REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000772
ASUNTO : RP01-P-2013-000772
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 31 de Mayo de 2013, según acta inserta a los folios ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y ocho (158) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años, fecha de nacimiento 22/03/20/1990, oficio moto taxi, residenciado en el sector Cascajal calle 101 casa 100 cerca del ambulatorio, cedula 18.582.817, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO AVIGALLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80, 83, 84 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA ROSCA C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 08 de FEBRERO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 08 de JULIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS Y CINCO (5) MESES DE PRISIÓN pena que finalizara el 08 de JULIO del año 2.016.
Por cuanto el penado LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano LUIS AUGUSTO RUIZ RODRIGUEZ, venezolano, de 23 años, fecha de nacimiento 22/03/20/1990, oficio moto taxi, residenciado en el sector Cascajal calle 101 casa 100 cerca del ambulatorio, cedula 18.582.817, condenado a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO AVIGALLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458, concatenado con el articulo 80, 83, 84 286 y 218 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA DISTRIBUIDORA LA ROSCA C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución, así como para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra privado de libertad en la sede de ese Internado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.