REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 8 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002942
ASUNTO : RP01-P-2011-002942
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EDGAR RANGEL
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. MILANGELIS ORTEGA Y ABG. ELOY RENGEL,
ACUSADO: GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES
VICTIMA: FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO)
Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir sentencia motivada en la causa seguida al ciudadano: GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En audiencia preliminar celebrada en fecha 02-11-2011 por el Tribunal Primero de Control de Control de este Circuito Judicial Penal, fue admitida acusación contra el ciudadano Gabriel Rafael Rivas Lobaton, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el 77 numerales 1 y 11, ambos, del Código Penal, en perjuicio de FRANBELT JOSUÉ SALAZAR (OCCISO); por los hechos ocurridos en fecha 17 de abril 2011, siendo aproximadamente las 9:20 p.m., cuando el ciudadano FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en compañía de varias amistades compartiendo en el Bar Don César de El Peñón en esta Ciudad, en el momento que se presentó un ciudadano, quien le pidió la cola a una de las amistades de la víctima, el cual se negó, discutiendo, exteriorizándose una riña colectiva entre todos, al cabo de una hora se presentaron varios sujetos, de los cuales uno de estos quien fue identificado posteriormente como GABRIEL RIVAS, sacó a relucir un arma de fuego, disparando contra la humanidad de la víctima FRANBELT JOSUE SALAZAR, causándole heridas por arma de fuego proyectil único, entrada pabellón auricular izquierdo, ovalado DE 1 cm. sin salida; entrada muslo izquierdo anterior tercio distal, salida muslo izquierdo posterior tercio distal, fractura de fémur izquierdo, entrada brazo izquierdo tercio distal posterior salida tercio proximal interno, reentrada en pliegue axilar anterior sin salida, entrada glúteo izquierdo polo inferior, salida pubis lado izquierdo; inspección interna: cabeza: entrada pabellón auricular izquierdo con fractura de temporal izquierdo, perforación de lóbulo temporal izquierdo y lóbulo occipital derecho con presencia de proyectil blindado escasamente achatado a ese nivel, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás. Abdomen: entrada glúteo izquierdo con perforación de vejiga urinaria salida pubis lado izquierdo, trayecto a distancia de atrás para adelante. Extremidades: entrada brazo izquierdo posterior salida lado interno, reentrada en pliegue axilar anterior izquierdo, no penetro cavidad torácica con presencia de proyectil blindado deformado en la punta en clavícula izquierda. Trayecto a distancia. Entrada y salida en muslo izquierdo con fractura de fémur. Trayecto a distancia de adelante para atrás. Causa de la muerte: herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica.
En el inicio del debate se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta representación fiscal señala que se dará inicio a este acto seguido al ciudadano GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, por cuanto esta representación fiscal concluida la investigación consideró que existían fundamentos serios para su enjuiciamiento toda vez que en fecha 17 de abril 2011, siendo aproximadamente las 9:20 p.m., cuando el ciudadano FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en compañía de varias amistades compartiendo en el Bar Don César de El Peñón en esta Ciudad, en el momento que se presentó un ciudadano, quien le pidió la cola a una de las amistades de la víctima, el cual se negó, discutiendo, exteriorizándose una riña colectiva entre todos, al cabo de una hora se presentaron varios sujetos, de los cuales uno de estos quien fue identificado posteriormente como GABRIEL RIVAS, sacó a relucir un arma de fuego, disparando contra la humanidad de la víctima FRANBELT JOSUE SALAZAR, causándole heridas por arma de fuego proyectil único, entrada pabellón auricular izquierdo, ovalado de 1 cm., sin salida; entrada muslo izquierdo anterior tercio distal, salida muslo izquierdo posterior tercio distal, fractura de fémur izquierdo, entrada brazo izquierdo tercio distal posterior salida tercio proximal interno, reentrada en pliegue axilar anterior sin salida, entrada glúteo izquierdo polo inferior, salida pubis lado izquierdo; inspección interna: cabeza: entrada pabellón auricular izquierdo con fractura de temporal izquierdo, perforación de lóbulo temporal izquierdo y lóbulo occipital derecho con presencia de proyectil blindado escasamente achatado a ese nivel, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás. Abdomen: entrada glúteo izquierdo con perforación de vejiga urinaria salida pubis lado izquierdo, trayecto a distancia de atrás para adelante. Extremidades: entrada brazo izquierdo posterior salida