REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000116
ASUNTO : RK01-P-2012-000014

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, nacido el 03-05-1980, de 28 años de edad, hijo de Gloria de Gutiérrez y Rafael Gutiérrez, casado, oficio albañil, residenciado en el barrio la trinidad, calle principal vereda H-2, casa S/N, en la cuadra del medio Cumaná, Estado Sucre, se evidencia de los autos que conforme auto de fecha 25 de Julio de 2012, inserto a los folios del presente Expediente, este Tribunal dicto auto de ejecución de sentencia condenatoria, de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 4 de Julio de 2012, según acta inserta a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y cuatro (144) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en concordancia con el articulo 83 del código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDEL CENTENO y MIMOY PERDOMO (OCCISOS) y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el 424 del código Penal venezolano, en perjuicio de la niña HECTMARIS RONDÓN (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 25 de Julio de 2012, dejándose expresa constancia que se encuentra detenido desde el día 18 de julio del 2008, situación en la que aún permanece recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná; ahora bien, sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ELOY RENGEL OTERO en su carácter de Defensor Privado, mediante el cual solicita de este Juzgado se provea lo conducente a lo fines de emitir pronunciamiento relacionado con el otorgamiento de Beneficio a su representado. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, donde si bien es cierto de la revisión efectuada en cuanto a computo de pena se refiere opta efectivamente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena como lo es Régimen Abierto, no es menos que no cuenta con la evaluación psicosocial necesaria a tales fines, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la práctica de la evaluación psicosocial respectiva ya que el mismo opta a una de las Formulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, como lo es Régimen Abierto. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda, la practica de evaluación psicosocial al penado DARWIN LUIS GUTIERREZ PEREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.816.217, nacido el 03-05-1980, de 28 años de edad, hijo de Gloria de Gutiérrez y Rafael Gutiérrez, casado, oficio albañil, residenciado en el barrio la trinidad, calle principal vereda H-2, casa S/N, en la cuadra del medio Cumaná, Estado Sucre, ordenando en consecuencia librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, indicándole que el penado se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía de esta ciudad de Cumaná.
Líbrese oficio al Director del Internado, a los fines de que realice las diligencias tendientes a la práctica del examen psicosocial al penado indicándole que opta efectivamente al Régimen Abierto. Notifíquese a las partes, así como al penado de autos. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.