REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO CUMANÁ
Cumaná, 4 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000602
ASUNTO : RJ01-P-2002-000602


SENTENCIA ABSOLUTORIA


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público celebrado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en virtud de acusación formal presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado EFRAIN ARAUJO, en contra del Ciudadano contra del ciudadano: ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27/02/1975, cédula de identidad N° 12.993.248, soltero, hijo de IRMA HERNANDEZ DE CORDERO y OSCAR ENRIQUE CORDERO, nacido en Caracas, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Palo Negro, Urbanización Base Libertador BAEL, Sector A, avenida principal, N° 046/A, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0243-2725510, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR MARTÍNEZ; este órgano decisorio procede a emitir sentencia, previa las siguientes consideraciones:

I
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO

Otorgado como fue el derecho de palabra al inicio del debate al representante del Ministerio Público, para que expusiera de manera sucinta el fundamento de la acusación, hizo uso del mismo el abogado Efraín Araujo, quien expuso: “ (…) en fecha 08/05/2002 aproximadamente a las 3:30 PM, la victima JOSE AOPLINAR MARTINEZ en compañía del ciudadano ALBERTO LUIS VALDERRAMA, se trasladaban por la Av. Bermúdez de esta cuidada con la finalidad de realizar depósitos bancarios siendo interceptados por el cuidada ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ y otros sujeto aun por identificar, quienes a bordo de una moto y portando arma de fuego apuntan al ciudadano JOSE MARTINEZ quien llevaba en un bolso contentivo de dinero y documentos, forcejeado ambos, cayendo en el suelo la victima momento este que fue aprovechado por el imputado quien lo despojo del bolso con dinero en efectivo y los demás documentos, salen hacia la AV Mariño y a la altura del Banco Mi Casa y ubican al funcionario cabo segundo CESAR BOLIVAR, asertito al IAPES quien a bordo de la unidad, moto emprenden la búsqueda de los sujetos hacia la Av. el islote y observan que cuidando ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, quien iba de barrillero de la moto tipo perla se lanza de la misma y con arma de fuego le efectúa disparos al funcionario, a tiempo que emprendía la huida es en la calle vargas que le funcionario policial avisa al imputado quien le dio la voz de alto, y a relazar la revisión corporal se le encontró un arma de fuego tipo revolver contentiva de 5 cartuchos sin percutar y uno percutir (sic), de igual manera se recupero el bolso de color negro contentivo de 3 libretas de ahorro bancarios, 3 recibos bancarios propiedad de la victima JOSE MARTINEZ, quedando detenidos los imputados y lo incautado. Es en atención a estos hechos ciudadano juez y en atención a los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad y admitidos por el tribunal de control en baso a los cuales esta vindica publica demostrará la responsabilidad penal que se le pretende acreditar al procesado con la finalidad de obtener una sentencia ajustada a derecho “

Por su parte habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la Defensa del acusado a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante del Ministerio Público, hizo uso del mismo el Defensor Público Abog. PEDRO ROJAS y entre otras cosas expuso: “ al final de la intervención del Ministerio Publico, la cual esta defensa de adhiere a lo ajustado a derecho, la cual pretende el Ministerio Publico acreditar la responsabilidad a mi defendido como los es el robo agravado, manifiesta de igual forma la vindica publica o darlo por cierto acertado de que mi defendido fue una de las personas que intelecto a la victima sin embargo el Ministerio Publico nunca mención en esta sala que a todo persona que se le acredite un hecho punible se le debe presumir inocente tal y como lo establece el articulo 8 del COPP, sin embargo pido al tribunal con el derecho estén en esta sala que estén en esta sala todos los medios probatorios que aquí se aceptaron. De conformidad con los principios de la lógica y las máximas de experiencias, por otra parte le extraña la intervención del Ministerio Publico donde señala que a mi defendido supuestamente se le hizo una revisión corporal y se le encuata una revolver se pregunta esta defensa por que la acusación no se baso en el delito de porte ilícito de arma de fuego. Voy a demostrar la no participación de mi defendido en hecho atribuido en el Ministerio Publico como lo es en le delito de robo agravado y pido una sentencia ajustada a derecho. Esta defensa solicita una sentencia ajustada a derecho”

Por su parte el acusado ciudadano ROOSELVET ENRIQUE CORDERO HERNANDEZ, fue impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de obligación de declarar en causa propia y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, de igual manera fue impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, manifestando al inicio, durante y al termino del juicio oral y publico no querer declarar y acogerse al precepto constitucional, reservándose la oportunidad para hacerlo.

II
CONCLUSIONES DE LAS PARTES
PUNTO PREVIO EN ATENCIÓN A SOLICITUD FISCAL

El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y expone: de conformidad con lo previsto en Articulo 340, prescindo en este acto de los medios probatorios pendiente, ello en virtud de que ha sido infructuosa la comparecencia del ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA, aun cuando se han realizado las diligencias necesarias a los fines de lograr su comparecencia, considerando igualmente que su declaración en nada afectaría el curso normal del proceso.

La defensa expone: Visto lo señalado por el Fiscal del Ministerio Público, esta Defensa Privada, no hace ninguna oposición alguna a lo solicitado por el representante de la vindicta pública.

Acto seguido el Juez, advirtió a las partes sobre la importancia el presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; luego de lo cual se acordó continuar la recepción de pruebas y visto que no compareció ningún medio de prueba cuya deposición se encuentre pendiente es por lo que este Tribunal estando conformes las partes acuerda de conformidad con lo establecido en al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal prescindir de las pruebas personales faltantes, dejando expresa Constancia a que el Tribunal agoto las vías necesarias a los fines de hacer comparecer ante esta sala al ciudadano LUIS ALBERTO VALDERRAMA, sin que haya sido posible su localización, y como lo ha dicho el ministerio publico, y que ha sido acogido por la defensa, pese a todas las diligencias ha sido infructuosa la comparecencia del precitado ciudadano a esta sala de audiencias, debiendo el Tribunal garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, y siendo este un fin del estado que todo proceso debe seguirse cumpliendo con reglas claras y que están establecido en nuestro texto constitucional y el mismo Código Orgánico Procesal Penal, es decir, es deber de quienes administramos justicia garantizar que las justicia cumpla su cometido, como lo es administrar justicia.