lado interno, reentrada en pliegue axilar anterior izquierdo, no penetró cavidad torácica, con presencia de proyectil blindado deformado en la punta en clavícula izquierda. Trayecto a distancia. Entrada y salida en muslo izquierdo con fractura de fémur. Trayecto a distancia de adelante para atrás, causa de la muerte: herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, pido se aperture el debate a pruebas con las que esta Fiscalía probará por que tiene todas las herramientas para hacerlo, la responsabilidad del acusado, por lo que pido que una vez se concluya el debate sea condenado y aplica la pena correspondiente. Solicito copia de esta acta y de las posteriores, es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra la defensa privada, en la persona del Abg. Milangelis Ortega, expuso: en mi condición de defensora privada y haciendo alusión del articulo 344 del Código orgánico Procesal Penal, Esta defensa una vez escuchado lo expuesto de manera sucinta por la representante del Ministerio Publico, primero que nada solicitamos la mayor atención de todos lo medios de pruebas que participaran en este juicio oral y publico, en aras de garantizar que al final del juicio oral y publico se declare la inocencia de mi defendido y en consecuencia al final del debate se decrete la libertad mi auspiciado.
En el acto de conclusiones se le cede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Edgardo González, quien expuso: “Esta representación fiscal a lo largo del desarrollo del presente debate oral u publico realizo todos los diligencias necesarios para demostrar la responsabilidad penal del ciudadano Gabriel Rafael Rivas Lobatón, en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Haberse Cometido Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el 77 numerales 1 y 11, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Franbelt Josué Salazar (Occiso), sin embargo por circunstancias adversas tan solo logro demostrarse el hecho, es decir el lamentable fallecimiento de un ciudadano venezolano en circunstancias violentas, no lográndose establecer la autoría de tal hecho, en razón a ello honorable jueza esta representación Fiscal como garante de la Constitución Nacional y de la tutela judicial efectiva de los ciudadanos y acogido al principio rector de la Ley Orgánica del Ministerio Publico como lo es el principio de objetividad, es por lo que solicito muy respetuosamente se dicte sentencia absolutoria al procesado.
Se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, quien expone: “esta defensa desde el primer momento que asumió la responsabilidad de defender al ciudadano Gabriel Rafael Rivas Lobatón, considero que el mismo era ajeno de haber participado en los hechos que señalaba la representación fiscal, estas consideraciones se afianzaron a lo largo del juicio oral y público con la declaración del testigo presencial ciudadano Franklin Padrino, el cual en su exposición señalo que no sabía quien realmente había propinado los disparos y al preguntársele a través del interrogatorio si observo en el lugar de los hechos a mi representado y este aseguro de manera precisa que en ningún momento lo observo en el hecho esta situación aparta indudablemente de la responsabilidad establecida en el acto conclusivo a mi patrocinado y en razón de que el único testigo traído a sala de audiencia asegurara que mi defendido no se encontraba en el lugar; adherido a la declaración del experto Vicente Rivero que si bien es cierto inspecciona el sitio del suceso en ningún momento puede relacionarse este con alguna participación de mi representación y las declaraciones del funcionario Luis Arena considera la defensa con el mayor respeto que se aparta de los hechos y entra en contradicción con la declaración del testigo Franklin Padrino, así mismo nos encontramos con la declaración del experto Ángel Perdomo quien de igual manera describe los motivos del suceso pero no es menos cierto que esta circunstancia no perturban la inocencia de mi representado, así mismo nos encontramos con la declaración de la victima ciudadana Yamileth Molina quien determino que se encontraba en su vivienda y no sabía como había sucedido los hechos estas circunstancias indudablemente unidas no perturban la inocencia de mi auspiciado y en consecuencia lo coloca en una posición de no culpabilidad de mi representado, por ello la defensa se adhiere a la sabia exposición del Fiscal del Ministerio Publico por ajustarse a los hechos y en consecuencia sugirió y afianzó el derecho solicitando la absolución de mi representado es por lo que esta defensa se adhiere a lo solicitado por esta Representación Fiscal.
Se le impuso del precepto constitucional al acusado GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON y del derecho que tiene de declarar en esta etapa del proceso y si se acoge al precepto constitucional, quien expuso: “no deseo declarar”, Es todo.
DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS
Actuando de conformidad con la sana crítica, la lógica las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sistema este establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se describen, analizan y valoran o no las prueba debatidas en la forma siguiente:
De la declaración de los expertos:
Comparece el experto ANGEL PERDOMO, quien dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 6.532.211, experto profesional IV CICPC, médico anatomopatólogo forense con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “realice protocolo de autopsia Nro. 144-2011, se trata de un cadáver masculino de 20 años de edad piel morena , pelo negro con tinte amarillento, contextura delgada, herida de armas de fuego de proyectil único, entrada pabellón auricular izquierdo, ovalado de 1 cm sin salida, entrada muslo izquierdo anterior tercio distal, salida ,muslo izquierdo posterior tercio distal fractura de fémur izquierdo, entrada brazo izquierdo tercio distal posterior salida tercio proximal interno, reentrada en pliegue axilar anterior sin salida, entrada glúteo izquierdo lado inferior salida pubis izquierdo, de la inspección técnica; entrada pabellón auricular izquierdo con fractura de temporal izquierdo, perforación de lóbulo temporal izquierdo y lóbulo occipital derecho con presencia de proyectil blindado escasamente achatado a ese nivel. Trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás, cabeza y tórax sin lesiones en sus órganos, abdomen, entrada glúteo izquierdo co perforación de vejiga urinaria salida pubis lado izquierdo trayecto a distancia de atrás para adelante. Extremidades entrada brazo izquierdo posterior salida de lado interno, reentra en pliegue axilar anterior izquierdo, no penetro cavidad torácica con presencia de proyectil blindado deformado en la punta en clavícula izquierda, trayecto a distancia, entrada y salida. En el muslo izquierdo con fractura de fémur trayecto a distancia de adelante para atrás, causa de la muerte herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- Cuantos proyectiles logra recabar: dos Proyectiles: P.- Que orientación tenia orificio que se ubico en el Oído: tenía un gel ovalado un trayecto de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás. P.- Las otras heridas tenían el mismo sentido: el del brazo de izquierda a derecha., el de tenue adelante hacia atrás, y del pubis el disparador restaba por detrás, también de izquierda a derecha de atrás para adelante. P. Puede determinar la causa de la muerte el proyectil que entro en la cavidad craneal: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: esta defensa no tiene preguntas. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien realiza preguntas: Puede haberse movido la victima para que proyectil haya entrado en glúteo: Si, es posible.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto, por cuanto conduce a determinar la causa de la muerte de la víctima por heridas por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica, lo que contribuye a determinar la existencia del delito de Homicidio ante la muerte violenta de la victima.
Comparece el experto: VICENTE RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 17.762.598, venezolano, experto adscrito al CICPC Cumaná, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre y manifestó: el día 02/05/2011, siendo las 1:30, pm realice inspección técnica en la avenida principal del barrio el peñón correspondiente a dicho lugar a una vía publica de libre acceso peatonal y vehicular, debidamente asfaltada de ambos lados contaba de acera y cunetas de concretos, orientadas de sentido este y oeste y viceversa en sentido sur se apreciaba vivienda familiares de tipo casa y un centro nocturno de nombre Don Cesar el cual se tomo como punto de referencia para practicar la inspección y en sentido norte se hallaban estructura elaborada en madera y metal, a la cual se hallaba en la orilla del mar. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal quien interroga en la forma siguiente: P.- Años de servicios: 5 años P. cuantas inspecciones realizo; en este caso Uno P. Cual. Un sitio de suceso abierto, específicamente el Barrio el peñón, vía Principal. Es todo. Acto seguido La Defensa no tiene preguntas que realizar.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este experto por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho con el cual contribuye a determinar las características del sitio del suceso.
