REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000787
ASUNTO : RP01-P-2011-000787
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA ACORDADA, ASÍ COMO ORDEN DE CAPTURA
PENADO: ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ.
Se recibe en este Juzgado el día 17 de JULIO del año 2013, Oficio N° MPPSP/CRSAJGA No. 0297-2013, de fecha 02 de JULIO del año 2013, suscrito por el Consejo de Disciplina del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, 0426-3873379, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre, a quien este Tribunal le otorgo una la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) en fecha 9 de Octubre de 2012 que ha incurrido en desacato y faltas a las obligaciones que debe de cumplir con ocasión a la formula a el otorgada, solicitando la revocatoria del régimen abierto.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar que este Tribunal al ciudadano ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, antes identificado en virtud de decisión emitida por este Juzgado en fecha 14 de Septiembre de 2012 se dicto auto ACORDO ACUMULACIÓN DE CAUSAS Y PENAS impuestas a este, para lo cual se toma por el fuero de atracción, la impuesta en la Jurisdicción Penal Ordinaria, que lo fue de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 470 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de MANUEL SALVADOR DE SANTIS ACOSTA, más las mitad de la pena impuesta en el Tribunal de la jurisdicción especial (Penal Adolescente) que siendo de TRES (3) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 458 y 406 numeral 1°, ambos del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos ALFREDO DOMINGO GONZALEZ PALACIOS Y JORGE LUIS CASTILLO BETANCOURT, lo que generó una pena total a cumplir de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Así mismo se observa que mediante decisión de fecha 9 de Octubre de 2012 este Juzgado previo el lleno de los requisitos correspondientes otorgó una de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, para ser cumplido para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, todo ello con la finalidad que continúe allí el cumplimiento de la pena a él impuesta, debiendo acatar las directrices y orientaciones que en torno a ello se le formulen, por parte de su Delegado de Pruebas que se le asigne, quedando por ende sometido el aludido penado a su estricto cumplimiento; situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma, y siendo que no se han producido en este proceso ninguno de esos dos supuestos, sino por el contrario se ha informado acerca de una situación irregular donde dicho penado incumplió con las directrices impartidas y emanadas por este Tribunal y por su delegado de pruebas, resulta palpable que el penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele la Formula Alternativa antes indicada y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de oficio el Consejo de Disciplina del referido Centro de Residencia Supervisada, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por el antedicho oficio, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, quien se encontraba bajo la figura de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto) al penado ROBERT GERMÁN CASTRO HERNÁNDEZ, venezolano, de 18 años de edad, cédula de identidad V-22.627.275, natural de Cumaná, nacido en fecha 17/07/1992, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la vía San Miguel, Calle El Hueco, Casa S/Nº, atrás de la Panadería San Miguel, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia, se ORDENA SU INMEDIATA CAPTURA, por lo que ha de remitirse dicha orden adjunta a oficio a los Cuerpos de Seguridad del Estado, para que procedan a ejecutar la aprehensión de el citado ciudadano, y una vez aprehendido el penado deberá ser trasladado a la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, donde quedará recluido a la Orden de este Juzgado Segundo de Ejecución.
Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ AVILA”, ubicado en la Avenida Rómulo Betancourt, sector SABANAMAR, sede la Prefectura de Mariño, Planta Baja, Porlamar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, Teléfono 0295-264-08-75, 0426-3873379, (envíese además vía fax). Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.