En la oportunidad de presentar sus conclusiones o argumentos finales expresó el representante del Ministerio Publico lo siguiente: “Siendo esta la oportunidad procesal en la que corresponde al Ministerio Público, concluir si se demostró o no el delito que se le atribuye al acusado, considera este representante Fiscal lo siguiente: Compareció ante este digno Tribunal, el funcionario César Bolívar, quien entre otras cosas expuso que aprehendió a un sujeto, que se había metido en un galpón, y que el mismo se hallaba escondido, sin embargo, a dicho ciudadano, no le halló ningún elemento de interés criminalísitico, relacionado con el robo, simplemente, se hallaba cerca de él un arma de fuego. Asimismo, compareció la funcionaria del CICPC TEODORA GONZÁLEZ, quien depuso antes este digno Tribunal, haber firmado los registros policiales del procesado, los cuales aparecían por sistema, si embargo, no aportó ninguna información enguanto a los hechos. Asimismo ciudadano Juez, compareció el funcionario del CICPC JORGE MÁRQUEZ, quien expuso que recibió las actuaciones provenientes del IAPES, con las formalidades de rigor, realizaron la reseña, realizaron experticias, indicó que las actuaciones guardaban relación con un robo, manifestó haber recibido unas evidencias entre ellas un arma de fuego calibre 38 mm, un bolso negro, unos documentos sin embargo, no aportó ninguna información en relación a los hechos. Asimismo, compareció ante este digno Tribunal el funcionario adscrito al CICPC JACINTO RODRÍGUEZ, quien practicó experticia de reconocimiento legal a un revólver y cinco (05) balas, así como también a unas libretas bancarias, planillas bancarias y cuaderno de matemáticas, y que también realizó experticia de avalúo real a una pieza de color amarillo denominada anillo, siendo estos ciudadano Juez los órganos de prueba que acudieron al desarrollo de este debate; los cuales son insuficientes para alcanzar la pretensión del Ministerio Público, como lo es establecer la verdad de los hechos y acreditarle una responsabilidad penal al acusado. Por lo que considera el titular de la acción penal que estamos ante el Principio del Derecho en latín, que señala “actore non probanti, reus absolvitu”, lo que significa en castellano, si el actor no prueba, el reo es absuelto. Es por ello ciudadano Juez que considero acogido a los principios rectores de la Ley Orgánica del Ministerio Público, como los son el principio de Objetividad, Idoneidad y el de Transparencia; que no fue probado tal hecho punible en contra del acusado, y es por lo que solicito actuando de conformidad con el artículo 49 de nuestra Carta Magna, garantizándole al imputado la tutela judicial efectiva y el debido proceso, una sentencia Absolutoria a favor del acusado”

Al presentar sus conclusiones o alegatos finales, la Defensa Privada, representada por el Abogado Jesús Gutiérrez, ejerce su derecho de palabra y expone: “Vista como ha sido lo manifestado por el ministerio Público, esta defensa ha observado la imparcialidad, objetividad, transparencia del Ministerio Publico, y mas aun ha observado la buena fe del Ministerio Público, siendo que evidentemente no quedo demostrado la participación de mi defendido en el delito investigado. Todo ello por las pruebas que de una u otra forma fueron incorporadas al debate, las cuales tal como lo manifestó el Ministerio Público fueron insuficientes para pedirle a este Tribunal una sentencia condenatoria contra mi defendido”

Habiendo ejercido las partes su derecho de exponer sus conclusiones se deja constancia que las partes no hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

III
EXAMEN Y VALORACIÓN DE
LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Una vez recibidas todas y cada una de las pruebas promovidas en su oportunidad, éstas han sido valoradas por este Tribunal Unipersonal, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, y teniendo como norte el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho; así como tomando en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio.

Este Tribunal, estima acreditado que, el día “(…) en fecha 08/05/2002 aproximadamente a las 3:30 PM, la victima JOSE APOLINAR MARTINEZ. en compañía del ciudadano ALBERTO LUIS VALDERRAMA, se trasladaban por la Av. Bermúdez de esta cuidada con la finalidad de realizar depósitos bancarios siendo interceptados por el ciudadano ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ y otros sujeto aun por identificar, quienes a bordo de una moto y portando arma de fuego apuntan al ciudadano JOSE MARTINEZ quien llevaba en un bolso contentivo de dinero y documentos, forcejeado ambos, cayendo en el suelo la victima momento este que fue aprovechado por el imputado quien lo despojo del bolso con dinero en efectivo y los demás documentos, salen hacia la AV Mariño y a la altura del Banco Mi Casa y ubican al funcionario cabo segundo CESAR BOLIVAR, asertito al IAPES quien a bordo de la unidad, moto emprenden la búsqueda de los sujetos hacia la Av. el islote y observan que cuidando ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, quien iba de barrillero de la moto tipo perla se lanza de la misma y con arma de fuego le efectúa disparos al funcionario, a tiempo que emprendía la huida es en la calle vargas que le funcionario policial avisa al imputado quien le dio la voz de alto, y a relazar la revisión corporal se le encontró un arma de fuego tipo revolver contentiva de 5 cartuchos sin percutar y uno percutir (sic), de igual manera se recupero el bolso de color negro contentivo de 3 libretas de ahorro bancarios, 3 recibos bancarios propiedad de la victima JOSE MARTINEZ, quedando detenidos los imputados y lo incautado“

Con esta narrativa considera la representación de la vindicta pública que se ajusta la calificación jurídica de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR MARTÍNEZ.

Ahora bien, tales hechos o circunstancias de la ocurrencia del hecho fue debidamente debatido y sometido al contradictorio, declaraciones estas que fueron soportadas por las demás declaraciones, debidamente promovidas y evacuadas por este tribunal, siendo recogido en las actas de audiencia, a saber:

DE LAS PRUEBAS PERSONALES
1.- Compareció a juicio el funcionario actuante en el procedimiento ciudadano CESAR ANTONIO BOLIVARGARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad Nº 8.264.881, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito a la IAPES, quien manifestó: “yo estaba parado en una esquina donde quedaba antiguamente el banco mi casa donde vi un señor gritando que lo había robado una suma de dinero y en la transversal en la Av. Mariño, el señor indico que las personas iban en una moto y yo le hice la persecución en caliente, cuando doble por la Av. del mercado veo a un sujeto con un armamento que me efectuó unos disparos yo me lance de la moto, yo Salí tras de el y se introdujo en un galpón ahí lo conseguí y el armamento que tenia tirado ahí, hice la detención el otro sujeto se introdujo a un barrio llamado el realengo.

