REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 29 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002421
ASUNTO : RP01-P-2010-002421
SENTENCIA ABSOLUTORIA
En fecha 23 de Octubre de 2012, se constituyó el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por la Abogada ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, la Secretaria de Sala y Alguaciles, y se dio inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en ese acto por el Abogado Efrain Araujo, en contra del Acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, estando asistido el prenombrado acusado por la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, en su condición de Defensora Pública Séptima en Materia Penal Ordinario, audiencia de juicio que fue desarrollada con la presentación de la acusación y argumentos de defensa, suspendiéndose la continuación del debate para el día 08 de noviembre de 2012, cuando depone el funcionario JAIRO LUIS COVA MAESTRE; prosiguiéndose el 28 de dicho mes y año cuando declara el ciudadano que figura como victima ISAMEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, suspendiéndose y continuando el debate en fecha 13 de Diciembre de 2012, cuando se incorpora por su lectura Informe de fecha 13/07/2010, con número 075, Expediente numero I-599.109, suscrito por el Funcionario VICENTE RIVERO, adscrito al Área Técnica Policial de la Delegación Estadal Sucre del CICPC, y en el cual se recoge EXPERTICIA DE AVALUO REAL, practicada a unas piezas relacionadas con la causa, el cual riela inserto en el folio 17 de la pieza I del presente asunto; dándose continuación al debate en fecha 03 de Enero del año 2013 ocasión en la que se incorpora por su lectura Inspección Técnica Nº 1712, practicada por los Funcionarios Vicente Rivero y Francisco Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), cursante al folio 14 de la causa, prosiguiéndose el Juicio en fecha 29 de dicho mes y año cuando se incorpora por su lectura, Inspección Técnica Nº 1713, practicada por los Funcionarios VICENTE RIVERO y FRANCISCO RAMÍREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Cumaná, en fecha trece (13) de julio de dos mil diez (2010), cursante al folio 15 y vuelto; continuándose el debate en fecha 15 de Febrero del año 2013 cuando deponen los funcionarios VICENTE DAVID RIVERO AGREDA y EVEL ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR; dándose continuación al juicio en fecha 04 de Marzo de 2013 en la que depone el funcionario MANUEL JOSE ZAVALA MARCANO; prosiguiéndose el debate en fecha 21 de dicho mes y año con la deposición del ciudadano Arquímedes Fuentes; se prosigue el juicio en fecha 22 de Abril 2013 incorporándose por su lectura EXPERTICIA DE RECONOMIENTO Y AVALUO REAL NRO. 9700-263-2052-V-355, la cursa al folio 47 de la primera pieza, y se declaró cerrado el debate procediéndose a recibirse las conclusiones de las partes, en las que la representación del Ministerio Público expresó que no existiendo pruebas suficientes para determinar la culpabilidad del acusado por los delitos imputados, solicitaba para él una decisión absolutoria, pedimento que igualmente hizo la defensa al presentar sus argumentos finales, no habiendo replicas se le otorgó el derecho de palabra final al acusado este no lo ejerció, por lo que se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, acordándose la publicación del texto integro del fallo dentro del lapso de ley.-
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en voz del Abogado EFRAIN ARAUJO, en el inicio de la audiencia de juicio se expresó en los términos siguientes: “El Ministerio Público acusa al ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, por los hechos ocurridos en fecha 13 de Julio 2010, cuando siendo las 03:00 de la tarde, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, notificaron la detención del imputado de autos ya identificado, luego que despojara conjuntamente con otro sujeto al ciudadano Ismael Josué Rodríguez Bolívar, mediante el uso de arma de fuego y bajo amenaza de muerte, de un vehículo automotor clase moto y luego despoja de un teléfono celular a la ciudadana Saray Rodríguez Figuera, procediendo a trasladarse a los ciudadanos a la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; en atención a tales hechos es por lo que el delito que hoy se le atribuye al acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, es el de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR y SARAY RODRIGUEZ FIGUERA, por lo que solicito la apertura del juicio oral y público, solicito se abra la recepción de pruebas para el debate y se dicte la sentencia ajustada a derecho en contra del acusado de autos. Es todo”.-
La Defensa de Confianza del acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, en la persona de la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, argumento en voz del de su defendido, al inicio del debate lo siguiente: “Ciudadana Juez, Fiscal del Ministerio Público y los presentes una vez escuchado los hechos narrado por la representación fiscal y los medios de pruebas ofrecidos considera esta defensa, que corresponde al Ministerio Público probar lo alegado en contra de mi auspiciado toda vez que al mismo le asiste el Principio de Presunción de Inocencia, pido a la ciudadana Juez este atento a las pruebas que se traerán al debate y dicte una sentencia ecuánime justa y equitativa, que es la única que puede dictarse en este proceso. De la misma manera siendo conocido de esta Defensa por información suministrada por los familiares del acusado que el mismo presenta enfermedad psiquiátrica y consta en actas informe médico expedido por el Médico Psiquiatra Dr. José Ascanio adscrito al Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en la cual refiere que mi auspiciado refiere psicosis esquizofrénica, tomando en cuenta que el centro de reclusión en el cual se encuentra actualmente le agrava la situación es por lo que solicito la práctica de nuevo Informe Médico, que determine su situación médica actual. Es todo.”.