De la declaración de los funcionarios:
Comparece el funcionario LUIS ARENAS CENTENO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº CI 15288787, credencial 31650, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de Profesión u oficio Agente de Investigación, adscrito al CICPC- Cumana, Brigada Contra Homicidios, quien manifestó: en fecha 07/03 de 2011, fuimos al barrio el peñón a ubicar a una persona que había sostenido una pelea con varios sujetos, la ubicamos y fue citada a declarar al despacho del CICPC; esta persona manifestó en su entrevista que había sostenido una discusión con varias personas desconocidas, donde se fueron a los golpes, luego un sujeto, mencionado como la Biblia, efectuó varios disparos en contra de otra persona, eso lo declaró ese muchacho que fuimos a buscar al peñón, este joven como se sorprende de lo ocurrido sale huyendo y se va hasta su casa, posteriormente, nosotros logramos identificar al sujeto apodado Biblia a través del área técnica de la subdelegación, allí se encuentran todas las personas reseñadas, que se han visto involucradas en delito, posteriormente con la dirección suministrada en la tarjeta interna de esa persona, nos dirigimos hasta su residencia donde no pudo ser ubicada ya que moradores de sector nos dijeron que desconocían su paradero, posteriormente fue ubicada una foto del sujeto, con la reseña del área técnica, se llama nuevamente al testigo, y este lo señala en su entrevista como la persona que dio muerte al otro ciudadano en el barrio el peñón, es todo. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿Cuerpo policial al que pertenece? CICPC con 6 años de servicio, con rango de agente de investigación 2, ¿Cuál fue su función en esta causa? Después que se inicia la averiguación la superioridad me asignó el caso para que lo trabajara como investigador, ¿Cómo se inicia la investigación en esta causa? A través de una denuncia formulada por uno de los familiares de la víctima en fecha 17/04/2012, ¿Cuántos funcionarios le acompañan en la investigación? Normalmente siempre nos acompañan los que pertenecemos a la brigada, siempre son 5 o 6 funcionarios, ese ciudadano como se identificó? Los que inician la pelea Franber Salazar habían varias personas amigos con él, estaba también Franklin no recuerdo el apellido, que inicia la pelea con ellos y me imagino que también estaba con ellos el otro sujeto conocido como la Biblia, ¿La investigación arrojó que el ciudadano Franklin Padrino estaba acompañado para ese momento? No, el se encontraba solo en el bar don cesar del peñón, ¿ese ciudadano Franklin cuando declaró que le manifestó? Esta manifiesta en su entrevista, que luego que se va a los golpes con uno de los sujetos que logran separarlos, escucha cuando dice métele Biblia, cuando escucha los disparos como no sabe a quién le disparan y le pueden disparar a él sale corriendo para su casa, ¿este ciudadano Franklin le manifestó si vio a la persona que disparaba? Si, ¿que el manifestó al respecto? El lo reconoce y también se le pregunta si lo volvería a reconocerlo de verlo otra vez y manifestó que si, ¿este Sr. Padrino, le dijo a ud el nombre de la persona que le disparo a franber? El solo escucha cuando dicen métele Biblia, le ubicamos la foto del sujeto, se le pone de manifiesto y este reconoce que ese sujeto le da muerte a Franbel Salazar, ¿en su investigación, cuando identifican al sujeto como Biblia, ud podría darnos las características? Una persona de contextura delgada como de 1,70 de altura, siempre tiene bigotes, color de piel blanca como de 28 años de edad aproximadamente, ¿hubo certeza en la investigación realizada de la identificación del ciudadano La Biblia, fue identificado? Si, se llama Gabriel Rivas Lobatón, ¿en esa investigación hubo testigos presenciales de esos hechos? Aparte de Franklin hubo 3 o 4 testigos más que declararon, ¿podría indicar los nombres de esos testigos? No los recuerdo, ¿Esos testigos manifestaron si vieron al disparador? No recuerdo, ¿en esta sala se encuentra en sala una persona involucrada en esos hechos ud la reconoce? Si, señalando al acusado, ¿quien practicó la detención del ciudadano? No recuerdo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga, en la forma siguiente: ¿Cuál fue su función específica en este procedimiento? La investigación del homicidio y los motivos por los cuales se suscitaron los hechos, ¿quien estaba al mando de la comisión de investigación? Para ese entonces el jefe era Ramiro Labrador, el nos supervisa los expedientes, ¿aparte de su persona había algún otro funcionario ejerciendo esa misma función? Yo era el único investigador, la brigada estaba de apoyo, ¿por que ud recuerda en sala de una de las personas testigos Franklin y por qué no recuerda las otras personas? Franklin nos aportó más datos que las otras personas que estaban con la víctima, de cómo, se suscitaron los hechos, ¿aquellas otras 3 o 4 personas en sus declaraciones manifestaron si observaron a la persona que le