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿funcionario recuerda usted la hora en que sucedieron los hechos, si fue en la maña, tarde o noche? R como al medio día ¿estaba solo o acompañado? R con otros funcionario pero yo fui que entre sola y cuando llame el reesfuerzo acudieron los demás ¿en la moto iba solo o acompañado? R no solo ¿el señor que venia gritando que lo robaron venia solo o acompañado? R bueno se venia solo pero con los espectadores que gritaban ¿Cuándo el señor dice son aquellos que van en la moto usted sabe? R no distinguir pero se logro ver ¿? R me salio de un carro y yo me lance de la moto ¿Qué sucedió con el sujeto que iba en la moto? R solo vi que efectuó los disparo ¿recuerda la ubicación del galpón donde se metió el sujeto? R en la transversal del antiguo micada del mercado ¿Cuándo detiene al sujeto el tenia el arma o estaba arrojada? R el estaba ahí y el revolver estaba cerca de el ¿Cuándo aprende al cuidado hizo la revisión corporal? R por lógica se le hizo ¿el cuidando tenia algún interés criminalístico? R no tenia ¿usted posteriormente hizo un recorrido después de la detención del sujeto? R si se hizo un recorrido a ver si se encontraba el otro sujeto que lo acompañaba pero no se vio nada ¿el bolso que le quitaron al sujeto fue recuperado y entregado a la victima? R no como se corrió tanto no logre ver si se encontró el bolso

Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted es funcionario activo? R des 1989 ¿Qué mes que día y que año estamos hablando? R no recuerdo con exactitud como hace 12 años ¿pudo observar la persona corriendo? R si ¿recuerda las características de las persona? R no ¿en la moto iban una o dos personas? R 2 personas ¿la persona se bajo de la mato? R me apunto y me hizo un disparo, esa persona me salio de repente ¿puede usted corroborar si esa persona que iba en la moto fue la que le disparo? R me imagino que si ¿reconoció la persona que iba en la moto y que fue detenida? R si fue al comando, no se si allá lo recocieron ¿Cómo usted comprueba que al cuidando se le encontró el armamento? R fue a el, fue cerca que se le encontró ¿Por qué no ubico un testigo? R fue una persecución en caliente ¿en el momento que lo requiso ubico un testigo? R las personas que se encantaban en el galpón pero no querían meterse en problema ¿donde encontró el armamento? R cerca de el ¿las características del revolver que encontró en el hecho? R era un revolver negro pero no recuerdo la marca por las años ¿usted colecto el revolver? R por supuesto yo ¿había otro funcionarios en la colecta? R no solo yo porque era una persecución en caliente ¿Por qué no pidió apoyo? R llego ¿Cómo es el procedimiento para colectar la evidencia? R agarre un papel el revolver y lo metí en una bolsa ¿Dónde encontró la bolsa? R ahí mismo ¿usted fue la única persona que realizo el procedimiento? R si solo yo y luego llego el reesfuerzo ¿sabe que es la cadena de custodia? R no ¿al llegar al comando tenia el revolver encima? R si yo lo lleve como evidencia ¿Quién hace el acta? R si yo mismo ¿verifico si el arma estaba percutida? R vi que estaban unas percutidas y una sin percutir, no recuerdo cuantas estaban percutidas ¿usted índico que por lógica se le revisa, porque no se ubico un testigo? R claro pero las personas del galpón no quisieron servir de testigo.

2.- Compareció a juicio la funcionaria Experto, TSU. TEODORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.947.145, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Comisario, adscrita al CICPC, quien declara: suscribí en mayo de 2002, memorando Nro. 9700-174-STP 430 relacionado con el expediente G-106-453, luego de verificar en el sistema SIIPOL-DEX y en los archivos que se llevan en la sección técnica policial de la delegación el ciudadano ROOSELVET ENRIQUE CORDERO HERNANDEZ cedula de identidad Nro. V-12.993.248, presente los siguientes registros policiales el día 15/4/94 detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según expediente Nro. E-045-708, El 22-04-1994, puesto a la orden del Juzgado cuarto Penal del estado Aragua con oficio Nro. 9434.

Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: Pregunta ¿ese registro lo obtiene de donde? Respuesta de ambos de archivo manual y sistema en este caso por sistema.

Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hace de la siguiente forma: la defensa no tiene preguntas.