Al momento de presentar sus argumentos finales, el representante del Ministerio Publico argumentó, cuando el Ministerio Público presenta acusación formal lo hace en nombre del Estado Venezolano y de la ley, en esta causa iniciada la investigación, se presentaban diligencias y dichos que responsabilizaban a WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, sin embargo una vez finalizado el debate y evacuados los medios de pruebas observa este represente el ministerio publico lo siguiente: el funcionario Evel Rodríguez quien fue uno de los aprehensores del procesado en esta causa en su declaración entre otras cosa expuso que en el sitio del suceso cerca del cementerio, estaba la victima con la moto, así mismo que la victima no los acompañó en búsqueda del procesado y posteriormente señala que el funcionario herido, es decir, la victima identificó al imputado cuando salio de la casa donde fue aprehendido, dicho este que se contradice, pues si dice que no los acompañó como es que lo identifica cuando lo aprehende, aunado a ello compareció también ante este digno tribunal el funcionario Manuel Zavala quien fue otro de los aprehensores del procesado y por ende uno de los funcionarios actuantes, quien entre otras cosas expuso, que cuando el llego al sitio del suceso paso por las dos entradas del cementerio y no había nadie, lo que resulta complemente contradictorio con lo señalado por el funcionario Evel Rodríguez ya que este señaló que cerca del cementerio estaba la victima con la moto y siendo el caso que si los dos funcionarios tanto Evel Rodríguez como Manuel Zavala, iban en una misma unidad policial tipo moto, como es que uno ve a la victima con la moto y otro no ve a nadie, asimismo declaro el funcionario Manuel Savala que el imputado iba en un moto, y se detuvo en un grupo de personas que habían en el Mirador y lo aprenden, siendo el caso que el funcionario Evel Rodríguez indica que el imputado fue aprendido cuando sale de una casa, razón por lo cual considera el titular de la acción penal, bastantes delicadas tales contradicciones pues si estos dos funcionarios, son los actuantes y aprehensores del imputado, pareciera que hablaran de dos procedimientos distintos.- Asimismo compareció por ante esta sala de audiencia el Dr. Arquímedes Fuentes, Medico Psiquíatra quien evaluó al imputado y entre otras cosas señalo, que el ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO tiene antecedentes Psiquiátricos desde antes del año 2010 y que el mismo tiene diagnosticado un Síndrome Esquizofrénico, cuya historia Clínica, reposa en el HUAPA, de esta ciudad, y de su exposición uno de los aspectos mas resaltante consiste en que las persona que sufren de Esquizofrenia, tienen desorganización del pensamiento y poco juicio sobre sus actos, así como también dicha enfermedad es crónica y no tiene cura, aunado a ello señala también el Psiquiatra que el Esquizofrénico, no tiene conciencia de los que hace y pierde la realidad de las cosas, pues incluso a pregunta del tribunal en torno a la conducta de WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO respecto de si estaba claro en la dimensión de lo que hacía o izo respondió este experto que no, es por esto que el ministerio publico garantizando la tutela judicial efectiva no solamente de la victima si no también del imputado, acogido de los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, como lo es el Articulo 10, principio de objetividad el cual señala que los fiscales deben adecuar sus actos a la preeminencia de la justicia, a si como el Articulo 12 principio de probidad el cual señala que se debe actuar con rectitud e integridad, es por lo que solicito muy respetuosamente de este digno tribunal una sentencia absolutoria a favor del imputado.- Es todo”.
Al momento de presentar sus conclusiones la Defensa en la persona de la Abogada YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, manifestó: “Esta defensa técnica una vez escuchado lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Publico, considera que es lo mas ajustado a derecho, por cuanto en el transcurso del juicio oral y público quedo demostrado que mi defendido no es responsable del delito por el cual fue acusado ya que existe una gran contradicción entre lo expuesto en esta sala por la victima y los funcionarios actuantes en el procedimiento, aunado a eso la exposición que hiciera en su declaración el Dr. Arquímedes Fuentes, medico Psiquiatra del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso en sala que mi defendido sufre de Psicosis Esquizofrénica la cual es una enfermedad crónica que no tiene cura, y que el mismo manifiesta que mi defendido tiene antecedes Psiquiátricos desde antes del año 2010 y que estuvo hospitalizado y tiene historia médica en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá e incluso este mismo doctor dice que esta enfermedad es una de las que están contemplada dentro de las causas funcionales de inimputabilidad, es por lo que esta defensa una vez realizada esta exposición solicita la Absolutoria de mi defendido. Es todo”.-
En su debida oportunidad, impuesto como fue el acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, venezolano; titular de la cédula de identidad N° V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida José Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297, de sus derechos en su condición de acusado, manifestó su deseo y decisión de no rendir declaración, ni en el inicio de la audiencia de juicio, ni en el curso del mismo, ni al finalizar el debate.-
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifica, permitiéndole así estimar acreditados los hechos que al final de este aparte se precisan.-
