pena de NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley; proceso en el que, según contenido del presente asunto, resultó detenido desde el día 23 de Julio del año 2007, hasta el día 02 de Septiembre del año 2010, fecha esta en la cual este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: NUEVE (9) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN.
Fecha de detención: desde el 23 de Julio del año 2007, hasta el día 02 de Septiembre del año 2010 fecha esta en la cual este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, para un total de Pena Física Cumplida de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES Y NUEVE (9) DÍAS.
1° Redención: SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.
Desde el día 03 de Septiembre del año 2010 hasta el día de hoy (09-07-2013), tiempo este que ha cumplido con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena a el otorgada, para un total de: DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (6) DÍAS.
Pena Efectivamente Cumplida (Física + Redención) al día de hoy (09-07-2013): SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
Pena Por Cumplir: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 10 de Enero del año 2016.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la práctica de la evaluación psicosocial, en tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra disfrutando de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, para lo cual y habiendo realizado el anterior computo de pena se evidencia que opta efectivamente a la Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edif. ELIAS ELARBA, piso 02, No. 85, teléfono 0291-6438557, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva, la cual una vez efectuada deberá ser remitida a este despacho. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado GAUDY JAVIER RODRÍGUEZ, venezolano, natural Cumaná, titular de la cédula de identidad Nº 17.214.329, de 32 años de edad, nacido en fecha 13-12-80, soltero, de profesión u oficio pescador, residenciado en la calle principal de El Peñón, calle principal la marina, casa N° 175 cerca del CDI, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (17-08-2012): TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 de MAYO del año 2.016. SEGUNDO: se acuerda con lugar la práctica de la evaluación psicosocial a favor del penado de autos, ya que este opta efectivamente a la Libertad Condicional, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edif. ELIAS ELARBA, piso 02, No. 85, teléfono 0291-6438557, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva, la cual una vez efectuada deberá ser remitida a este despacho. Así se decide.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 02, Maturín, Estado Monagas, ubicada en la Avenida Rojas, Edif. ELIAS ELARBA, piso 02, No. 85, teléfono 0291-6438557 (envíese además vía fax). Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Privado. Líbrense Boleta de Notificación al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.