REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001793
ASUNTO : RP01-P-2010-001793

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: MANUEL DEL JESUS DONI.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia a los folios del presente expediente Informe Final emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, Carúpano, Estado Sucre, en donde se le informa a este Tribunal que el penado: MANUEL DEL JESUS DONI; a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha: 13 de Diciembre de 2011 culminó su régimen de prueba en esa unidad técnica, por un lapso de: UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES el cual se iniciará una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializará el goce del Beneficio, señalando asimismo que durante el proceso de supervisión la conducta asumida por el prenombrado ciudadano estuvo ajustada a las condiciones establecidas, por cuanto cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal que lleva la causa como con las sugerencias exigidas por la Delegada de Prueba.
Ahora bien, en atención al informe final recibido en este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que el ciudadano: MANUEL DEL JESUS DONI, fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal concatenado con los numerales 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y efectivamente en fecha: 13 de Diciembre de 2011 este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el resto de la pena por cumplir que sería: UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES el cual se inició una vez celebrada la Audiencia Oral donde se materializó el goce del Beneficio.
A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir que sería de: UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.-
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: MANUEL DEL JESUS DONI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 6.957.532, calle principal del caserío Guarapiche, vivienda construida de bloques con techo de acerolic, pintada de color negro y puertas de metal color marrón Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre; por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 277 del Código Penal concatenado con los numerales 7 y 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto, a la Defensa, Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, Carúpano, Estado Sucre, así como al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.