REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001212
ASUNTO : RP01-P-2006-001212

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar, según acta inserta a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta (150) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS, quien es venezolano, de 27 años de edad, de oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.306, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 37, casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, (cerca del Ambulatorio), hijo de JULIO ANGEL CARREÑO y KATIUSKA ARIAS, teléfono: 0293-451.18.08, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS, fue detenido el día 16 de MAYO del año 2006, según acta policial cursante al folio dos (2) de la única pieza procesal, hasta el día 18 de MAYO de 2006, fecha esta en la cual fue puesto en libertad por decisión del Juzgado Primero de Control, por lo que se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS, fue condenado por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 488 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 488 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANGEL LUIS CARREÑO ARIAS, quien es venezolano, de 27 años de edad, de oficio Indefinido, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.306, residenciado en la Urbanización Brasil, sector 1, vereda 37, casa N° 16, de esta ciudad de Cumaná, estado Sucre, (cerca del Ambulatorio), hijo de JULIO ANGEL CARREÑO y KATIUSKA ARIAS, teléfono: 0293-451.18.08, quien fuera condenado a cumplir la pena de: UN (1) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
De la misma manera se deja constancia que el referido penado se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, según en el expediente signado con el N° RP01-P-2013-3695, actualmente recluido en la sede de la COMANDANCIA DE LA POLICIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE. Líbrese oficio al referido Juzgado Cuarto de Control informándole sobre la presente decisión.
Líbrese boleta de Notificación al penado, quien se encuentra recluido en la sede de la COMANDANCIA DE LA POLICIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE. Ofíciese a la Dirección del Internado Judicial para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra recluido en la sede de la COMANDANCIA DE LA POLICIA GENERAL DEL ESTADO SUCRE a la orden del Juzgado Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa Pública. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.