Compareció el ciudadano ISAMEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 18.418.179, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, víctima en la presente causa, quien manifestó: “Me encontraba acompañando un sepelio de un familiar de un funcionario policial de Cumana en el cementerio viejo ubicado en mundo nuevo con varios compañeros de trabajo, el hermano del fallecido se quiso quedar un poco mas pese la hora, ya que se encontraba dolido, yo le recordé que el sitio era peligroso y que nos marcháramos, luego de un rato, lo convencí para marcharnos del sitio, yo aborde mi motocicleta y ellos se fueron caminando a mi lado, al ir saliendo por la segunda entrada del cementerio se encontraban seis sujetos armados, los mismo con intenciones de robarnos, le dije a mis compañeros que se encontraban conmigo que corrieran, y yo seguí conduciendo mi motocicleta la cual me es despojada por los sujetos que se encontraban armados, los mismos arremeten contra mi persona, me golpean con sus puños y me dan cachazos, yo les indico que era habitante del mismo sector y los mismos continuaban agrediéndome, uno de ellos intento propinarme un disparo con un revolver pero el arma no percutó, uno de los sujetos me reconoce y le indica a los demás que soy del sector y me dicen que me retire, cuando me retiro recojo mi billetera que me había sido despojada, salgo del cementerio ensangrentado y detengo una motocicleta a la cual le pedí el favor al ciudadano que me llevara a la comandancia general de la policía, allí le indico la novedad a mis superiores y salgo en compañía de la brigada motorizada al sector de mundo nuevo a la búsqueda de los ciudadanos que me habían robado, dando recorrido por el sector por la parte alta de Miramar, exactamente por la antena, viene bajando uno de los ciudadanos que me había robado, a bordo de mi motocicleta, el mismo al ser revisado se le encuentra mi teléfono celular y es trasladado al comando, donde yo realizo la denuncia pertinente”. Es todo. Al Interrogatorio respondió: ¿El hecho sucede dentro o fuera del Cementerio? Dentro; ¿Por que le dice a sus compañeros que corran? Más que todo para salvaguárdalos a ellos ya que no eran del sector, no quise huir yo; ¿La reacción suya se debe a que? Ellos tenían el arma de fuego en la mano y dijeron quieto; ¿A qué hora del día sucedió? No recuerdo muy bien, eran aproximadamente un poquito más de seis de la tarde. ¿Cómo era la iluminación en el sitio? Era media, estaba la iluminación de la calle y la de entrada del cementerio, es decir la del callejón; ¿Logró ver a los seis sujetos que lo estaban agrediendo? Si; ¿Todos portaban armas de fuego o algunos de ellos? Quizás la mayoría, revólveres fue lo que logre ver; ¿Usted vive en que parte? En avenida José Vicente Gutiérrez; ¿De estos ciudadanos que lo atracan, conocías alguno de ellos? Lo conocía de vista, no de trato; ¿A todos o algunos? A algunos; ¿Los que conocías de vista son del sector Mundo Nuevo? Si; ¿El señor que está sentado al lado de la Defensa Pública es uno de loa ciudadanos? Si es correcto; ¿Es del sector? No se de donde era, pero era uno de los seis sujetos; ¿Recuerda si el señor que esta acá tenía algún arma? Si, lo recuerdo ya que el mismo se encontraba sin camisa y en la mano tenía un revolver con la camisa le cubría la mano; ¿El señor que esta acá fue quien intento disparar? No, fue otro sujeto; ¿Quién lo reconoce fue el señor que se encuentra hoy siendo procesado? No; ¿fue otro? Si, fue otro; ¿De que más lo despojaron aparte de la moto? De un teléfono celular y la cartera; ¿De la cartera que te roban? Tomaron un dinero, la tiraron al piso y la recogí; ¿Sabe quién es la persona que detiene la policía? Si, el ciudadano que se encuentra allí sentado; ¿Cuánto tiempo después de haber sido víctima del robo logran ubicar al ciudadano? Entre una hora a hora y media; ¿Aparte de la moto que tenía el señor de su propiedad, el teléfono celular, recuerda si el tenia el revólver con él cuando le quitan la moto? No lo tenía; ¿A qué estación policial está destacado? A la Comandancia Central; ¿Años como funcionario policial? Tres; ¿Puede recordar el nombre de la persona que andaba con usted en el cementerio? Lo único que recuerdo el de mi compañero, Júnior, y los otros tres eran sus primos; ¿Júnior es todavía Funcionario de la policía? Si; ¿Conoce a la Señora Saray Rodríguez Figueroa? Desconozco; ¿Cómo avisa usted al Comando de la Policía? Como lo narre, allí del Cementerio, pare una motocicleta y me fui al comando; ¿A servicios? Desconozco; ¿Con quién se trasladó al sitio? Con uno de los funcionarios de la brigada motorizada; ¿Cómo se llama? Desconozco; ¿Recuerda cuantos funcionarios iban en la comisión? Como seis funcionarios; ¿Tampoco recuerda el nombré de los funcionarios? No los recuerdos, son de la otra compañía; ¿Le hicieron Medicatura Forense? Si, en Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ¿Que le arrojo la Medicatura forense? Desconozco los resultados; ¿De que color era la camisa que tenía enrollada en la mano? No recuerdo; ¿Recuerda como era el pantalón? No recuerdo; ¿Recuerda como eran las otras personas, como estaban vestidas? Como eran sí, como estaban vestidas no recuerdo; ¿Algunas de esas personas eran del sector? Sí; ¿Las llego a denunciar? Cuando realice la denuncia dije que eran seis personas; ¿Dio los nombre? Como dije los conozco de vista mas no de trato; ¿Que acción tuvo el ciudadano aquí presente al momento de robarlo? Me dio golpes y me despojo de la moto; ¿El solo? El me dio golpe; ¿Usted declaro eso? Cuando realice la denuncia notifique que había sido robado por seis ciudadanos; ¿Cuando hizo su acta de denuncia que había una persona entre el grupo de los que le había hecho los cachazos? Como le dije, denuncie y dije que estaba el ciudadano; ¿Andaba alguna femenina con usted? No; ¿Cuando los funcionarios detienen al ciudadano, cual fue la aptitud del ciudadano? Entregarse; ¿Le encontraron alguna arma de fuego? No; ¿Dinero? No; ¿Que le encontraron? Un teléfono y la motocicleta; ¿Puso resistencia a la autoridad? No; ¿Tuvo conocimiento que ese día había robado a otro persona por el sector? Que yo sepa no; ¿Cuanto tiempo le logro tomar una moto e irse al comando? Como diez minutos; ¿La participación de las seis personas fueron pareja o alguno atacaron mas que otros? Si, unos atacaron mas que otros; ¿Que hicieron los demás sujetos? el se fue solo y los otros siguieron golpeándome; ¿Se le dio alguna orden a esa persona para que salieran del lugar? No sabría decirle por que me estaban golpeando y yo estaba defendiéndome.- Este Tribunal le otorga valoración favorable a la antes detallada declaración, toda vez que fue aportada por la victima de manera coherente y con todo detalle de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que refiere ocurrieron los hechos.
