REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-009447
ASUNTO : RP01-P-2012-009447

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: MILAGROS JOSEFINA BASTARDO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor de la penada MILAGROS JOSEFINA BASTARDO, Venezolana, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, nacida en fecha 30-06-57, Soltera, profesión u oficio Obrera, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, calle 11, vereda 12, casa número 05, de esta ciudad, cedula de identidad V-5.467966; hecho por el ABG. CRUZ CARABALLO, en su carácter de Defensor Público Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha 27 de Febrero de 2013 según acta inserta a los folios ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y uno (161) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a la ciudadana: MILAGROS JOSEFINA BASTARDO, Venezolana, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, nacida en fecha 30-06-57, Soltera, profesión u oficio Obrera, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, calle 11, vereda 12, casa número 05, de esta ciudad, cedula de identidad V-5.467966; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento concatenado con el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 22 de Marzo de 2013, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 08 de DICIEMBRE de 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 08 de DICIEMBRE de 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1) y dos (2) de la primera pieza procesal, es por lo que hasta la fecha de hoy 22 de JULIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de: SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de DICIEMBRE del año 2.016.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado MILAGROS JOSEFINA BASTARDO, Venezolana, natural del Tigrito Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, nacida en fecha 30-06-57, Soltera, profesión u oficio Obrera, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, calle 11, vereda 12, casa número 05, de esta ciudad, cedula de identidad V-5.467966; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de JULIO de 2013, una pena física cumplida de: SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 08 de DICIEMBRE del año 2.016.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Instituto Autónomo de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre a los fines de ser agregado al expediente administrativo respectivo, ello en virtud de encontrarse el penado en ese recinto carcelario. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.