3.- Compareció a juicio el funcionario JORGE LUIS MARQUEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.466.124, de oficio Amistar en gerencia Policial y Abogado, residenciado en Carúpano, y expuso: “El día 09-05-2002 cumpliendo con trabajos normativos de la institución, estuve de guardia se presentó comisión de la policía del Estado llevando actuaciones relacionado a la detención del ciudadano ROOSELVERT CORDERO, actuaciones que indicaba sobre la detención del mismo luego de que este cometiera un robo, además de las actuaciones también la comisión al mando del funcionario Luís Cumare, llevó unas evidencias como un revolver calibre 38, con 5 balas y una concha componente de una bala calibre 38, un bolso negro y documentos varios, estos objetos con la intención de realizarle las respectivas experticias por instrucción de la fiscalía primera del ministerio público. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio a los fines de formular sus preguntas: ¿En que consistió su actuación en el presente expediente? En recibir las actuaciones llevadas por la fiscalía primera y de llevar las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas junto con el detenido para que la persona detenido fuese reseñado y que se le practicara las experticias a los objetos ¿En este caso tuvo usted la oportunidad de percatarse porque tipo de delitos el señor estaba detenido? Por las actuaciones es de percatarse que fue debido a un robo ¿Se encargó usted de recibir estos elementos de interés criminalístico para luego practicarle la experticia? Si, efectivamente ¿posteriormente luego de recibir las evidencias que hizo con ellas? El fin es la realización de las experticias correspondiente, ha de ser llevado a la parte técnica para hacer las experticias o a la sala de objetos recuperados para que luego de practicar la experticia ser llevadas allá. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado a los fines de formular sus preguntas: ¿A que departamento estaba adscrito para el momento de los hechos? Trabajaba como auxiliar de un grupo de investigación en la sub delegación cumana ¿Para aquel entonces era auxiliar o experto? Auxiliar ¿Cuál fue el día de los hechos que usted mencionó? Esas actuaciones yo suscribo el acta en horas de la tarde ¿Qué día? No recuerdo que día de la semana ¿Usted se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas cuando llegaron esas actuaciones? Si ¿Recuerda cuales fueron los funcionarios que llevaron esas evidencias? Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ¿Cuántos funcionarios? No recuerdo, esos procedimiento son llevados por dos o mas funcionarios ¿Y en este caso específico? Mas de dos funcionarios ¿Usted directamente recibió al detenido y las evidencias? Las evidencias si, el detenido fue llevado al despacho y luego a la sala ¿Y usted recibió las evidencias? Si, uno verifica lo que est5a en acta y lo que trae y la persona detenida lo llevan a la sala técnica, es posible que otro funcionario junto con la policía del Estado lleven al detenido a la sala técnica ¿Le informaron que funcionarios le practicó la detención? No me informaron ¿Y le dijeron porque lo llevaban detenido? No me dijeron por las actuaciones dice que fue señalado por haber cometido un robo ¿Y de acuerdo lo que usted leyó donde ocurrió ese robo? No recuerdo, pero el funcionario hace referencia que se encontraba de guardia en un punto de control en la avenida Mariño en el banco mi casa, hace referencia que dos personas se le acercaron y le manifestaron que había sido objeto de un atraco y el se dirige y hace referencia en el acta que logro ubicar a los autores del hecho que iba en una moto ¿Recuerda donde fue el robo según lo que usted leyó? No ¿Y recuerda haber leído donde se practicó la detención? Recuerdo que en la calle Vargas ¿De acuerdo a esa lectura recuerda cuantas víctimas eran? Hace referencia de un nombre de José Apolinar no puedo decir si era la única víctima, por cuanto fue lo que leí, no se si surgieron otras víctimas en las actuaciones ¿De acuerdo a lo narrado en esta sala por usted de las evidencias que le entregaron recuerda las características del revolver? Recuerdo que era un revolver calibre 38 con capacidad para 6 balas, de color negro, pero la policía llevó una concha, o sea, una bala percutida y 5 balas sin percutir ¿Puede decir el nombre del jefe de guardia? No recuerdo ¿Qué contenía el bolso negro? El bolso lo traen con unos documentos, una libreta, unos bauches ¿Recuerda cuales fueron esos documentos varios que le trajeron? Documentos, bauches ¿Qué significa para usted cadena de custodia? Es la usaba para que la evidencia se mantenga que no sufra modificación, se pierda ¿Y se cumplió cadena de custodia? Se llenaba una planilla de lo que recibe dice objetos recuperados y de allí se cumplió la evidencia de esa cadena hasta la oficina de objetos recuperados, hablando de la función de esta es mantener el objeto, esa planilla y los objetos iban a la sala de evidencias ¿Usted realizó esa planilla de cadena de custodia? Si ¿Y los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre llevaron una planilla como esa de cadena de custodia? Que yo recuerde no, si puedo decir que nosotros si hacemos una planilla de remisión de objetos pero de los otros funcionarios no recuerdo ¿Luego que usted recibe las evidencias que hace con ellas? No recuerdo, pero hay que llevar a la oficina de sala técnica y luego a la sala de objetos recuperados ¿Recuerda que funcionario le hizo la experticia a esos objetos? No. Es todo. Pregunta el Juez: ¿Usted recuerda que persona fue llevada como detenida ese día? Si lo vi ¿Recuerda sus características? No, no las recuerdo.

4.- Se hace comparecer a sala el funcionario JACINTO RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.226, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En fecha 09-05-13, se realizó una experticia de reconocimiento legal, la cual avalé, a un arma de fuego tipo revolver, marca “Smith and Wesson”, y a 5 balas, tenía sus seriales, los cuales no recuerdo; también se hizo un reconocimiento legal a unas libretas, una era del banco Fondo Común, también a unas planilla, a un cuaderno de matemática y a un libro pequeño. Se trataba de una evidencia recuperada por uno de los delitos contra la propiedad. Las conclusiones, eran que el arma podía ser utilizada para amedrentar y puede causar la muerte y lesiones graves. De igual forma se practicó experticia de avalúo real a una pieza de color amarilla, consistente en un anillo valorado en la cantidad de 6 mil bolívares, se realizó en la misma fecha, proveniente de uno de los delitos contra la propiedad”

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, a los fines de que interrogue al experto, lo cual realiza en los términos siguientes: ¿En total cuántas experticias realizó en este procedimiento? Tres. ¿Para esa época ustedes sabían de qué organismo provenían esas actuaciones? No lo recuerdo. ¿En cuánto al arma de fuego, tipo revolver, recuerda si la misma se hallaba en buen estado de funcionamiento? Si, estaba en buen estado de uso y funcionamiento. ¿Se llegó a hacer alguna comparación balística con esa arma de fuego? No recuerdo. ¿En cuanto a la experticia de las libretas, era una o varias libretas? Eran varias. ¿La pieza amarilla que era? Un anillo, la cual fue valorada en 6 mil bolívares. ¿Le hizo alguna experticia a dinero en efectivo? No.

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, Abg. Jesús Gutiérrez, a los fines de que interrogue al experto; lo cual realiza en los términos siguientes: ¿Es experto en qué campo? En criminalística. ¿Qué tiempo tiene deservicio? 23 años. ¿La experticia al arma, usted la realizó con quién? Con Carlos Vidal. ¿Cómo realiza esa experticia de mecánica y diseño? La evidencia se pasa al área técnica, se revisan las actuaciones para ver el origen, al arma de fuego se le realiza la experticia de mecánica y diseño, en el caso de las libretas se le hace un reconocimiento, y al anillo se le practica avalúo real. ¿Existe alguna otra persona en la sala técnica que vea lo que se realiza? No necesariamente, si están los expertos que practican la experticia, con ellos dos basta. ¿Esa evidencia de donde vino? No lo recuerdo por la fecha, pero tuvo que ser recuperada por algún organismo policial. ¿El organismo que colecta la evidencia puede estar presente cuando se realiza la experticia? Puede ser. ¿Y ese cuerpo estuvo presente cuando realizaron la experticia? No recuerdo. ¿Usted realizó la cadena de custodia? No, eso lo hace el cuerpo o funcionarios que colectan la evidencia. ¿Considera que se cumplió con la cadena de custodia? Hasta donde se si. ¿Cuándo realizan la experticia hacen otra cadena de custodia? No, es la misma. ¿Hubo alguna persona detenida? No recuerdo. ¿Hubo alguna víctima? Debería por haberse tratado de un delito contra la propiedad. ¿Recuerda el nombre de quien estaba la libreta de Fondo Común? No.


DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

5.- Se incorpora mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: Experticia de Mecánica y Diseño Nº 205 de fecha 09/05/2002 inserta al folio 16 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, suscrita por los funcionarios del CICPC- JACINTO RODRIGUEZ Y CARLOS VIDEAL Y Experticia de Reconocimiento Legal Nº 233 de fecha 09/05/2002 inserta al folio 17 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto penal, suscrita por los funcionarios del CICPC- JACINTO RODRIGUEZ Y CARLOS VIDEAL.

6.- Se incorpora mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: INPECCION TECNICA NROS. 420 y 422 de fecha 09/05/2002, suscrita por los funcionarios CARLOS VIDAL y ALI MEZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, insertas a los folios 19 y 20 de la de la primera pieza del presente asunto penal.

7.- Se procede a incorporar mediante su lectura las siguientes pruebas documentales: MEMORANDUM NRO. 9700-174-STP-430 de fecha 09/05/2002, suscrita por la funcionaria TEODORO GONZALEZ MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, insertas a los folios 21 de la de la primera pieza del presente asunto penal.

8.- Se incorpora por su lectura de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba documental: EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 172, de fecha 09/05/2002, suscrita por los funcionarios CARLOS VIDAL y JACINTO RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, insertas a los folios 22 de la de la primera pieza del presente asunto penal.

IV
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Hizo acto de presencia a la sala de juicio el funcionario actuante en el procedimiento ciudadano CESAR ANTONIO BOLIVAR GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad N° 8.264.881, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito a la IAPES, quien manifestó: “yo estaba parado en una esquina donde quedaba antiguamente el banco mi casa donde vi un señor gritando que lo había robado una suma de dinero y en la transversal en la Av. Mariño, el señor indico que las personas iban en una moto y yo le hice la persecución en caliente, cuando doble por la Av. del mercado veo a un sujeto con un armamento que me efectuó unos disparos yo me lance de la moto, yo Salí tras de el y se introdujo en un galpón ahí lo conseguí y el armamento que tenia tirado ahí, hice la detención el otro sujeto se introdujo a un barrio llamado el realengo. Una vez que el Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿funcionario recuerda usted la hora en que sucedieron los hechos, si fue en la maña, tarde o noche? R como al medio día ¿estaba solo o acompañado? R con otros funcionario pero yo fui que entre sola y cuando llame el reesfuerzo acudieron los demás ¿en la moto iba solo o acompañado? R no solo ¿el señor que venia gritando que lo robaron venia solo o acompañado? R bueno se venia solo pero con los espectadores que gritaban ¿Cuándo el señor dice son aquellos que van en la moto usted sabe? R no distinguir pero se logro ver ¿? R me salio de un carro y yo me lance de la moto ¿Qué sucedió con el sujeto que iba en la moto? R solo vi que efectuó los disparo ¿recuerda la ubicación del galpón donde se metió el sujeto? R en la transversal del antiguo micada del mercado ¿Cuándo detiene al sujeto tenia el arma o estaba arrojada? R el estaba ahí y el revolver estaba cerca de el ¿Cuándo aprende al cuidado hizo la revisión corporal? R por lógica se le hizo ¿el cuidando tenia algún interés criminalístico? R no tenia ¿usted posteriormente hizo un recorrido después de la detención del sujeto? R si se hizo un recorrido a ver si se encontraba el otro sujeto que lo acompañaba pero no se vio nada ¿el bolso que le quitaron al sujeto fue recuperado y entregado a la victima? R no como se corrió tanto no logre ver si se encontró el bolso. Y por otro lado la Defensa Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted es funcionario activo? R des 1989 ¿Qué mes que día y que año estamos hablando? R no recuerdo con exactitud como hace 12 años ¿pudo observar la persona corriendo? R si ¿recuerda las características de las persona? R no ¿en la moto iban una o dos personas? R 2 personas ¿la persona se bajo de la mato? R me apunto y me hizo un disparo, esa persona me salio de repente ¿puede usted corroborar si esa persona que iba en la moto fue la que le disparo? R me imagino que si ¿reconoció la persona que iba en la moto y que fue detenida? R si fue al comando, no se si allá lo recocieron ¿Cómo usted comprueba que al cuidando se le encontró el armamento? R fue a el, fue cerca que se le encontró ¿Por qué no ubico un testigo? R fue una persecución en caliente ¿en el momento que lo requiso ubico un testigo? R las personas que se encantaban en el galpón pero no querían meterse en problema ¿donde encontró el armamento? R cerca de el ¿las características del revolver que encontró en el hecho? R era un revolver negro pero no recuerdo la marca por las años ¿usted colecto el revolver? R por supuesto yo ¿había otro funcionarios en la colecta? R no solo yo porque era una persecución en caliente ¿Por qué no pidió apoyo? R llego ¿Cómo es el procedimiento para colectar la evidencia? R agarre un papel el revolver y lo metí en una bolsa ¿Dónde encontró la bolsa? R ahí mismo ¿usted fue la única persona que realizo el procedimiento? R si solo yo y luego llego el reesfuerzo ¿sabe que es la cadena de custodia? R no ¿al llegar al comando tenia el revolver encima? R si yo lo lleve como evidencia ¿Quién hace el acta? R si yo mismo ¿verifico si el arma estaba percutida? R vi que estaban unas percutidas y una sin percutir, no recuerdo cuantas estaban percutidas ¿usted índico que por lógica se le revisa, porque no se ubico un testigo? R claro pero las personas del galpón no quisieron servir de testigo.

Si analizamos lo depuesto por el funcionario actuante, observamos que ha sido conteste en sus dichos, no existe contradicción en lo manifestado, por el contrario se observa que existe una relación armónica en lo declarado, da detalles precisos de las circunstancias del hecho, modo y lugar, y sin equívoco señala que no logró precisar a las personas que iban en la moto, y que el arma fue encontrada cerca de él, mas no en su poder.

