REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 3 de julio de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000261
ASUNTO : RP01-P-2006-000261


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL ACUSADO

Revisadas las actas que conforman el expediente, contentiva de acusación planteada, contra el ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.486.045, ocupación mecánico, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector II, casa 18 al lado vereda 37 del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Polar y AGUSTIN ANTONIO RIZALEZ, según acusación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, respectivamente; este Juzgado de Juicio, observa:

PRIMERO: Consta en el folio 107 de la pieza procesal Nº 03, comunicación emanada del Departamento de Epidemiología Regional (E), mediante se remite los datos del certificado de Defunción, solicitado por este despacho, debidamente suscrito por la Dra. Janette Laya, donde remite anexo a la respectiva comunicación, los datos del certificado de defunción del ciudadano JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, debidamente, suscrito por el médico forense Dr. Ángel Perdomo, quien certifica que en fecha 02 de junio de 2012, según certificado de defunción Nº 2158284, el prenombrado ciudadano, fallece en la vía pública, ubicada en el barrio los molinos, Municipio Sucre del Estado Sucre, diagnosticándose: Fractura del cráneo y de los huesos de la cara, traumatismo del corazón, traumatismo de los bronquios y heridas por arma de fuego.

SEGUNDO: Se estima necesario resaltar que el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, como causa de extinción de la acción penal, señala entre otras causas, la siguiente:
“Artículo 49. Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado o imputada…”.

Por su parte, el artículo 103 del Código Penal, señala:
“Artículo 103. “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma…”.

A su vez, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
3. “… La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

TERCERO: Ahora bien, sobre la base de los particulares que preceden, se desprende como hecho cierto que el acusado JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.486.045, ocupación mecánico, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector II, casa 18 al lado vereda 37 del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Polar y AGUSTIN ANTONIO RIZALEZ, quien falleció en esta ciudad de Cumaná, el día 21 de mayo de 2007, según certificado de defunción Nº 0875736, en el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, diagnosticándose Choque traumático, hemorragia cerebral, traumatismo del corazón y heridas por arma de fuego, lo que constituye una causal de extinción de la acción penal y por ende lo procedente y ajustado a Derecho, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PENAL, seguida en su contra, todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y así debe decidirse.

DECISIÓN JUDICIAL
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa penal seguida a quien en vida respondiera al nombre de JESUS RAFAEL ACOSTA HENRIQUEZ, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 16.486.045, ocupación mecánico, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría sector II, casa 18 al lado vereda 37 del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Polar y AGUSTIN ANTONIO RIZALEZ, en la causa seguida en su contra, en virtud que se ha extinguido de la acción penal por muerte del acusado todo de conformidad con los artículos 103 del Código Penal, 49 numeral 1 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide, en Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio dos mil trece (2013).
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABOG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCIA MARVAL