REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004501
ASUNTO : RP01-P-2008-004501
AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO
PENADO: PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA.
Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. MANUEL CANO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, donde remite copia del oficio Nº 03-DPDF-F10-1025-2013 de fecha 14-05-2013 procedente del Juez de Ejecución del Estado Anzoátegui y a favor del penado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de Pedro Pablo Andrade y Carmen Veracierta, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, donde solicita su traslado hasta el Internado Judicial de la Pica, Maturín, Estado Monagas, en virtud de que la familia del prenombrado penado se encuentra establecida en esa ciudad. Este Tribunal de Ejecución a los fines de decidir observa:
Cursa escrito manifestación del penado solicitando el traslado el Internado Judicial de la Pica, Estado Monagas, por cuanto cuenta con apoyo familiar en esa ciudad.
Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en consecuencia, en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos; y considerándose la familia una fuente de estos valores, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó, teniendo mayor posibilidad de éxito si se cuenta con el apoyo familiar, es por lo que se acuerda el traslado solicitado.
Este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: oficiar a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, (PUENTE AYALA) por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para que realice las diligencias conducentes ante el Ministerio del Interior y Justicia, para que sea traslade hasta el Internado Judicial de la Pica, Maturín, Estado Monagas, al ciudadano penado PEDRO LUIS ANDRADES VERACIERTA, titular venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.211.061, soltero, nacido el 10-09-1987, sin ofiuco definido, hijo de Pedro Pablo Andrade y Carmen Veracierta, residenciado en Campeche, sector 4, calle 7, Casa Nº 06, Cumana Estado Sucre, dicho traslado se realizara tomando las estrictas medidas de seguridad, una vez que conste en la causa el traslado solicitado, este tribunal proveerá por separado la remisión del presente exhorto hasta la Unidad de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, a los fines de que vigile el cumplimiento del resto de la pena del indicado penado.
Todo con fundamento a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 58 de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrese oficio a la Dirección del Internado Judicial de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, (PUENTE AYALA) por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado, así como a la Dirección del Internado Judicial de la Pica, Maturín, Estado Monagas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.