Si bien esta actuación policial da credibilidad del procedimiento efectuado por el funcionario policial, nada contribuye a la responsabilidad penal que pudiera atribuírsele al acusado de autos.

En razón de ello, este Tribunal no la da valor probatorio, ni valora como elemento de prueba. Y así se declara.

En cuanto a la actuación practicada por los funcionarios Experto, TSU. TEODORA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 10.947.145, domiciliada en Cumaná, profesión u oficio Comisario, adscrita al CICPC, quien declaró que suscribió en mayo de 2002, memorando Nro. 9700-174-STP 430 relacionado con el expediente G-106-453, luego de verificar en el sistema SIIPOL-DEX y en los archivos que se llevan en la sección técnica policial de la delegación el ciudadano ROOSELVET ENRIQUE CORDERO HERNANDEZ cedula de identidad Nro. V-12.993.248, presente los siguientes registros policiales el día 15/4/94 detenido por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según expediente Nro. E-045-708, El 22-04-1994, puesto a la orden del Juzgado cuarto Penal del estado Aragua con oficio Nro. 9434, así como la practicada por el funcionario JACINTO RODRÍGUEZ, quien en calidad de experto y previamente juramentado dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.981.226, de profesión u oficio funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y expone: “En fecha 09-05-13, se realizó una experticia de reconocimiento legal, la cual avalé, a un arma de fuego tipo revolver, marca “Smith and Wesson”, y a 5 balas, tenía sus seriales, los cuales no recuerdo; también se hizo un reconocimiento legal a unas libretas, una era del banco Fondo Común, también a unas planilla, a un cuaderno de matemática y a un libro pequeño. Se trataba de una evidencia recuperada por uno de los delitos contra la propiedad. Las conclusiones, eran que el arma podía ser utilizada para amedrentar y puede causar la muerte y lesiones graves. De igual forma se practicó experticia de avalúo real a una pieza de color amarilla, consistente en un anillo valorado en la cantidad de 6 mil bolívares, se realizó en la misma fecha, proveniente de uno de los delitos contra la propiedad”

Con las anteriores pruebas detalladas, se puede evidenciar la actuación que tuvieron los funcionarios antes mencionados. De sus actuaciones se observa que existe una relación específica y detallada y que en armonía con el hecho, es decir, existe una relación circunstanciada en cuanto a la actuación practicada por ellos y que guardan una estrecha relación con la investigación y aportan datos de interés para el proceso y establece la verdad procesal. Las experticias y demás actuaciones practicadas, fueron practicadas atendiendo reglas propias del tipo de diligencias, dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico, dado los fundamentos científicos que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quienes las realizaron, que conducen a este juzgador a la valoración señalada, quedando evidenciado que con sus deposiciones y ratificaciones y de los instrumentos y técnicas científicas que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencias de quienes las realizaron, siendo ratificadas en esta sala de audiencias dichas experticias ; por ello debe dársele su valor probatorio, pese a que con ellas no se le puede atribuir responsabilidad penal al ciudadano Roosenvelrt Enrique Cordero Hernández, por lo que el Tribunal la valora favorablemente, y así se declara.

Por su parte el funcionario JORGE LUIS MARQUEZ, expuso: “El día 09-05-2002 cumpliendo con trabajos normativos de la institución, estuve de guardia se presentó comisión de la policía del Estado llevando actuaciones relacionado a la detención del ciudadano ROOSELVERT CORDERO, actuaciones que indicaba sobre la detención del mismo luego de que este cometiera un robo, además de las actuaciones también la comisión al mando del funcionario Luís Cumare, llevó unas evidencias como un revolver calibre 38, con 5 balas y una concha componente de una bala calibre 38, un bolso negro y documentos varios, estos objetos con la intención de realizarle las respectivas experticias por instrucción de la fiscalía primera del ministerio público. Seguidamente el Ministerio de formuló sus preguntas: ¿En que consistió su actuación en el presente expediente? En recibir las actuaciones llevadas por la fiscalía primera y de llevar las actuaciones al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas junto con el detenido para que la persona detenido fuese reseñado y que se le practicara las experticias a los objetos ¿En este caso tuvo usted la oportunidad de percatarse porque tipo de delitos el señor estaba detenido? Por las actuaciones es de percatarse que fue debido a un robo ¿Se encargó usted de recibir estos elementos de interés criminalístico para luego practicarle la experticia? Si, efectivamente ¿posteriormente luego de recibir las evidencias que hizo con ellas? El fin es la realización de las experticias correspondiente, ha de ser llevado a la parte técnica para hacer las experticias o a la sala de objetos recuperados para que luego de practicar la experticia ser llevadas allá. Y el Defensor Privado, por su parte formuló sus preguntas: ¿A que departamento estaba adscrito para el momento de los hechos? Trabajaba como auxiliar de un grupo de investigación en la sub delegación cumana ¿Para aquel entonces era auxiliar o experto? Auxiliar ¿Cuál fue el día de los hechos que usted mencionó? Esas actuaciones yo suscribo el acta en horas de la tarde ¿Qué día? No recuerdo que día de la semana ¿Usted se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminlísticas cuando llegaron esas actuaciones? Si ¿Recuerda cuales fueron los funcionarios que llevaron esas evidencias? Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre ¿Cuántos funcionarios? No recuerdo, esos procedimiento son llevados por dos o mas funcionarios ¿Y en este caso específico? Mas de dos funcionarios ¿Usted directamente recibió al detenido y las evidencias? Las evidencias si, el detenido fue llevado al despacho y luego a la sala ¿Y usted recibió las evidencias? Si, uno verifica lo que est5a en acta y lo que trae y la persona detenida lo llevan a la sala técnica, es posible que otro funcionario junto con la policía del Estado lleven al detenido a la sala técnica ¿Le informaron que funcionarios le practicó la detención? No me informaron ¿Y le dijeron porque lo llevaban detenido? No me dijeron por las actuaciones dice que fue señalado por haber cometido un robo ¿Y de acuerdo lo que usted leyó donde ocurrió ese robo? No recuerdo, pero el funcionario hace referencia que se encontraba de guardia en un punto de control en la avenida Mariño en el banco mi casa, hace referencia que dos personas se le acercaron y le manifestaron que había sido objeto de un atraco y el se dirige y hace referencia en el acta que logro ubicar a los autores del hecho que iba en una moto ¿Recuerda donde fue el robo según lo que usted leyó? No ¿Y recuerda haber leído donde se practicó la detención? Recuerdo que en la calle Vargas ¿De acuerdo a esa lectura recuerda cuantas víctimas eran? Hace referencia de un nombre de José Apolinar no puedo decir si era la única víctima, por cuanto fue lo que leí, no se si surgieron otras víctimas en las actuaciones ¿De acuerdo a lo narrado en esta sala por usted de las evidencias que le entregaron recuerda las características del revolver? Recuerdo que era un revolver calibre 38 con capacidad para 6 balas, de color negro, pero la policía llevó una concha, o sea, una bala percutida y 5 balas sin percutir ¿Puede decir el nombre del jefe de guardia? No recuerdo ¿Qué contenía el bolso negro? El bolso lo traen con unos documentos, una libreta, unos bauches ¿Recuerda cuales fueron esos documentos varios que le trajeron? Documentos, bauches ¿Qué significa para usted cadena de custodia? Es la usaba para que la evidencia se mantenga que no sufra modificación, se pierda ¿Y se cumplió cadena de custodia? Se llenaba una planilla de lo que recibe dice objetos recuperados y de allí se cumplió la evidencia de esa cadena hasta la oficina de objetos recuperados, hablando de la función de esta es mantener el objeto, esa planilla y los objetos iban a la sala de evidencias ¿Usted realizó esa planilla de cadena de custodia? Si ¿Y los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre llevaron una planilla como esa de cadena de custodia? Que yo recuerde no, si puedo decir que nosotros si hacemos una planilla de remisión de objetos pero de los otros funcionarios no recuerdo ¿Luego que usted recibe las evidencias que hace con ellas? No recuerdo, pero hay que llevar a la oficina de sala técnica y luego a la sala de objetos recuperados ¿Recuerda que funcionario le hizo la experticia a esos objetos? No. Es todo. Pregunta el Juez: ¿Usted recuerda que persona fue llevada como detenida ese día? Si lo vi ¿Recuerda sus características? No, no las recuerdo.