El ciudadano MANUEL JOSE ZAVALA MARCANO, previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 11.828.570, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Agente de Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre, declaro: “Yo me encontraba de patrullaje por el sector del Punte Gómez Rubio y la zona aledaña, donde desde la central de radio recibí información, que un funcionario de la Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre había sido víctima de un atraco por un sujeto en la segunda entrada del cementerio, ya que yo me encontraba cerca del Sector, con la finalidad de ubicar las personas que habían hecho eso al funcionario me dirijo hacia allá y cuando voy por mundo nuevo logro avistar una unidad moto, antes de eso la central me da las características, de las pertenecías que le había quitado al funcionario y de la unidad moto, durante mi recorrido por el sector de Mundo Nuevo avisto una unidad moto a un ciudadano a quien se le da la voz de al alto, quien hace caso omiso y en la parte que llaman el mirador se detiene, se le hace una revisión corporal, y se le incauta en uno de los bolsillo un teléfono celular con las características que ya había dado la central de radio, igualmente que la unidad moto, por lo que procedo a detenerlo debido a las evidencias que tenía, y lo llevo al comando y efectúo las diligencias correspondientes.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Con exactitud no recuerdo. ¿Usted estaba en compañía de otro funcionario? Sí; ¿Puede indicarme de quien? Del funcionario Evel Rodríguez; ¿En que tipo de patrulla se encontraba usted? En la moto; ¿Se encontraban en una misma moto o motos distintas? En una misma moto; ¿Por que usted hacia recorrido por Mundo Nuevo? Porque era la zona más cerca, buscado la persona; ¿Tuvo la oportunidad en ese momento a entrevistarse con la víctima del robo? No recuerdo; ¿Que hizo el conductor de esa moto? Hizo caso omiso; ¿Ese conductor iba solo o acompañado? Solo; ¿Cuando el conductor se detiene es porque ustedes lo alcanzan o por su voluntad? Yo pienso que es porque nos vio muy cerca de el y él se para; ¿Por que es qué decide seguir a esa moto? Porque la unidad moto tiene las mismas características de la que le habían despojado al funcionario; ¿Quien le dio las características de esa moto? La Central; ¿Le dio las características de la moto o de otras cosas? Ella nos informo de la moto y que le habían despojado de un teléfono celular, y que le habían dado golpes; ¿Le llego a dar las características del sujeto? No, porque eran varios sujetos ¿Del celular? Si; ¿Recuerda usted cuantos sujetos le dijo la central? No, dijo varios sujetos; ¿Le hicieron el registro corporal? Sí; ¿Puede decirme si le hallaron algo? En uno de los bolsillo del pantalón tenía un teléfono celular con las características del mismo; ¿Luego de allí que hicieron? Se hizo una llamado a unos compañeros para ser trasladado hacia el comando y seguir con las diligencias; ¿Los compañeros eran del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre? Sí, eran motos del Instituto Autónomo Policial del Estado Sucre y había también unos municipales; ¿Recuerda si allí llego la victima? No recuerdo; ¿En que sitio de la ciudad se encontraba usted? No recuerdo, cerca del puente Gómez Rubio; ¿Solamente andaba una unidad Moto? Sí; ¿Recuerda cual fue la Información que le dieron de la central? Que en el cementerio, en la segunda entrada, a un funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre lo habían atracado, le habían quitado la moto y un teléfono celular, varios sujetos; ¿Le informo la central de radio si la víctima se encontraba en el Comando? No recuerdo; ¿Llego a entrevistarse con la victima? Después que yo llevo el procedimiento el estaba en inteligencia formulando denuncia, es cuando yo veo quien es el funcionario; ¿Ese fue el primer contacto que tuvo con la victima? Creo, no recuerdo; ¿La central le dio las características de las varias personas? No; ¿Llego a entrar a la segunda entrada del Cementerio? Pase por allí, ya no había nadie allí; ¿En que sitio específicamente avista al ciudadano que iba en la moto? Por Mundo Nuevo, por la carretera que va al Mirador; ¿Era distante de la segunda entrada del Cementerio? Si; ¿La velocidad que llevaba la moto? No se decirle; ¿La velocidad que tenia usted era mas fuerte? Simplemente yo trato de seguirlo, es difícil; ¿Llego a conseguirle alguna arma de fuego? No; ¿Esa persona mostró resistencias? No; ¿Llego a tener conocimiento que una persona de sexo femenino resulto robada? No; ¿La victima cuando llegan al Comando reconoció el teléfono como de él? Si el teléfono y la moto; ¿Lograron detener a otra persona? No; ¿Recuerda la hora? No recuerdo; ¿Actuaron más funcionario? Si, llegaron otros funcionarios; ¿Cuando llegaron ya habían detenido a las personas? Si; ¿Ellos no vieron cuando usted la detuvo? No; ¿Llego a ver si la víctima estaba herida? Tenía unos golpes en la cabeza, creo que era unos cachazos. De igual manera acudió a juicio el ciudadano EVEL ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 15.268.802, domiciliada en Cumanacoa, profesión u oficio Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y manifestó: “Estaba de patrullaje con Manuel Zavala, en donde nos hacen llamado vía radio que hay un presunto robo a un policía del estado, nos trasladamos al sitio y encontramos al funcionario con la cabeza partida, donde le iban a roban la moto a dicho ciudadano, en donde le dimos la captura al Rafael, le hicimos el chequeo y nos trasladamos al comando a hacer las actuaciones correspondientes. