REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001241
ASUNTO : RP01-P-2006-001241
AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de JUNIO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/06/2013, a favor del penado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, el ciudadano ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 28-02-1987, de 23 años de edad, soltero, electro auto, hijo de Lucas Jiménez y Josefina Villahermosa, titular de la cédula de identidad N° 18.267.737 y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle el cementerio, casa sin número, de color verde y azul, al lado de la cancha de básquet, Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del Estado Sucre, mediante Sentencia de fecha 14 de Julio del año 2006, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, y las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quién en vida se llamara OSCAR JESUS VIÑA RIVAS; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, razón por la cual parte de la pena cumplió recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, hasta el día 9 DE JULIO DE 2010, cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti, ubicado en la Urbanización las Acacias, Avenida N° 97 (KARDELL) N° 126-142, Parroquia San José, Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-8212897, con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, siendo capturado nuevamente el día 17/04/2013 (según acta policial cursante al folio veinticuatro de la segunda pieza procesal).
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 26/04/2008 al 09/07/2010 más 18/04/2013 al 26/06/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO.-
Lapso de la 1era Detención: desde el día 21 de Mayo del año 2006 (tal y como se evidencia del folio 05 del expediente), hasta el día 09 de Julio del año 2010 (cuando este Juzgado previo el lleno de los tramites correspondientes le otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Andrés Grisanti), para un total de Pena Física Cumplida de: CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DÍAS.-
1° Redención (25/04/2008): ONCE (11) MESES Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 10/07/2010 hasta el día 05/11/2012 (fecha esta en la cual dejó de cumplir con sus obligaciones según informe cursante al folio ocho de la segunda pieza procesal), para un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.
Lapso de la 2da Detención, desde el día 17/04/2013 (según acta policial cursante al folio veinticuatro de la segunda pieza procesal) hasta el día de hoy (02/07/2013), para un total de pena cumplida de: DOS (2) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.
2° Redención (02/07/2013): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones), al día de hoy (02/07/2013) de: OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE MAYO DEL AÑO 2015.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: ALEXANDER JOSÉ VILLAHERMOSA JIMÉNEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 28-02-1987, de 23 años de edad, soltero, electro auto, hijo de Lucas Jiménez y Josefina Villahermosa, titular de la cédula de identidad N° 18.267.737 y residenciado en Santa Maria de Cariaco, calle el cementerio, casa sin número, de color verde y azul, al lado de la cancha de básquet, Parroquia Santa Maria del Municipio Ribero del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (02/07/2013): OCHO (8) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 23 DE MAYO DEL AÑO 2015. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.