REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007714
ASUNTO : RP01-P-2012-007714

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO y LUIS ENRIQUE CABELLO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Juicio Oral y Público de fecha 28 de Junio de 2013 según acta inserta a los folios cincuenta y dos (52) al sesenta y dos (62) de la cuarta pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Cumaná, Estado Sucre, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 12/11/1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.430, de estado civil soltero, hijo de Gerogina de Flores y Dionisio Pinto (ambos difuntos), de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en Sector Fe y Alegría, Avenida Principal Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-845.52.98 y LUIS ENRIQUE CABELLO, venezolano, nacido en fecha 06/06/1952, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.394, de estado civil casado, hijo de Martina Cabello y Luis Felipe De LA Rosa Flores, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Avenida Carúpano, Turpialito, Ranchería La Playa, Casa Sin N°, al frente de la estación de la UDO, Estado Sucre, Teléfono: 0414-776.31.92, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FONDADES; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO y LUIS ENRIQUE CABELLO, fueron detenidos el día 29 de OCTUBRE de 2012, según acta de investigación penal cursante a los folios uno (1), dos (2), tres (3), cuatro (4) y cinco (5) de la primera pieza procesal, hasta el día 15 de ABRIL de 2013, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Segundo de Control en celebración de audiencia oral de constitución de fianza, por lo que se puede concluir que tienen una pena corporal efectiva cumplida de CINCO (5) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto los penados DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO y LUIS ENRIQUE CABELLO, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 482 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO, venezolano, nacido en fecha 12/11/1960, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.270.430, de estado civil soltero, hijo de Gerogina de Flores y Dionisio Pinto (ambos difuntos), de profesión u oficio mecánico automotriz, residenciado en Sector Fe y Alegría, Avenida Principal Casa N° 40, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono: 0414-845.52.98 y LUIS ENRIQUE CABELLO, venezolano, nacido en fecha 06/06/1952, de 60 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.089.394, de estado civil casado, hijo de Martina Cabello y Luis Felipe De LA Rosa Flores, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Avenida Carúpano, Turpialito, Ranchería La Playa, Casa Sin N°, al frente de la estación de la UDO, Estado Sucre, Teléfono: 0414-776.31.92, condenados a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y FONDADES. Líbrese boleta de Notificación a los penados DIEGO RAFAEL PINTO CASTILLO y LUIS ENRIQUE CABELLO, quienes se encuentra en libertad, indicándoles que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor a los penados debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.