REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 30 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001184
ASUNTO : RP01-P-2010-001184

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.465, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30/09/1972, casado, hijo de Concepción María Aguilarte y Carmen Manuela Hernández (f), residenciado en el Caserío Banco Los Pajaritos, Sector Las Culatas de Neverí de Las Cabeceras, casa S/N°, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 02 de Febrero del año 2011, lo CONDENÓ a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 43 en su encabezamiento, segundo y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código Penal, con el agravante genérico establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de ADOLESCENTE, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 23 de Febrero de 2011, dejándose expresa constancia que dicho condenado según acta policial, cursante a los folios dos (2) al cinco (5) de la primera pieza procesal es detenido el día 04 de Abril del año 2010; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ELOY RENGEL en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita de este Juzgado se inicien los trámites a los fines de otorgar beneficio al penado de autos. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, optando efectivamente al Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado NAUD JOSÉ AGUILARTE HERNÁNDEZ, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.052.465, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30/09/1972, casado, hijo de Concepción María Aguilarte y Carmen Manuela Hernández (f), residenciado en el Caserío Banco Los Pajaritos, Sector Las Culatas de Neverí de Las Cabeceras, casa S/N°, parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Líbrese oficio al Director del Internado. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.