dio muerte al hoy occiso? no recuerdo, Franklin lo describe características fisonómicas y posteriormente se le muestra una foto y lo señala como autor del hecho, ¿cuando ud le muestra el álbum fotográfico a Franklin quien puede corroborar ese dicho de ud? Me encontraba yo solo con él le estaba tomando entrevista y mostrándole el álbum fotográfico, ¿UD conocía con anterioridad al acusado en Sala hoy presente? Por foto ya que lo ubicamos en el área técnica donde se reseña a las personas, allí hay datos en la reseña de área técnica se deja constancia de contextura, color de piel tamaño, cicatrices tatuajes, bigotes, ¿UD dejó estampado en un acta esta circunstancia que acaba de narrar en sala? No, el testigo lo reconoció, ¿me podría decir la fecha de ocurrencia de los hechos? El 17/04/2011 en horas de la noche, ¿podía decirnos fecha y hora cuando detienen a mi representado? No recuerdo, ¿quién era la persona que fungía como investigador en la detención? No recuerdo, ¿ud entrevistó a esas tres o cuatro personas testigos presenciales? Allí nos repartimos el trabajo cada quien entrevista a una persona, ¿ la superioridad le asigna a cada funcionario un caso en especifico, porque ¿ por que normalmente salimos de comisión y para no dejar a la persona esperando allí se designa a otro funcionario tomándole la entrevista, ¿ ud leyó en algún momento esas entrevistas de estas otras personas? Si, ¿se establecía allí el señalamiento directo de los declarantes hacia Gabriel Rivas? No recuerdo, ¿recuerda la fecha de las entrevistas? No, ¿qué otro elemento ud buscó en esa investigación? Nos dirigimos a la casa de él en dos oportunidades donde no se encontraba, ¿me podrías decir los nombres de las otras personas que peleaban con el Sr. Franklin? No recuerdo, ¿No recuerda o nunca lo investigó? No recuerdo, ¿hay alguna persona civil que pueda corroborar aparte de su dicho que la persona apodada Biblia le pertenece a Gabriel Rivas? No, ¿ud como investigador llego al sitio donde le dan muerte al hoy occiso? si, nos entrevistamos con personas pero no quisieron aportar datos temían por su persona pero ellos nos señalaron la residencia de Franklin, ¿Tiene ud conocimiento el sitio exacto donde ocurrieron los hechos? Frente al bar Don cesar en el peñón ¿ se entrevisto con el propietario, inquilino, poseedor de ese bar? No, ¿Le pareció poco importante esa entrevista? No, pero ya nos habíamos entrevistado con moradores del lugar y temían por su integridad, La Juez le Interroga: ¿ud señaló que en el área técnica existía información en álbum fotográfico, como se carga ese álbum? Esa es una reseña interna donde se vacían todos los datos de la persona, nombre completo, apellido, nombre de papá y de su mamá, apodo fecha de nacimiento, color de piel, estatura, residencia, número de cedula y la foto es llevada al álbum, más que todo son las personas involucradas en más de un hechos delictivos, ese sujeto Biblia estaba incurso en un delito de porte ilícito de arma de fuego.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, en cuanto a la investigación por le realizada que lo condujo a determinar la vinculación del acusado con los hechos, sin embargo precisa ser adminiculada con otras pruebas a fin de acreditar la responsabilidad penal del acusado.
Comparece el funcionario OSCAR LUIS RODRIGUEZ ROMERO, quien dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 14.815.200, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, funcionario adscrito al CICPC, quien manifestó : Que yo recuerde eso fue en el 2011, mes de mayo le preste apoyo a mi compañero Luis Arenas, David Velasco y el fallecido José Ramírez, hacia la Urbanización Brasil, una vez en la urbanización el compañero Luis Arenas, ingresan por una vereda, me quedé resguardo la seguridad, regresan los funcionarios, y me dicen que en la vivienda que estaban verificando no se encontraba la persona, en la residencia en donde ello se trasladaron, quien para ese entonces era de apellido Lobatón no se encontraba allí motivo por el cual nos trasladamos para el despacho. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: P.- A que brigada estaba destacado: al BRI. Brigada de Respuesta Inmediata: P. Es decir resguardo del perímetro: si. P. Que le manifiestan sus compañeros. Yo hago la pregunta y ellos me indican que el muchacho no vive allí. P. le informaron quien le suministro esa información: una femenina quien le indico a los funcionarios que ese ciudadano de apellido Lobatón no vivía allí. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: Recuerda la fecha que se traslado: Recuerdo que fue en el mes de mayo. P. participó en otra actuación en este acaso. No. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, realiza preguntas en la forma siguiente: P.- cual era la misión de esa comisión: para ese entonces la lleva el agente Luis Arenas, el me indica que era por un delito, no me dice si era por una orden captura o para identificar, solamente me quede en la avenida, es todo.
