REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ

Cumaná, 31 de julio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001335
ASUNTO : RP01-P-2012-001335

AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE


Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por las abogadas MARIUSKA GABALDÓN y ANAKARINA HERNÁNDEZ, en el asunto seguido al acusado CARLOS JAVIER ANTÓN ARENAS, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-01-79, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.764, hijo de Carmen Arenas y Aníbal Antón, de oficio Estudiante y Secretario en la Escuela Técnica “Emilio Tébar Carrasco”, residenciado en Campeche, Parcelamiento La Victoria, calle 01, casa 01, cerca del Escalafón de la parada de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0293-43246-07, y asistido por los bogados JESÚS ARMANDO LÓPEZ y RODOLFO BRACHE; por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, con las agravantes de los artículos 12 y 16 del Artículo 77 del Código Penal; DAÑOS, establecido en el Artículo 360 del Código Penal y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, establecido en el Artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la Empresa CORPOELEC.; este órgano decisorio para resolver observa:

En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 01 de marzo de 2013, cuando tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto en el estado de recepción de pruebas y se fijó su continuación para el día 19 de marzo de 2013, en el que se reciben pruebas documentales, se suspende el acto y se fija su continuación para el día 01 de abril de 2013, cuando siguiendo con la recepción de medios probatorios se reciben pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 11 de Abril de 2013, fecha en la cual se continúa con las testimoniales, se suspende y se fija fecha para dar continuación al juicio para el 29 de abril de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 14 de Mayo de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas documentales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 28 de Mayo de 2013, en cuya fecha se continuó con la recepción de pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 12 de Junio de 2013, fecha en la cual se reciben pruebas personales y se suspende para el día 25 de Junio de 2013, cuando acontece lo mismo, se suspende y se fija su continuación para el día 04 de julio de 2013, cuando se reciben pruebas documentales, siendo suspendido y fijándose su continuación para el día 22 de Julio de 2013, fecha en la cual en garantía del principio de inmediación se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público en virtud de que la Jueza Titular que preside el despacho no es quien presidía el Tribunal con el carácter de suplente para su inicio y actos subsiguientes; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha, siendo el día de ayer 30 de julio de 2013 el décimo sexto día hábil para ello.

Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:

“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,

Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 15 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m. y así ha de decidirse.

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado CARLOS JAVIER ANTÓN ARENAS, de 33 años de edad, nacido en fecha 08-01-79, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.315.764, hijo de Carmen Arenas y Aníbal Antón, de oficio Estudiante y Secretario en la Escuela Técnica “Emilio Tébar Carrasco”, residenciado en Campeche, Parcelamiento La Victoria, calle 01, casa 01, cerca del Escalafón de la parada de Boca de Sabana, Cumaná, Estado Sucre; Teléfono 0293-43246-07, y asistido por los bogados JESÚS ARMANDO LÓPEZ y RODOLFO BRACHE; por los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numerales 1 y 8 del Código Penal, con las agravantes de los artículos 12 y 16 del Artículo 77 del Código Penal; DAÑOS, establecido en el Artículo 360 del Código Penal y COMERCIO ILÍCITO DE MATERIAL ESTRATÉGICO, establecido en el Artículo 3 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la Empresa CORPOELEC; y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 15 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL SAUD