REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003449
ASUNTO : RP01-P-2007-003449

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: ANGGI JOSE MORENO RUIZ.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado ANGGI JOSE MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.429, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 203, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, se evidencia de los autos que conforme auto de fecha 06 de Agosto del año 2008, el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de Cumaná, Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de la referida penada, imponiéndole una pena a cumplir de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de RONNY JOSE LARA FIGUEROA, JESUS RAFAEL FUENTES CASATAÑEDA, LUIS MAR HENRIQUEZ MAESTRE, FERGLEDYS DEL VALLE RODRIGUEZ DE GUZMAN, ARAYDES MERCEDES CORDOVA MATA Y NAZARETH DEL CARMEN CORDOVA GUZMAN, donde este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 30 de Septiembre de 2008, dejando constancia en la referida decisión que el penado fue detenido el día 31 de AGOSTO de 2007, hasta el día 16 de Agosto de 2011 cuando previo el lleno de los tramites correspondientes este Juzgado le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto, por lo que sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. EMMA GUERRA en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada "Luisa Cáceres de Arismendi", con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual remite a este Juzgado Informe de Libertad Condicional, todo ello a favor de la penada de autos, ciudadana ANGGI JOSE MORENO RUIZ, indicando igualmente que la misma cumple los parámetros legales para optar a la referida Formula.
En tal sentido y una vez revisados las actas procesales quien expone observa que en fecha 30 de Septiembre de 2008, este Tribunal dicto auto ejecutando la sentencia recaída sobre el penado de autos, ciudadano ANGGI JOSE MORENO RUIZ, indicando igualmente que fue detenido el día 31 de AGOSTO de 2007, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa. Ahora bien, a los fines de proveer dicha solicitud y de ordenar o no la práctica del examen psicosocial para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, todo ello en virtud del principio de progresividad contenido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, se debe precisar el cómputo actualizado de pena y al efecto se observa:
PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Lapso de Privación: Desde el día 31/08/2007 (tal como cursa en acta policial cursante al folio 02 de la primera pieza de la causa) hasta el día 16/08/2011 (fecha esta en la cual este Juzgado le concede una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Régimen Abierto), un total de PENA CUMPLIDA de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS.
1° Redención (03-12-08): UN (1) MES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (23-11-09): CINCO (5) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS y DOCE (12) HORAS.
3° Redención (31-03-2011): OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS DOCE (12) HORAS.
Desde el día 17/08/2011 al día de hoy (10/07/2013), para un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
Total de Pena Definitiva Cumplida (Física + Redenciones) al día de hoy (10/07/2013): de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) HORAS.
Pena por cumplir de la pena impuesta de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Pena Que Culminara en Fecha: 09/05/2016 a las DOCE (12) HORAS del día.
De la pena impuesta al penado que fue DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, dos tercios (2/3) de la misma es SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES, tiempo este en principio necesario para la optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado ANGGI JOSE MORENO RUIZ, tiene una Pena Efectivamente Cumplida de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y DOCE (12) HORAS ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de los dos Tercios (2/3) del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho.
Así las cosas y de lo antes señalado se evidencia, que para la presente fecha el penado de autos ha cumplido el tiempo cabalmente para así optar a la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, es por lo que debe declararse CON LUGAR la solicitud de la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Luisa Cáceres de Arismendi", con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, ello con la finalidad de tramitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la solicitud de evaluación psicosocial presentada ante este Tribunal y en consecuencia ordena librar oficio al Centro de Residencia Supervisada "Luisa Cáceres de Arismendi", con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, ello con la finalidad de tramitar la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Libertad Condicional, para lo cual se ordena practicar la evaluación psicosocial a objeto de tramitar la referida Formula, todo ello a favor del penado ANGGI JOSE MORENO RUIZ, venezolana, mayor de edad, nacido en fecha 27-12-1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.910.429, residenciado en la calle García, Sector Puerto España, casa No. 203, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre. Así se decide.
Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada "Luisa Cáceres de Arismendi", con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, anexándole copia certificada de la presente decisión, así como Boleta de Notificación al penado de autos. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.