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Hace cuanto tiempo realizó ese procedimiento? Dos años y medio; ¿Estaba en una moto o patrulla? Moto; ¿Iba solo en la moto? Manuel Zavala chofer y yo de parrillero; ¿Quien le informa eso? La central; ¿Recuerda usted en donde se encontraba patrullando al momento de la llamada? Cerca del sector Mundo Nuevo y posteriormente nos trasladamos al sitio; ¿Tenían esa zona asignada? Exacto; ¿Usted conocía al funcionario Policial que había sido víctima? Si; ¿Recuerda en donde estaba la victima? Estaba cerca de un callejón que da para el cementerio y estaba sangrando allí y dijo la persona agarro para allá; ¿Recuerda usted que moto estaba tirada allí? Una moto de esas civiles, de la marca no sé; ¿Sabe de quién era la moto? Del funcionario; ¿Usted se entera que la victima tiene la cabeza partida por que le dice o por que lo vio? Porque lo vimos en el sitio sangrando, en ese mismo sitio ese ciudadano le había quitado un teléfono a otra ciudadana; ¿Quien le indica eso? El mismo funcionario, una chama le indica que ese mismo chamo fue el que robo el teléfono por fe y alegría; ¿Que hicieron ustedes después? Nos trasladamos con el ciudadano al comando general y se llevo al Centro Asistencial, y a hacer la respectiva denuncia; ¿Practicó usted la detención del ciudadano? Sí, con Zavala; ¿Cómo fue que detuvo al imputado? Llegamos al sitio y encontramos a la varios ciudadanos y recuerdo que este ciudadano estaba metido en una casa, lo agarramos, y él dijo ese fue, ese fue, y lo llevamos al comando; ¿La víctima le dijo a usted hacia donde se había ido el imputado cuando llegaron al sitio? Llegamos al cementerio, y estaba con la cabeza partida y dijo se metieron por allí; ¿la victima los llego a acompañar hasta donde presuntamente se había ido el imputado? No; ¿Cuando ustedes fueron a buscar al autor del robo la víctima le llegó a decir cómo era físicamente? Dijo tenía una bermuda, no recuerdo bien; ¿Lo llevaron ustedes al detenido al Comando en otra Unidad? Una unidad fue que prestó la colaboración; ¿Ya había declarado en este mismo juicio? Sí; ¿En que parte se encontraba usted ese día? Por el sector de Mundo Nuevo; ¿Se encontraba cerca del sitio del suceso? Cerca, cerca no; ¿Quién lo llama vía radio? La Central de la Policía; ¿Quien más se traslada al sitio? otro motorizado; ¿Cuál era el sector que le correspondía? lo que uno llama ahorita ruta segura; ¿A que sitio se traslado? A una entrada del Cementerio; ¿Quien estaba allí? El funcionario, y unos ciudadanos sentados por allá; ¿Tuvo conocimiento si la víctima fue a la Comandancia de la Policía? Si; ¿Antes de encontrase con usted no fue a la policía? No te se decir; ¿Tuviste conocimiento si él se trasladó a la policía? No se; ¿Qué le manifestó él? Que lo habían atracado; ¿Le manifestó el, que le habían despojado? Supuestamente la moto, pero la moto estaba allí; ¿Quien le dio las características de esa persona? Cuando llegamos al sitio, él estaba allí, nosotros sacamos al ciudadano de una casa y él nos dijo ese es uno; ¿Cómo sacan ustedes a esa persona de esa casa? Porque cuando llegamos al sitio nos dicen ese es uno; ¿Quién lo identifico? El funcionario agredido; ¿El funcionario le dijo cuantas personas habían actuado? Dos; ¿Qué le consiguen dentro de su vestimenta? No recuerdo bien, allí lo que había era un chopo; ¿Usted vio ese chopo? Si; ¿El chopo fue entregado en el Comando de Policía una vez levantado el procedimiento? No fue entregado; ¿Que fue entregado en el Comando de la policial como recuperado por ustedes? Una denuncia de el, que le partieron la cabeza; ¿Usted firma el acta Policial? Si.- Estas testimoniales de los funcionarios actuantes en el procedimiento donde presuntamente se produce la detención del hoy acusado, son desestimadas por resultar totalmente contradictorias, incoherentes y por ende poco convincentes.-
También atiende el llamado a juicio, el ciudadano VICENTE DAVID RIVERO AGREDA, quien previo juramento de Ley, dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.762.598, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Agente de Investigación Criminal, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, y manifestó: “En fecha 13 de Julio de 2010, siendo al 7:20, a.m. realice inspección Nro. 1712, en el Barrio Mundo Nuevo de esta ciudad de Cumana, el cual se trataba de un sitio de suceso abierto de temperatura ambiental cálida, iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos del área estaban para el momento de practicar la inspección, correspondiente dicho lugar a una vía pública debidamente asfaltada, de libre acceso peatonal y vehicular, ubicada en dirección sentido Este-Oeste, y viceversa, de ambos lados se observan sistemas de aceras, cunetas y postes de alumbrado público, en sentido sur se aprecia un callejón correspondiente a la segunda entrada del Cementerio General de Cumana, el cual se toma como punto de referencia para practicar la inspección; así mismo en esta misma fecha practique inspección Nro. 1713, en el estacionamiento de la parte posterior del de la comandancia de la Policía del estado Sucre, a un vehículo que se encontraba aparcado, Marca KEEWAY, Clase Moto, Modelo Arsen-150, uso paseo, color azul, Placas AD9481, serial de Carrocería 812MD1K6XAM001187, el mismo al ser examinado, se apreció que la misma posee su placa identificativa, posee su cojín elaborado en material sintético color negro, provisto de sus retrovisores, luces de cruces delanteras y traseras, en los laterales del tanque de la gasolina presente calcomanías donde se lee Keeway, también practique experticia de avaluó real Nro. 075 a un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y rojo, y componentes eléctricos, marca Motorola su serial SJUG5420AB, MED A00000156D79254 fabricado en China, con su respectiva batería de la misma marca y al accionar el botón de encendido no realiza ninguna función, dicha piezas al ser examinadas se apreciaba en un buen estado de conservación avaluado en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), y como conclusiones arrojó que para la realización de dicha experticia se tomó en cuanta la marca, estado actual de la pieza y el precio unitario en su mercado. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuantas fueron sus actuaciones en este caso? Tres; ¿En cuanto a la Inspección Técnica del sitio del suceso sabe si en ese sitio ese alumbrado público funcionaba? Para el momento que fui se encontraban apagados los bombillos, no sabría decirle si funcionaban o no; ¿Puede indicarme el punto de referencia que tomaron del sitio del suceso? La calle José Vicente Gutiérrez, a un lado de la calle se aprecia un callejón correspondiente a la segunda entrada del Cementerio General de Cumana; ¿Tiene algún conocimiento que guardaba relación la moto con eso? A un delito de robo, no recuerdo; ¿Me podría decir las características de la moto? Un vehículo que se encontraba aparcado Marca KEEWAY, Clase Moto, Modelo Arsen-150, uso paseo, color azul, Placas AD9481; ¿Esa experticia de Reconocimiento Legal la realizo en donde? En la Oficialía de la Sub-Delegación Cumana del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; ¿Sabe la procedencia del teléfono que guardaba relación? Guardaba relación con el delito de la moto; ¿Me pudiera repetir la características del teléfono celular? Un teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y rojo, y componentes eléctricos, marca Motorota, siendo su serial SJUG5420AB, MED A00000156D79254 fabricado en china, con su respectiva batería de la misma marca; ¿Cómo era la afluencia de vehículos en ese sector? Era variante; ¿La afluencia de personas? También; ¿Hay casas a los lados de la entrada del Cementerio? Si; ¿Quedan de frente o a los lados? Unas quedan de frente y otras de los lados; ¿De dónde recibiste esas evidencias? Fueron llevadas por un procedimiento policial. ¿El teléfono lo encendiste? yo apreté el botón y no prendió. De igual manera acudió y rindió su testimonio el ciudadano JAIRO LUIS COVA MAESTRE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad Nº 13.498.815, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Público, Experto en Materia de Vehículo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Como se puede evidenciar del peritaje, me fue solicitada la práctica de reconocimiento y avalúo real a un vehículo aparcado en el estacionamiento de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el cual guardaba relación con expediente instruido por la presunta comisión de los delitos contra la propiedad y contra las personas. En fecha 27 de Agosto de 2010 practique experticia a un vehículo marca EMPIRE, modelo ARSEN 150, clase MOTO, tipo PASEO, color AZUL, placas AD9H81A, año 2010, el cual al ser vista sus características físicas y mecánicas se encuentra en regular estado para su uso y conservación, con un valor aproximado de Bs. 5.000,00, dicho vehículo presentó todos sus seriales de carrocería y de motor en estado original. Es de indicar que realice el peritaje junto con la Funcionaria Roxana Bruzual. Esta experticia corresponde a la verificación de los seriales de la unidad para indicar alteraciones en los seriales del vehículo en estudio. Es todo”.- En su oportunidad fueron incorporadas por su lectura las pruebas documentales a que se contrae estas declaraciones.- A estas declaraciones se les da valoración favorable en tanto aportan información confiable respecto de bienes señalados en el curso del juicio, acreditando su existencia, regularidad y estado.-
El ciudadano ARQUIMEDES FUENTES, previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 4.186.286, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Psiquiatra Forense, y al ser impuesto del motivo de su comparecencia manifestó: “La evaluación fue realizada el 09 de Febrero de 2011 sobre el ciudadano Wilmer Rafael Marcano Parejo, que para ese momento tenia 20 años de edad. El presentaba antecedentes psiquiátricos, incluso de hospitalización en el servicio de psiquiatría en el hospital en el año 2010, con un diagnostico de síndrome esquizofrénico y en esa oportunidad del 2011, y en la reciente que no esta acá, lo característico ha sido su desorientación en la parte personal, pensamiento disperso o disgregado aunque no presenta síntomas alucinatorios ni en esta, ni en la evaluación reciente. Los síntomas en ambos son sugestivos de un cuadro esquizofrénico. Trastorno mental crónico del tipo esquizofrenia”. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Usted indica que el Sr. Wilmer tiene antecedente psiquiátrico del año 2010? Si; ¿Cómo usted conoce de esa historia en el hospital de la ciudad? Primero uno puede ir al servicio de historia médicas y pedir la historia y se la bajan y la traen, pero yo además pertenezco al servicio de Hospitalización en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, en el departamento de psiquiatría donde soy el jefe y tengo posibilidad de adquirir la información; ¿Recuerda la fecha de esa historia vieja del hospital? Puse en el informe que la historia es del año 2010; ¿Cuándo habla de que presenta diagnostico de síndrome esquizofrénico que significa? Trastorno mental crónico, algunos consideran que es la sumatoria de varios síntomas pero en realidad es una enfermedad degenerativa y crónica y cuyas características y diagnostico es de mayor reserva, produce deterioro de la personalidad del individuo y puede ser multifactorial, se considera que no es de causa orgánica; ¿Una persona que presente síndrome esquizofrénico esta en la capacidad de discernir y saber lo que hace? La causa mas representativa de las causas funcionales de inimputabilidad es la esquizofrenia junto con la demencia; ¿En la evaluación reciente del paciente qué observó? Tiene síntomas de descuido personal, no alucinaciones, ello es frecuente en los jóvenes, aplanamiento afectivo, el individuo no tiene correspondencia afectiva en lo que dice, no produce resonancia hacia la otra persona; ¿Cuándo este tipo de síndrome se da en una persona joven, es por que el síndrome es grave? El pronostico no es muy bueno mientras se presenta a corta edad, el tratar de controlarlo es mas difícil; ¿Su conclusión es un cuadro esquizofrénico? Sí; ¿Hay un solo tipo de esquizofrenia? Es una sola, pero todo depende de la forma de presentación; ¿En el caso de