Esta deposiciones adminiculada en conjunto con los otros elementos de pruebas son contundente y están relacionadas con el hecho, pues la misma resultaron ser coherentes y coincidente entre sí, observándose la concordancia y continuidad entre ellas, evidenciándose ser categóricas, concordantes, serios y convincentes al momento de declarar, y al ser sometidas al contradictorio, no se observó ninguna incidencia en particular que la desacredite y si bien esta prueba no le atribuye responsabilidad penal al acusado, el tribunal aprecia y le da pleno valor probatorio a esta prueba personal, por cuanto deja constancia del procedimiento y actuación policial practicada por el funcionario, y así se declara.
En cuanto a las pruebas documentales, siendo ellas ratificadas y sometidas al contradictorio alguna de ellas, en el juicio oral y público, siendo ellas Experticia de Mecánica y Diseño Nº 205, suscrita por los funcionarios del CICPC- JACINTO RODRIGUEZ Y CARLOS VIDEAL, la INPECCION TECNICA NROS. 420, EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 172, suscrita por los funcionarios CARLOS VIDAL y JACINTO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, MEMORANDUM NRO. 9700-174-STP-430 de fecha 09/05/2002, suscrito por la funcionaria TEODORA GONZALEZ MORENO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Cumaná, y que no fueron objeto de oposición por las partes, se evidencia que las mismas, cumplieron su función; fueron realizadas por personas con los conocimientos y preparación para la practica de las mismas, aunado al hecho que estaban relacionadas con el hecho investigado, por lo que el tribunal les da su valor probatorio. Y así se declara

Habiendo concluido el análisis de las pruebas que fueron promovías y evacuadas, las cuales fueron sometidas al contradictorio, así como algunas de ellas incorporadas para su lectura, el Tribunal si bien no las apreció en su totalidad para hacer constar el contenido de las mismas, es preciso acotar que fueron incorporadas y sometidas a su contradictorio con estricta observancia de las disposiciones legales, aunado a la circunstancia de no haber sido objetadas por las partes, desprendiendo de algunas de ellas el compromiso o atribución del hecho punible que se somete al proceso más no así a la responsabilidad penal de la persona acusada en este proceso penal.

