REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 17 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1998-000037
ASUNTO : RL01-P-1998-000037
AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: WILMER JOSE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE ABOCA al conocimiento de la presente causa, en consecuencia definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 13 de septiembre del año 1999, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano WILMER JOSE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.360.342, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 14 de Marzo de 2000, es por lo antes expuesto que este Juzgado se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la antedicha Sentencia Condenatoria y revisado el sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que a este penado se le sigue otra causa penal por ante el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, signada con el No. RP01-P-2009-003021, en la cual fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO, delito este, que es de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal, a saber, el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, WILMER JOSE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.360.342, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, por ejecutarlo con alevosía en perjuicio de DARWIN JOSÉ LÓPEZ BASTARDO; causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2009-003021. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado WILMER JOSE ESPARRAGOZA RODRIGUEZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.