Wilmer frente a que esquizofrenia estamos? En la simple o desorganizada, que es la que se presenta en la adolescencia; ¿La esquizofrenia esta dentro de las enfermedades agudas o crónicas? Es crónica cuando uno hace la retrospección empiezan a aparecer síntomas desde temprano; ¿Esa enfermedad tiene cura o no? No tiene cura, se puede controlar con tratamiento y ayuda del medio; ¿Los medicamentos utilizados en esta patología es droga? Son medicamentos neurolépticos que tiene la capacidad de incidir o romper el pensamiento; ¿Un paciente como Wilmer que no esta medicado actualmente su enfermedad con el tiempo va empeorando? Con el tiempo Sí; ¿Una persona como el tiene que ser supervisado para tomar su medicamento? Si, el necesita supervisión; ¿Pudo ver en la historia de Wilmer observo si el estuvo hospitalizado por esta patología? Si, el estuvo hospitalizado por eso; ¿Estos pacientes cuando hacen alguna actividad están consciente de lo que hacen? La consciencia se establece si el esta en capacidad de entender si el hizo o no lo que lo están acusando; ¿Esa situación de la condición de ellos independientemente de la crisis es producto de deterioro progresivo y avance de la enfermedad no requiere el apoyo del estado? Si claro; ¿En el caso de Wilmer, el no esta claro en la dimensión de lo que hizo? No; ¿Es un manejo distorsionado de la realidad? Sí.- Esta testimonial también recibe valoración favorable respecto de la condición físico mental del acusado de autos.
De acuerdo a todo lo antes expuesto, conforme a la discriminación y valoración de los medios de pruebas aportados al debate oral y publico, quedó acreditado que en fecha 13 de Julio 2010, en horas de la tarde, el ciudadano ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ BOLÍVAR, fue despojado de un vehículo automotor clase moto, pero en modo alguno se acreditó que ese hecho se perpetrara mediante el uso de arma de fuego, bajo amenaza de muerte, que luego de ello fuese despojada la ciudadana Saray Rodríguez Figuera de un teléfono celular, y mucho menos aun se acreditó fehaciente y contundentemente la participación en tal evento delictual de el acusado de autos, ciudadano WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN
Una vez concluido el debate, y efectuando la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciándolas en forma lógica y racional, con empleo de las máximas de experiencia, este Tribunal evaluó lo expuesto por la victima, ciudadano ISMAEL JOSUÉ RODRÍGUEZ BOLÍVAR, quien refirió la ocurrencia de un hecho punible, en fecha 13 de Julio de 2010, indicando que encontrándose en compañía de unos compañeros asistiendo al sepelio de un familiar de uno de ellos, al estar saliendo de las instalaciones del Cementerio General de esta ciudad, ubicado en el sector Mundo Nuevo, pudo observar un grupo de aproximadamente seis (06) sujetos que estaba en las afueras con actitud sospechosa, con evidente intención de robarles, por lo que indicó a sus compañeros que corrieran y al él aproximarse a dicho lugar donde se encontraban los mentados sujetos, éstos arremeten en su contra golpeándole, y pese decirles que era del sector continuaron, e incluso uno quiso propinarle un disparo pero el arma no percutó, refiere que en eso uno de dichos sujetos lo reconoce como del sector y es que le dice que abandone el lugar, por lo que sale y logra una cola en las afueras del lugar y se dirige a la Comandancia de la Policía, lugar donde comunica lo ocurrido, siendo reportado vía radio fuera de la sede, y agrega la victima que sale en compañía de la brigada motorizada hacia el sector a efectuar labores de búsqueda parte alta de Miramar, exactamente por la antena, y es recuperada la moto en el sector ya que uno de los sujetos que se la había robado venía bajando con ella, y al ser revisado le fue hallado en su poder el teléfono celular de su propiedad, no obstante esta narración bien clara y contundente de la víctima, no encontró asidero en ningún medio de prueba que la respaldara, ello en virtud que si bien es cierto depuso en juicio los funcionarios VICENTE RIVERO Y JAIRO COVA, respecto de las pericias que efectuaran, tales como Inspección al sitio del suceso conforme lo referido por la victima, reconocimiento y avalúo a la moto y a un teléfono celular; no obstante en torno al hecho no se contó con otro elemento probatorio y por su parte el dicho que dieran los funcionarios aprehensores en nada concuerda con lo expuesto por la victima, ni lo dicho por ellos entre sí, es así que entre tanto la victima refiere haber salido con la brigada motorizada y formar parte del grupo de seguridad que presuntamente aprenden al acusado con los bienes de su propiedad, se constata del dicho del funcionario MANUEL JOSE ZAVALA MARCANO, quien narro en juicio que se encontraba de patrullaje en compañía del funcionario Evel Alfredo Rodríguez Salazar, por el sector del Punte Gómez Rubio y la zona aledaña, cuando desde la central radiofónica recibe información de que un funcionario de ese cuerpo había sido víctima de un atraco por un sujeto en la segunda entrada del cementerio, por lo que se dirigen al sitio para ubicar a los agresores, y refiere que cuando va por mundo nuevo, logró avistar una unidad moto de las características que le dieran, por lo que le dan la voz de alto, y no se detiene al momento sino en la parte alta del mirador, y proceden a hacerle revisión corporal y le incautan un teléfono celular con las características que ya había dado la central de radio, por lo que es detenido y llevado al comando; por su parte el funcionario EVEL ALFREDO RODRIGUEZ SALAZAR, expresó que estaba de patrullaje con Manuel Zavala, y son llamados vía radio por un presunto robo a un policía del estado, por lo que se trasladan al sitio y encuentran al funcionario con la cabeza partida, en el lugar donde le iban a robar la moto a dicho ciudadano, y allí mismo le dan la captura al Rafael, a quien le hacen un cacheo personal y luego lo trasladan al comando a