A quedado evidenciado en esta sala de audiencias que el funcionario que practica el procedimiento, en ningún momento reconoció al ciudadano ROOSELVET ENRIQUE CORDERO HERNANDEZ, como la persona que cometió el hecho, es así como infiere de su declaración: “CESAR ANTONIO BOLIVAR GARCIA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de años de edad, Cédula de identidad N° 8.264.881, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio funcionario adscrito a la IAPES, quien manifestó: “yo estaba parado en una esquina donde quedaba antiguamente el banco mi casa donde vi un señor gritando que lo había robado una suma de dinero y en la transversal en la Av. Mariño, el señor indico que las personas iban en una moto y yo le hice la persecución en caliente, cuando doble por la Av del mercado veo a un sujeto con un armamento que me efectuó unos disparos yo me lance de la moto, yo Salí tras de el y se introdujo en un galpón ahí lo conseguí y el armamento que tenia tirado ahí, hice la detención el otro sujeto se introdujo a un barrio llamado el realengo. Una vez que el Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿funcionario recuerda usted la hora en que sucedieron los hechos, si fue en la maña, tarde o noche? R como al medio día ¿estaba solo o acompañado? R con otros funcionario pero yo fui que entre sola y cuando llame el reesfuerzo acudieron los demás ¿en la moto iba solo o acompañado? R no solo ¿el señor que venia gritando que lo robaron venia solo o acompañado? R bueno se venia solo pero con los espectadores que gritaban ¿Cuándo el señor dice son aquellos que van en la moto usted sabe? R no distinguir pero se logro ver ¿? R me salio de un carro y yo me lance de la moto ¿Qué sucedió con el sujeto que iba en la moto? R solo vi que efectuó los disparo ¿recuerda la ubicación del galpón donde se metió el sujeto? R en la transversal del antiguo micada del mercado ¿Cuándo detiene al sujeto tenia el arma o estaba arrojada? R el estaba ahí y el revolver estaba cerca de el ¿Cuándo aprende al cuidado hizo la revisión corporal? R por lógica se le hizo ¿el cuidando tenia algún interés criminalístico? R no tenia ¿usted posteriormente hizo un recorrido después de la detención del sujeto? R si se hizo un recorrido a ver si se encontraba el otro sujeto que lo acompañaba pero no se vio nada ¿el bolso que le quitaron al sujeto fue recuperado y entregado a la victima? R no como se corrió tanto no logre ver si se encontró el bolso. Y por otro lado la Defensa Privado, quien interroga en la forma siguiente: ¿usted es funcionario activo? R des 1989 ¿Qué mes que día y que año estamos hablando? R no recuerdo con exactitud como hace 12 años ¿pudo observar la persona corriendo? R si ¿recuerda las características de las persona? R no ¿en la moto iban una o dos personas? R 2 personas ¿la persona se bajo de la mato? R me apunto y me hizo un disparo, esa persona me salio de repente ¿puede usted corroborar si esa persona que iba en la moto fue la que le disparo? R me imagino que si ¿reconoció la persona que iba en la moto y que fue detenida? R si fue al comando, no se si allá lo recocieron ¿Cómo usted comprueba que al cuidando se le encontró el armamento? R fue a el, fue cerca que se le encontró ¿Por qué no ubico un testigo? R fue una persecución en caliente ¿en el momento que lo requiso ubico un testigo? R las personas que se encantaban en el galpón pero no querían meterse en problema ¿donde encontró el armamento? R cerca de el ¿las características del revolver que encontró en el hecho? R era un revolver negro pero no recuerdo la marca por las años ¿usted colecto el revolver? R por supuesto yo ¿había otro funcionarios en la colecta? R no solo yo porque era una persecución en caliente ¿Por qué no pidió apoyo? R llego ¿Cómo es el procedimiento para colectar la evidencia? R agarre un papel el revolver y lo metí en una bolsa ¿Dónde encontró la bolsa? R ahí mismo ¿usted fue la única persona que realizo el procedimiento? R si solo yo y luego llego el reesfuerzo ¿sabe que es la cadena de custodia? R no ¿al llegar al comando tenia el revolver encima? R si yo lo lleve como evidencia ¿Quién hace el acta? R si yo mismo ¿verifico si el arma estaba percutida? R vi que estaban unas percutidas y una sin percutir, no recuerdo cuantas estaban percutidas ¿usted índico que por lógica se le revisa, porque no se ubico un testigo? R claro pero las personas del galpón no quisieron servir de testigo.

Ciertamente, manifiesta el funcionario que realiza una persecución y logra ubicar a este ciudadano, pero en ningún momento dejó ni señaló en sala que al mismo se le haya encontrado en su poder arma de fuego, si indicó que cerca de él había un arma tirada al piso-

Así las cosas, la vindicta pública, endosó durante todo el proceso al ciudadano ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR MARTÍNEZ.

Pero para que se configure este tipo penal la conducta del acusado debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal alegado, y esa conducta debe quedar claramente demostrada a través de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio, así como de lo acontecido en el contradictorio.

Ahora bien, a lo largo y desarrollo del debate oral y público, ciertamente quedó demostrado circunstancias de ocurrencia que dieron lugar a este proceso, sin embargo, es menester resaltar que el ministerio Público, una vez sometido al contradictorio los elementos de pruebas que fueron traídas al juicio oral y público, ha solicitado la absolución de este delito, por el cual había acusado al ciudadano Reinaldo Enrique Zerpa Fuentes.

Preciso es acotar, que el tribunal puede tener la convicción de la responsabilidad en que pudiera estar incursa una persona, pero ciertamente para ello es necesario elementos de pruebas que hagan presumir tal responsabilidad, y en el caso que nos ocupa, los elementos que fueron traídos al proceso no fueron suficientes para ello, máxime cuando la víctima falleció.

Deja claro este juzgador y así quiere dejar constancia, que el juzgamiento no puede hacerse a la suerte de hechos o circunstancias que no puedan comprobarse, por lo que en tal virtud se considera que el ciudadano ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27/02/1975, cédula de identidad N° 12.993.248, soltero, hijo de IRMA HERNANDEZ DE CORDERO y OSCAR ENRIQUE CORDERO, nacido en Caracas, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Palo Negro, Urbanización Base Libertador BAEL, Sector A, avenida principal, N° 046/A, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0243-2725510, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR MARTÍNEZ; no se le pudo atribuir responsabilidad penal en el delito por al cual fue acusado, como bien o señaló el Ministerio Público en narración conclusiva; es por lo que se considera procedente declarar NO CULPABLE NI RESPONSABLE en el delito de ejusdem en perjuicio de la EMPRESA COMERCIAL INDUSTRIAL DE ORIENTE, y así se declara.

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27/02/1975, cédula de identidad N° 12.993.248, soltero, hijo de IRMA HERNANDEZ DE CORDERO y OSCAR ENRIQUE CORDERO, nacido en Caracas, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Palo Negro, Urbanización Base Libertador BAEL, Sector A, avenida principal, N° 046/A, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0243-2725510, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR MARTÍNEZ.-

SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el referido ciudadano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

VI
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Fase de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, resuelve: UNICO: Se declara NO CULPABLE al Acusado ROOSENVERT ENRIQUE CORDERO HERNÁNDEZ, venezolano, de 37 años de edad, nacido en fecha 27/02/1975, cédula de identidad N° 12.993.248, soltero, hijo de IRMA HERNANDEZ DE CORDERO y OSCAR ENRIQUE CORDERO, nacido en Caracas, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Palo Negro, Urbanización Base Libertador BAEL, Sector A, avenida principal, N° 046/A, Maracay, Estado Aragua, teléfono 0243-2725510, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente, para el momento de cometerse el hecho, en perjuicio del ciudadano JOSÉ APOLINAR MARTÍNEZ , delito por el cual se siguió el proceso penal en su contra.

Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre el mencionado ciudadano de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 348 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a esta causa.

Se ordena la remisión del asunto al Archivo Central de esta sede judicial una vez quede firme la presente sentencia.
En la ciudad de Cumaná Estado Sucre, cuatro (04) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. CARLO JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABG. ANA LUCÍA MARVAL