REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000977
ASUNTO : RP01-P-2012-000977
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-17.909.595, nacido en fecha 02-11-86, soltero, de profesión u oficio no definida, de 21 años de edad, hijo de Rosa Vallejo y Julio Andrades, residenciado en la calle Periférica, adyacente a la sede de la Policía Municipal, casa A/N°, Cumaná, Estado Sucre; hecho por el ABG. CRUZ CARABALLO, en su carácter de Defensor Público Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 26 de Junio de 2013 dicto auto mediante el cual acordó ACUMULAR LAS PENAS y las causas RJ01-X-2007-000062 y RP01-P-2012-000977, todas seguidas al penado de autos, ciudadano ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, ante este Juzgado quedando en definitiva una pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana RUTH MARÍA DI NUCCI RIVERO, así como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana CHRISTIAN VANESSA ZAPATA HERNANDEZ.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RJ01-X-2007-000062): según acta policial inserta al folio 5 de la pieza 1, fue detenido el día 26/09/2005, encontrándose en esa condición hasta el 28/09/2005 según boleta de libertad cursante al folio 38 pieza 1; luego según acta policial inserta al folio 128 de la pieza 1, materializándose orden de aprehensión librada en su contra, fue detenido el día 23/06/2007, encontrándose en esa condición hasta el 27/06/2007 según decisión en la cual se acuerda su libertad cursante al folio 146 al 150 pieza 1; luego según acta de investigación penal inserta al folio 191 de la pieza 2, materializándose orden de aprehensión librada en su contra fue detenido el día 23/04/2008, encontrándose en esa condición hasta el 05/06/2009 según boleta de libertad cursante al folio 21 de la pieza 4, luego es detenido el según acta de investigación penal, inserta al folio 62 y vto de la pieza 4, materializándose orden de aprehensión librada en su contra, el día 13/04/2010, encontrándose en esa condición hasta el día 06/03/2012, cuando se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario (Destacamento de Trabajo), por lo que tiene cumplida una pena física (SUMADO EL LAPSO DE LAS CUATRO DETENCIONES) de TRES (3) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN.
Desde el día 07/03/2012 hasta el día 14/06/2012, lapso este que se desprende desde el momento del Beneficio otorgado, hasta que dejo de presentarse en el Internado Judicial, (según informe cursante al folio once de la sexta pieza procesal), por lo que tiene una pena cumplida de: TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2012-000977): detenido desde el día 16 de Marzo del año 2012, tal y como se desprende del contenido del Acta Policial, que riela al folio Veintisiete (27) del presente asunto, hasta el día 17 de Marzo del año 2012, fecha esta en la cual le imponen de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad; es por lo que tienen una pena cumplida de UN (01) DÍA.
Lapso de la 3era. Detención: desde el día 05/12/2012 según acta de investigación penal cursante al folio cincuenta y uno (51) de al sexta pieza procesal, hasta el día de hoy 08/07/2013 (todo ello en virtud de revocatoria de beneficio acordado y orden de captura librada en su contra) para un total de pena física cumplida de: SIETE (7) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (TODAS LAS DETENCIONES Y CUMPLIMIENTO DE BENEFICIO) AL DÍA DE HOY 08/07/2013: TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 DE DICIEMBRE DE 2.019.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado ENRIQUE JOSÉ ANDRADE VALLEJO, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No.-17.909.595, nacido en fecha 02-11-86, soltero, de profesión u oficio no definida, de 21 años de edad, hijo de Rosa Vallejo y Julio Andrades, residenciado en la calle Periférica, adyacente a la sede de la Policía Municipal, casa A/N°, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (08-07-2013): TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 14 DE DICIEMBRE DE 2.019.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.