Este Tribunal valora como indicio la declaración de este funcionario por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, en cuanto a las diligencias realizadas en el presente caso, lo que resulta conteste con la declaración del funcionario Luis Arenas.
De la declaración de testigos:
Comparece el testigo FRANKLIN JOSÉ PADRINO FUENTES, quien previo juramento de ley dijo ser venezolano, cédula de identidad 16995126, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, de ocupación Contratista, quien manifestó: Resulta que yo estaba por el bar la playa en semana santa, iba caminando hacia mi casa en eso vino un chamo, que no se quién es y me pide un cigarro yo le digo no tengo más solo tengo la cola en eso viene un muchacho y me dice que por que yo le voy a dar cigarro a él y yo le digo que él me lo está pidiendo, en eso uno de ellos me da un golpe en la cara y el otro me lanza una patada, como pude me pare y me fui caminando a mi casa, me iba a bañar y a comer, me bañé comí y me fui al bar Don Cesar, al legar allí uno de los chamos que me golpeo, el que me dio la patada comenzó a meterse conmigo me dijo groserías y nos fuimos a los golpes, en una de eso uno de los chamos me tira la moto encima me aparto y escucho un tiro y que dicen métele métele, me paro para salir corriendo escucho dos tiros más y llegue a mi casa asustado y a los días me entere que uno de los chamos donde estaba peleando que eran varios lo habían asesinado. Seguidamente se le concede el derecho al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formulara sus preguntas: ¿recuerda el día y la hora ¿ 17/04 del año pasado, cerca de las 9 de la noche, ¿ había luz? Si pero no mucha, ¿ud ve claramente los hechos? No, ¿vio a la persona que le cae a golpes? No la detalle, estaba nervioso y asustado, salí corriendo a la casa, ¿ud reconoce al muchacho que te pide el cigarro? Nunca lo había visto, ¿la persona que le dio los golpes a ud, ud lo vio? Lo vi mas no lo reconozco, en ese momento, ¿recuerda como estaba ud vestido ese día? Con un pantalón blue jeans y una chemise, ¿cuando ud llega al bar el peñón ud reconoce a los ciudadanos que le golpearon? Se que son ellos por que me dijeron una vulgaridad, el chamo se acerca a mi y me da una cachetada, nos fuimos a los golpes y un chamo que me imagino estaba con él me tira la moto encima, ¿esos del bar son los mismos de lo golpes antes? Si, ¿por que ud manifiesta al tribunal que no los vio? En si no los recuerdo, ¿Quien fue el grupo de personas que sale en su defensa? Cuando yo escuche el primer disparo yo salgo corriendo, ¿ud declaró ante el CICPC? Si, ¿Que declaró? Lo que acabo de decir al principio, ¿UD vio al sujeto que le dispara al señor Franbelh? No, todo fue muy rápido, Salí corriendo a la casa, ¿donde vive ud? En el peñón. ¿En que parte? En la calle la marina, ¿UD conoció al Sr. Franbel Salazar Marín? Nunca lo había visto, ¿como se entera de que falleció? Por el periódico, ¿que haces después que te enteras de que fallece? Me fui a mi casa a llorar por que hubo disparos, y pudo haberme pasado a mí, ¿escuchaste disparos? Si, cuando me tiran la moto y dicen métele métele, yo me echo para atrás y escucho el disparo, salgo corriendo y después escucho dos más, ¿ud vio la moto? Me la tiran eso fue muy rápido, ¿donde estaba ud cuando escucha el segundo disparo? A mitad de camino a mi casa y el tercero también, todo fue muy rápido. Acto seguido se cede la palabra a la Defensa Privada, quien interroga, en la forma siguiente: ¿A que hora fueron esos hechos? A las 9 9 y algo, ¿ese grupo de personas que pelean con ud, ud los vio días anteriores, los podría reconocer? La verdad nunca los había visto, ¿los llegó a escuchar o a ver a la persona que disparaba? No, escuche y salí corriendo no me dio tiempo de ver nada más, ¿tienes conocimiento de cuantas personas dispararon? No se, ¿UD puede asegurar en esta sala que el joven que se encuentra en esta sala disparó ese día? No puedo, en verdad no lo ví. Cesa el interrogatorio.
Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo por haber sido hecha en forma clara precisa y no contradictoria llevando a esta juzgadora a la convicción de la veracidad de su dicho, en cuanto a las circunstancias en que escucho los disparos y se enteró de la muerte de la victima.
Comparece la testigo YAMILETH JOSEFINA MOLINA MARIN, quien dijo ser venezolana, Cédula de identidad N° 11.384.863, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “de verdad, no voy a mentir, no se nada del hecho, al momento de ocurrir esto, mi hermano estaba con sus amigos, y yo en mi casa, es lo único que puedo decir. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted? como se llamaba su hermano? Respuesta: FRANBELT JOSUÉ SALAZAR, Pregunta: diga usted, donde vive? Respuesta: en las Palomas, casa calle, Santísimo Sacramento. Pregunta: diga usted, donde fallece su hermano? Respuesta: en el peñón. Pregunta: diga usted, vivía con usted su hermano? Respuesta: si vivíamos en la misma casa. Pregunta: diga usted, a que hora salio su hermano? Respuesta: el salio en los días de Semana Santa el trabajaba en la construcción de Traki, ese día me pidió plata que iba a salir con los muchachos. Pregunta: diga usted, su hermano con cuantas personas salio? Respuesta: Eran varias personas, entre ellos su cuñado y amigos. Pregunta: diga usted, como se llaman? Respuesta: Henry Rivas, Anny, varios nombres que no los recuerdo, el único que conocía, era Henry Rivas. Pregunta: diga usted, a que hora salieron? Respuesta: A las 2. Pregunta: diga usted, como se entero? Respuesta: mi papa estaba enfermo y me dice mi cuñada que llamara a FRANBELT, yo lo llame al teléfono de Henry, y le dije que donde esta FRANBELT, y el me dice que estamos en el peñón, como a las 10 llame y nadie me respondía, supuestamente a esa hora fue que paso lo que paso. Pregunta: diga usted, como conoce la noticia de que su hermano murió? Respuesta: Los mismos amigos dicen que parece que fue una discusión y cuando mi hermano sale, la moto se le tranca en Don Cesar, y parece que salio un muchacho y se cayeron a golpes y vino otro vino y le disparo. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: Pregunta: diga usted, puede indicar en que fecha falleció su hermano FRANBELT JOSUÉ SALAZAR?. Respuesta: El 16. Pregunta: diga usted, donde estaba? Respuesta: Cuando muere me encontraba en el hospital, pero cuando los disparos en la casa. Pregunta: diga usted, Quien le informa? Respuesta: Un muchacho dijo que le habían disparado. Pregunta: diga usted, cual es su Dirección? Respuesta: Las palomas Calle Santísimo Sacramento. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, no realiza preguntas algunas.
Este Tribunal no le concede valor probatorio a esta testigo por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos.
De conformidad con lo pautado en el artículo 341 Del código Orgánico Procesal se incorporo por su lectura:
PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 144-2011, de fecha 18/04/2011 suscrita por el experto funcionario adscrito al CICPC Dr. ANGEL PERDOMO, cursante al folio 25 de La pieza 1.
Este Tribunal concede valor probatorio a esta documental en virtud de haber acudido el experto que la practicó a declarar sobre la misma.
