REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000940
ASUNTO : RP01-P-2013-000940

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ y CARLOS MIGUEL HERNANDEZ MARQUEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 19 de Junio de 2013, según acta inserta a los folios ciento diecinueve (119) al ciento veinticuatro (124) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, de 30 años de edad, Titular de la cedula de identidad N°: 17.445.606, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 04/05/82, Albañil, Natural de Cumaná y residenciado en el Dique 4ta calle Nº: 79 cerca de la Licorería el Dique Parroquia Ayacucho de esta ciudad, Hijo de los ciudadanos: Elena Márquez, y Adolfo Arias, y CARLOS MIGUEL HERNANDEZ MARQUEZ, de 18 años de edad, Portador de la cedula de identidad N°: 23.582.845, Soltero, Venezolano, Fecha de nacimiento: 04/04/1994, pescador, Natural y residenciado en el Dique 4ta calle Nº: 79 cerca de la Licorería el Dique Parroquia Ayacucho de esta ciudad, Hijo de los ciudadanos: Elena Josefina Márquez de Millán y Luis Hernández, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 primer aparte del mismo articulo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 277 del código penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas Y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Los reos EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ, y CARLOS MIGUEL HERNANDEZ MARQUEZ, ya identificados, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta a los folios dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 21 de FEBRERO de 2013, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de JULIO de 2013, los penados tienen cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 21 de NOVIEMBRE del año 2.021.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del novísimo Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales los penados EDWARD JOSE ARIAS MARQUEZ y CARLOS MIGUEL HERNANDEZ MARQUEZ, podrá optar y solicitar las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena que establece la Ley, (todo ello de conformidad con la entrada en vigencia anticipada del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el día viernes 15 de Junio del presente año 2012 y signada con el No. 6.078). Negritas del Tribunal.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 06 de JULIO del año 2017.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 21 de DICIEMBRE del año 2018.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de SEPTIEMBRE del año 2019 a las 12 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente SEIS (6) AÑOS, SEIS (6) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de SEPTIEMBRE del año 2019 a las 12 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenidos actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladados hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.