REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000514
ASUNTO : RP01-P-2012-000514

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 10 de Julio de 2013, según acta inserta a los folios doce (12) al quince (15) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/11/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Antímano, Sector Carapita, Cuarta Calle, Carapa, Casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ NAZARET (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial inserta al folio cincuenta y ocho (58) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 03 de ABRIL de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 31 de JULIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, OCHO (8) MESES y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 de ABRIL del año 2.022.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley, y con la aplicación retroactiva del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser el que más le favorece.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 03 de OCTUBRE del año 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de AGOSTO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de DICIEMBRE del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 03 de OCTUBRE del año 2019.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUER