REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004623
ASUNTO : RP01-P-2011-004623

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: OMAR ANTONIO GALANTON.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 13 de Junio de 2013 según acta inserta a los folios cincuenta y seis (56) al sesenta (60) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, Cumaná, condenó al ciudadano: OMAR ANTONIO GALANTON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.688.183, natural de Cumana, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 25-08-1954, de 57 años de edad, hijo de Pablo Chacón Pérez y Josefina del Valle Galanton, de oficio Comerciante, residenciado en Gamero carretera - Cumana Cumanacoa, casa S/N, cerca de la escuela Creación Gomero, Municipio Montes del Estado Sucre, con teléfono de ubicación Nº 0416-882-95-10, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO SERRANO ACUÑA; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado OMAR ANTONIO GALANTON, fue detenido el día 31 de OCTUBRE del año 2011, según acta policial cursante a los folios seis (6), siete (7) y ocho (8) de la única pieza procesal, hasta el día 01 de NOVIEMBRE de 2011, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de UN (1) DÍA, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado OMAR ANTONIO GALANTON, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los ciudadanos OMAR ANTONIO GALANTON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.688.183, natural de Cumana, Estado Sucre; soltero, nacido en fecha 25-08-1954, de 57 años de edad, hijo de Pablo Chacón Pérez y Josefina del Valle Galanton, de oficio Comerciante, residenciado en Gamero carretera - Cumana Cumanacoa, casa S/N, cerca de la escuela Creación Gomero, Municipio Montes del Estado Sucre, con teléfono de ubicación Nº 0416-882-95-10, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN PABLO SERRANO ACUÑA. Líbrese boleta de Notificación al penado OMAR ANTONIO GALANTON, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.