hacer las actuaciones correspondientes; frente a esas dos versiones en los detalles del interrogatorio se apreció que dichos funcionarios policiales actuantes andaban en un solo vehículo, una misma moto, refiere Manuel Zabala que pasaron por el lugar del hecho y no había nada ni nadie, entre tanto Evel narra que se dirigieron al sitio del suceso y allí se encontraba la victima golpeada y ensangrentada, en tanto Zabala no recuerda haber visto a la víctima; dice éste último que por el sector mundo nuevo observan a un sujeto conduciendo una moto de las características aportadas por la central y lo siguen no se detiene hasta que le dan alcance en la parte alta de mundo nuevo, sin embargo Evel asevera que la moto estaba tirada en el sitio del suceso, que era la moto de la victima y que ésta les indicó que el agresor había huido y refugiado en una casa próxima allí, por lo que penetran a la misma y logran sacarlo de allí hallándose en su poder un chopo en tanto que Zabala refiere haberle hallado además de la moto, el teléfono celular pero en ningún momento arma de fuego alguna; manifiesta Evel que allí tiene conocimiento por haberlo manifestado la víctima que ese mismo ciudadano había despojado a una femenina de un teléfono por fe y alegría, información que ni la victima ni ningún otro medio de prueba la aportó al debate, resulta por demás evidente la incongruencia, las reiteradas contradicciones en los dichos de los funcionarios quienes andaban en una misma moto, pero conforme sus dichos parecieron actuar en procedimientos distintos como puede constatarse al confrontar sus dichos y el dicho de la víctima, cabe acotar que también depuso en el debate el ciudadano ARQUIMEDES FUENTES, quien practicara evaluación médico psiquiatrita al acusado de autos y de la cual dio cuenta en sala de juicio, pudiendo apreciarse de la misma que dicho ciudadano padece enfermedad mental desde edad temprana y que conforme el examen que realizara al mismo sus condiciones mentales y en términos generales expresó que este no dimensionaba sus acciones producto de el grado de afectación que presentaba, pero independientemente de este diagnostico, debe destacar esta Juzgadora que en torno a la situación de hecho producto de juicio, no se logró acreditar la participación de dicho ciudadano en el evento delictual objeto de juicio, en consecuencia, se puede concluir que de ninguna de las deposiciones de los medios de prueba comparecientes a juicio se pudo obtener de manera veraz y fundada la participación del acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO, en las acciones generadoras del tipo penal que le fuera imputado, de allí que a criterio de quien decide, tal y como así también lo aseverara el representante del Ministerio Publico, en modo alguno se acreditó en debate la participación del acusado en tal hecho, pues como se ha puntualizado, los medios de prueba que acudieron a juicio no lograron dejar así evidenciado, de allí que, contrastada la situación de hecho configurativa del objeto de juicio demarcado en la acusación fiscal, si bien se cree en el dicho de la victima en tanto que fue despojada de bien de su pertenencia, y que fuera enmarcado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, no así se acreditó la participación del acusado en tal hecho delictual, por lo que, como consecuencia de ello, se le ha de declarar NO CULPABLE, pues se reitera, la aseveración de hecho puesta de manifiesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público al inicio del debate, no contó con medio probatorio alguno que sustentara tal aserto de atribuir participación al acusado, permitiendo enlazarle con el hecho punible perpetrado, a tal punto que el titular de la acción penal tuvo que solicitar al Tribunal, una decisión absolutoria para dicho imputado, al considerar que no había pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de éste, razón por la que, conforme a lo evidenciado en el desarrollo del debate oral y público, al no existir elementos que aportaran a quien aquí decide, la convicción de que haya sido el acusado autor o participe del delito por el que se le formuló acusación, a los fines de darle contenido cierto al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal y valor superior establecido por nuestro constituyente en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en derecho y en justicia ha de ser declarado el acusado no culpable, y en consecuencia absuelto de toda responsabilidad penal en relación al hecho debatido en el presente juicio, y así ha de decidirse.
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE al acusado WILMER RAFAEL MARCANO PAREJO venezolano; titular de la cédula de identidad N° V-19.980.591; nacido e Cumaná en fecha 22-05-1990; de ocupación u oficio obrero; hijo de Carmen Parejo y Wilmer Marcano, soltero; natural de esta ciudad y residenciada en Mundo Nuevo, avenida Jose Vicente Gutiérrez, casa 12, Cumana estado Sucre, teléfono 4316297; en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ISMAEL JOSUE RODRIGUEZ BOLIVAR, en consecuencia se le absuelve de la responsabilidad penal por los citados delitos en el hecho objeto del presente juicio.- A tenor de lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la absolutoria, se les otorgó su libertad al momento de producírsela dispositiva de este fallo.- Dada la decisión absolutoria dictada se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, informando la misma a los fines que se hagan los correspondientes asientos en torno al reporte o registro policial que con ocasión del presente proceso, debe constar en el mismo. En virtud que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes.- Así se decide.-Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los veintinueve días del mes de Julio del años dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO
ABG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. RUSSELLETTE GOMEZ
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