REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001883
ASUNTO : RP01-P-2011-001883

AUTO QUE DICTA COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, ACUERDA REDENCIÓN Y EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.664; soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Vásquez y Magdalena Pericana, residenciado en calle Las flores, Sector Brisas Del Mar, casa Nº 40 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; hecho por la ABG. YELIXZY GALANTON, en su carácter de Defensora Pública Penal, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que en virtud de Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 22 de noviembre de 2011, fue condenado el penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, antes identificado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con el artículo 7 y 9 de ley de armas y explosivos, en perjuicio de JESÚS RODRÍGUEZ y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución mediante decisión de fecha 1 de Diciembre de 2011, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 22 de abril del 2011, actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Fecha de Detención: desde el día 22 de abril del 2011, es por lo que hasta la fecha de hoy 12 de JULIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 02 de OCTUBRE del año 2.016.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de redención así como de la práctica de examen psicosocial en tal sentido y revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, optando efectivamente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, así como de la redención de pena por trabajo y /o estudio, indicándole igualmente que una vez realizadas deberá de forman inmediata remitir las resultas a este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley. Así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 471, 474 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado FÉLIX DANIEL VÁSQUEZ PERICANA, venezolano, natural de Cumaná, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 22-12-85, titular de la cédula de identidad Nº 17.733.664; soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Javier Vásquez y Magdalena Pericana, residenciado en calle Las flores, Sector Brisas Del Mar, casa Nº 40 Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 12 de JULIO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRES (3) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 02 de OCTUBRE del año 2.016. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de redención así como de la práctica de examen psicosocial, ello sobre la base de que revisadas las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos se encuentra recluido en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, optando efectivamente a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, como lo es Régimen Abierto, por lo que en consecuencia se ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, así como de la redención de pena por trabajo y /o estudio, indicándole igualmente que una vez realizadas deberá de forman inmediata remitir las resultas a este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de la ciudad de Barcelona, (Puente Ayala) Estado Anzoátegui, indicándole que deberá realizar las gestiones necesarias a los fines de la practica de la evaluación psicosocial respectiva, así como de la redención de pena por trabajo y /o estudio, indicándole igualmente que una vez realizadas deberá de forman inmediata remitir las resultas a este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento de Ley. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.