REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 2 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000005
ASUNTO : RJ01-P-2011-000035

AUTO QUE ACUERDA PRIMERA REDENCIÓN Y COMPUTO
ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: RHONNY FRANCISCO HERNÁNDEZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 28 de JUNIO del año 2013, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 27/06/2013, a favor del penado RHONNY FRANCISCO HERNÁNDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en la presente causa, el ciudadano RHONNY FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.935.697, nacido en fecha 28/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor y residenciado en San Vicente, Sector las Piedras, casa sin número, Estado Sucre, en celebración de Audiencia Preliminar, el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha 01 de Abril del año 2011, lo CONDENÓ a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 15 DE ABRIL DE 2011 dejándose constancia que se encuentra detenido según acta de procedimiento, cursante a los folios Catorce (14) al Quince (15) del expediente, desde el día 31 de Diciembre del año 2010.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, se remite como “REDENCION” a favor del penado RHONNY FRANCISCO HERNÁNDEZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento han tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en el lapso comprendido, desde el 31/12/2010 al 05/05/2011 más 06/05/2011 al 26/06/2013, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión a los penados de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Corporal Principal Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Detención: según acta de procedimiento, cursante a los folios Catorce (14) al Quince (15) del expediente, es detenido el día 31 de Diciembre del año 2010, hasta el día de hoy (02/07/2013), para un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y DOS (2) DÍAS.
1° Redención (02/07/2013): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redenciones), al día de hoy (02/07/2013) de: TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 471 numeral 1°, 494 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA al Penado: RHONNY FRANCISCO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.935.697, nacido en fecha 28/12/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de oficio agricultor y residenciado en San Vicente, Sector las Piedras, casa sin número, Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre, el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida con Redención al día de hoy (02/07/2013): TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una Pena Por Cumplir de: ONCE (11) AÑOS, TRES (3) MESES Y UN (1) DÍA DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2024. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.