REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003706
ASUNTO : RK01-P-2013-000006

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: GERMAN JOSE CUMANA CARIACO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 25 de Junio de 2013 según acta inserta a los folios veintisiete (27) al treinta y uno (31) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: GERMAN JOSE CUMANA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.853, de 39 años de edad, soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 07-09-1974, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado GERMAN JOSE CUMANA CARIACO, fue detenido el día 10 de OCTUBRE del año 2010, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1), dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 12 de OCTUBRE de 2010, fecha esta en la cual fue puesto en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Tercero de Control en celebración de audiencia oral de presentación, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado GERMAN JOSE CUMANA CARIACO, fue condenado a una pena inferior a cinco (5) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 488 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no sin antes realizar la acumulación de penas y causas respetiva todo ello en virtud de que una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000 se evidencia que al penado se le sigue otra causa penal la cual cursa por ante este Juzgado Segundo de Ejecución signada con el No. RP01-P-2012-008093..
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 488 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GERMAN JOSE CUMANA CARIACO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.772.853, de 39 años de edad, soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 07-09-1974, de profesión u oficio vigilante, residenciado en la Urbanización Brasil, Sector 01, calle 02, casa N° 20, Cumaná, Estado Sucre condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, no sin antes realizar la acumulación de penas y causas respetiva todo ello en virtud de que una vez revisado el sistema computarizado Juris 2000 se evidencia que al penado se le sigue otra causa penal la cual cursa por ante este Juzgado Segundo de Ejecución signada con el No. RP01-P-2012-008093.
Líbrese boleta de Notificación al penado GERMAN JOSE CUMANA CARIACO, quien se encuentran actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná informándole sobre la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a los fines de informarle sobre la presente decisión; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.