REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000514
ASUNTO : RP01-P-2012-000514
SENTENCIA CONDENATORIA
ADMISIÓN DE HECHOS CON IMPOSICIÓN DE PENA
Fijada como fue para el día de hoy la celebración del Juicio Oral y Publico en la presente causa, en virtud de acusación presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, a quien le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ NAZARET (OCCISO), este Tribunal Tercero de Juicio, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció el acusado de autos ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, previo traslado, su Defensora Publica Abogada YELIXZY GALANTÓN ZERPA, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. EFRAIN ARAUJO, y las victimas indirectas GLADYS MARGARITA NAZARET DE HERNÀNDEZ y GLEIDYS JOSÈ HERNÀNDEZ NAZARET; por lo que habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, destacando la importancia del acto a celebrarse, así como la imposición de los derechos al imputado, la existencia del Procedimiento especial por Admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que le permite acogerse al mismo hasta antes de la recepción de las pruebas, solicitó el derecho de palabra el acusado manifestando su disposición de optar a tal procedimiento, por lo que en función de resguardar el debido proceso y sus derechos, el acto se celebró en los términos siguientes:
Exposición y solicitud Fiscal
La Fiscalía Primera del Ministerio Público, representada en el acto por el Abogado EFRAIN ARAUJO, expresó, “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal ante el Tribunal de Control, lo cual fue, en fecha 29-05-2012, y cursa a los folios 103 al 115 ambos inclusive, de la primera pieza de la presente causa, en contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/11/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Antímano, Sector Carapita, Cuarta Calle, Carapa, Casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ NAZARET (OCCISO), en virtud de las circunstancias de hecho que se producen en fecha 08-11-201, cuando siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la victima GREGORIO JOSÉ HERNADEZ NAZARET, se encontraba en un muro conversando con el ciudadano PRESILLA URBANEJA HERNÁN ANTONIO, en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 34, casa Nº 08, cuando se presenta al sitio el ciudadano ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, a bordo de una moto de color negro, saluda a la victima y a su acompañante, se sienta en el muro y al rato saco un revolver apuntó a la victima efectúa un disparo al aire y posteriormente le dispara a la victima causándole la muerte por shock hipovolémico debido a heridas en el tronco de la arteria pulmonar y en la aorta torácica debido al paso de proyectil de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalésticas. Ratifico igualmente en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales demostraré la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que se ventilaran en esta sala de audiencias. De la misma manera procedió a realizar la mención de los elementos que dan sustento a la acusación presentada y que a juicio de la representación del Ministerio Público comprometen la responsabilidad del acusado de autos como autor del hecho punible cuya perpetración deviniere en la apertura de causa penal en su contra; por considerar que en el presente juicio quedará probada la responsabilidad del acusado, siendo desvirtuada la presunción de inocencia que le ampara luego de la evacuación de los medios de prueba que fueren debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos por el Tribunal de Control, medios éstos cuya explanación fuese efectuada en la sala de audiencias, solicito el enjuiciamiento del acusado y que luego de la deposición de los medios de pruebas se dicte sentencia condenatoria en su contra. Es todo”.-
ARGUMENTACION DE LA DEFENSA
Y EXPOSICIÓN DEL ACUSADO
Impuesto como fue de sus derechos el acusado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/11/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Antímano, Sector Carapita, Cuarta Calle, Carapa, Casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital; y quien manifestó de inicio querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, al otorgársele de seguidas el derecho de palabra para que a viva voz hicieran publica su voluntad conciente y libre de toda coacción de acogerse al mismo manifestó: “Admito los hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público y pido la imposición inmediata de la pena. Es todo”. De igual manera al concedérsele el derecho de palabra a la defensa en la persona de la Abogada YELIXZY GALANTÓN ZERPA, éste expresó: “Ciudadana Juez, Visto que mi defendido ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento especial por admisión por admisión de los hechos, solicito se tome en cuenta la atenuante contenida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal, por cuanto no tiene antecedentes penales y asimismo tome en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la rebaja de pena. Es todo.”
DECISION
Este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dada la exposición efectuada por la Defensa y el derecho de palabra que ejerciera el acusado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ y vista la acusación fiscal, este Tribunal al amparo del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera perentoria pasa a decidir en forma inmediata dado el procedimiento por el cual ha optado el mentado acusado, en tal sentido se observa que los hechos han sido enmarcados en los siguientes términos: en fecha 08-11-201, siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, la victima GREGORIO JOSÈ HERNADEZ NAZARET, se encontraba en un muro conversando con el ciudadano PRESILLA URBANEJA HERNÀN ANTONIO, en la Urbanización Fe y Alegría, sector 01, vereda 34, casa Nº 08, cuando se presenta al sitio el ciudadano ALEXANDER JOSÈ FERRER MÀRQUEZ, a bordo de una moto de color negro, saluda a la victima y a su acompañante, se sienta en el muro y al rato saco un revolver apuntó a la victima efectúa un disparo al aire y posteriormente le dispara a la victima causándole la muerte por shock hipovolémico debido a heridas en el tronco de la arteria pulmonar y en la aorta torácica debido al paso de proyectil de arma de fuego por tórax, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo cual le produjo la muerte; este Tribunal da por acreditado los hechos ya detallados y constitutivos del objeto del presente juicio, y procede de seguidas a dictar sentencia condenatoria en contra del referido acusado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ NAZARET (OCCISO), procediendo de seguidas este Tribunal a realizar el cálculo de la pena a imponer en los términos siguientes: se observa que se hace acusación por el delito de homicidio calificado por alevosía, subsumido en el numeral 1 del artículo 406, tipo penal éste que establece una pena de 15 a 20 años de prisión, que conforme al artículo 37 del Código Penal, resulta una pena media a aplicar de 17 años y 6 meses; que al acogerse la atenuante genérica invocada por la defensa, como lo es que, ciertamente el acusado de autos no cuenta con antecedentes penales, se establece como pena a imponer, la mínima para dicho delito, es decir QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, dado que el acusado ha optado o se ha acogido al procedimiento por admisión de los hechos para imposición inmediata de la pena, ha de hacerse a dicha pena la rebaja prevista en el último aparte de dicha norma, cual está limitada a ser rebajada solo la tercera parte de la pena aplicable, ello en razón de haber mediado violencia contra la persona que resultara víctima, lo que representa una rebaja de cinco (05) años de prisión, resultando una pena definitiva a aplicar, de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley; y así se decide. Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, al acusado ALEXANDER JOSÉ FERRER MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/11/1988, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.486.111, soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Antímano, Sector Carapita, Cuarta Calle, Carapa, Casa S/Nº, Caracas, Distrito Capital; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORIO JOSÉ HERNÁNDEZ NAZARET (OCCISO); pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2022. Se acuerda mantener la medida de privación judicial de libertad que pesa sobre el acusado de autos, hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de esta ciudad Emítase oficio y boleta de encarcelación. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodíguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez Rodríguez
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