REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001090
ASUNTO : RP01-P-2012-001090
AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA.
Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RP01-P-2012-001090, seguido al penado JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-93, venezolano, residenciado en Cuesta Colorada, Barbacoa, casa de mi suegra, S/N, de color azul, al frente de la casilla policial, Cumaná Puerto La Cruz, profesión y/o oficio sacar arena, titular de la Cédula de identidad N° 25.621.953, hijo de los ciudadanos José Gómez y Judith Vallenilla, Teléfono: 0293-6426188; de donde se evidencia que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 13 de Diciembre de 2012, según acta inserta a los folios doscientos cincuenta (250) al doscientos cincuenta y cuatro (254) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON ADRIAN, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 10 de Enero de 2013, dejándose constancia en la referida decisión que se encuentra detenido según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de MARZO de 2012, en las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Igualmente observa este juzgador que por ante este mismo Juzgado de Ejecución de este mismo Circuito Penal, cursa causa seguida en contra del referido penado JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA, supra identificado el asunto signado con el N° RP01-P-2011-003510, todo ello en virtud de declinatoria de competencia que realizare el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, en la cual se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 17 de Junio del año 2013, según actas insertas a los folios Ciento Cinco (105) al Ciento Ocho (108) del Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO, por lo que este Tribunal Primero de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 8 de Julio de 2013 dejándose expresa constancia que el penado estuvo detenido desde el día 30 de Julio del año 2011, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, que riela al folio Dos (02) del presente asunto, hasta el día 01 de Agosto del año 2011, fecha esta en la cual el Juez de Control, revisa la medida de coerción personal, y lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RP01-P-2012-001090 y RP01-P-2011-003511, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RP01-P-2012-001090, en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON ADRIAN; seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2011-003510, en la que fue condenado a cumplir la pena de UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 471 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RP01-P-2012-001090, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LEONOR MARIA SILVA DE CACERES, JORGE ANTONIO CACERES SILVA Y ALVARO LUIS LEON ADRIAN; delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2011-003510, en la que fue condenado a cumplir UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el articulo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de DARWIN PATIÑO CARDOZO, lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN lo cual se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-003510): fue detenido desde el día 30 de Julio del año 2011, tal y como se desprende del contenido del Acta de Investigación Penal, que riela al folio dos (2) del asunto, hasta el día 01 de Agosto del año 2011, fecha esta en la cual el Juez de Control, revisa la medida de coerción personal, y lo impone de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial de Libertad, restituyéndole su libertad, por lo que tiene una pena cumplida de: DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN.
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-2012-001090): fue detenido según acta policial, inserta al folio dos (2) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de MARZO de 2012, hasta el día de hoy (12-07-2013), tiene un total de pena física cumplida de: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 12/07/2013: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 12 HORAS DEL DÍA.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, es imperativo destacar que penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y con la aplicación retroactiva del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser el más favorable, se especifican las fechas desde las cuales el penado JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Media (1/2) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2013 a las 12 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 17 de JUNIO del año 2014 a las 08 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 15 de SEPTIEMBRE del año 2016 a las 16 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, DIECISÉIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 07 de ABRIL del año 2017 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA de 18 años de edad, nacido en fecha 13-04-93, venezolano, residenciado en Cuesta Colorada, Barbacoa, casa de mi suegra, S/N, de color azul, al frente de la casilla policial, Cumaná Puerto La Cruz, profesión y/o oficio sacar arena, titular de la Cédula de identidad N° 25.621.953, hijo de los ciudadanos José Gómez y Judith Vallenilla, Teléfono: 0293-6426188, y las causas RP01-P-2012-001090 y RP01-P-2011-003510, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 471 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY 12/07/2013: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 DE DICIEMBRE DE 2018 A LAS 12 HORAS DEL DÍA. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal y con la aplicación retroactiva del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado por ser el más favorable, se especifican las fechas desde las cuales el penado JAVIER JOSE VALLENILLA CARDOZA podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución.
Remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar donde se encuentra actualmente el condenado para el cumplimiento de la pena. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, y en el caso de este ultimo, remítasele copia certificada de la sentencia y del presente auto de ejecución. Líbrese Boleta Informativa al penado. Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema Juris 2000 de ambas causas. Así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.