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS
QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Así las cosas considera este Tribunal Unipersonal que los hechos demostrados en el presente debate tuvieron su origen en fecha 17 de abril 2011, siendo aproximadamente las 9:20 p.m., cuando el ciudadano FRANBELT JOSUE SALAZAR (OCCISO), se encontraba en compañía de varias amistades compartiendo en el Bar Don César de El Peñón en esta ciudad, en el momento en que le disparan causándole heridas por arma de fuego proyectil único, entrada pabellón auricular izquierdo, ovalado de 1 cm. sin salida; entrada muslo izquierdo anterior tercio distal, salida muslo izquierdo posterior tercio distal, fractura de fémur izquierdo, entrada brazo izquierdo tercio distal posterior salida tercio proximal interno, reentrada en pliegue axilar anterior sin salida, entrada glúteo izquierdo polo inferior, salida pubis lado izquierdo; inspección interna: cabeza: entrada pabellón auricular izquierdo con fractura de temporal izquierdo, perforación de lóbulo temporal izquierdo y lóbulo occipital derecho con presencia de proyectil blindado escasamente achatado a ese nivel, trayecto a distancia de izquierda a derecha de adelante para atrás. Abdomen: entrada glúteo izquierdo con perforación de vejiga urinaria salida pubis lado izquierdo, trayecto a distancia de atrás para adelante. Extremidades: entrada brazo izquierdo posterior salida lado interno, reentrada en pliegue axilar anterior izquierdo, no penetro cavidad torácica con presencia de proyectil blindado deformado en la punta en clavícula izquierda. Trayecto a distancia. Entrada y salida en muslo izquierdo con fractura de fémur. Trayecto a distancia de adelante para atrás. Causa de la muerte: herida por arma de fuego en cráneo con fractura del mismo y perforación de masa encefálica. Tales hechos han quedado acreditados con la declaración del experto Ángel Perdomo quien realizó el protocolo de Autopsia y con la declaración del funcionario Luis Arenas quien fungió como investigador del caso.
En virtud de lo expuesto considera este tribunal que ha quedado demostrada la comisión del hecho punible, en razón de la muerte violenta de la victima producto de heridas por arma de fuego, sin embargo no se acreditó la responsabilidad del acusado en tales hechos, pues no se aportó al debate prueba alguna que le colocara en el sitio y hora de los hechos, ni mucho menos se aporto prueba alguna que le vinculara con tales hechos ni como autor ni como partícipe.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Ministerio Público acusó al ciudadano: GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el 77 numerales 1 y 11, ambos, del Código Penal, en perjuicio de FRANBELT JOSUÉ SALAZAR (OCCISO);
Ahora bien, con el análisis y valoración de las pruebas debatidas y la determinación de los hechos que este Tribunal estimó acreditados se logra probar la existencia del hecho punible por el cual resultara la muerte violenta de la victima por heridas producidas por arma de fuego , sin embargo no se probó en el curso del debate que el acusado fuera la persona que portando arma de fuego produjera tales heridas, ni individualmente ni acompañado de otra persona, no habiéndose probado la responsabilidad del acusado en los hechos que el Tribunal estima acreditados.
Con ocasión a lo anteriormente explanado, este Tribunal Unipersonal acoge el pedimento del representante fiscal y de la defensa en cuanto a dictar sentencia absolutoria a favor del acusado de autos y así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, por no haber quedado suficientemente demostrada la responsabilidad del acusado en el delito que se le imputa, se declara NO CULPABLE y en consecuencia se ABSUELVE al acusado GABRIEL RAFAEL RIVAS LOBATON, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, Portador de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.537.760, nacido en fecha 29 Septiembre de 1988, soltero, sin oficio, residenciado en: Urbanización Brasil, Calle 04, Casa S/N, hacia el sector la Arboleda, cerca de la bodega de la señora Bianca, Cumaná Estado Sucre, hijo de: Idarmis Lobatón y Alexis Rivas, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 2 en relación con el 77 numerales 1 y 11, ambos, del Código Penal, en perjuicio de FRANBELT JOSUÉ SALAZAR (OCCISO). En consecuencia se hace cesar toda medida de coerción personal que pesa sobre el acusado, y se le otorga la libertad, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencias. Se acordó oficiar a la Comandancia General de Policía de Cumaná, adjunto al cual deberá remitirse boleta de libertad con indicación de que fue materializada desde la sala de audiencias. Se ordenó librar oficio al CICPC, a objeto de informar de la presente decisión debiendo dejarse sin efecto toda orden de aprehensión que pese sobre el acusado relacionado con la presente causa penal en la cual ha resultado absuelto. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo central para su archivo definitivo transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos.
En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto íntegro de la sentencia. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de julio de 2013.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MARY CRUZ SALMERON
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