REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003881
ASUNTO : RP01-P-2009-003881

AUTO QUE ORDENA RATIFICAR ORDEN DE CAPTURA
PENADO: JOSÉ GREGORIO GRANADOS.
Revisadas las presentes actuaciones cursa participación contenida en el oficio UTSO-03 Cná.2013-943, emanada de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, en la que señala que el penado JOSÉ GREGORIO GRANADOS, venezolano, natural de La Guaira, de 43 años de edad, nacido en fecha 02/05/1967, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.917, hijo de Miguelina Vásquez Granados y Juan Marcano, y domiciliado en la urbanización La Llanada, Calle Principal, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, quien se encontraba haciendo uso del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no se ha presentado a esa Unidad Técnica, entendiéndose que el señalado penado ha faltado de manera grave a las condiciones impuestas por el tribunal; sobre la base de lo antes expuesto observa quien aquí expone que fue emitida ORDEN DE CAPTURA en contra del referido penado, mediante decisión de este Juzgado en fecha 27 DE ABRIL DE 2011, sin que hasta la presente fecha se haya realizado su captura por los órganos de seguridad del Estado, en consecuencia SE RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA en contra del referido acusado y SE ORDEN Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional a fin de que se haga efectiva esta orden. ASI SE DECIDE.
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; PRIMERO RATIFICA LA ORDEN DE CAPTURA al penado JOSÉ GREGORIO GRANADOS, venezolano, natural de La Guaira, de 43 años de edad, nacido en fecha 02/05/1967, soltero, vigilante, titular de la Cédula de Identidad N° 17.674.917, hijo de Miguelina Vásquez Granados y Juan Marcano, y domiciliado en la urbanización La Llanada, Calle Principal, Casa N° 02, Cumaná, Estado Sucre, en consecuencia SE ACUERDA Oficiar al Comandante General de Policía, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Destacamento 78 de la Guardia Nacional, para que una vez practicada su aprehensión sea informado este Despacho e ingresado dicho penado al Internado Judicial del Estado Sucre.- Notifíquese la presente decisión a las partes, igualmente envíese oficio dirigido a la Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná, Región Oriental, adjunto copia certificada de la presente decisión. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.