REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
CUMANÁ
Cumaná, 23 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004478
ASUNTO : RP01-P-2011-004478
AUTO QUE DECLARA LA
INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
Sobre la base de lo acontecido en el debate oral y público iniciado por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en virtud de acusaciones formales presentadas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada por el abogado ALVARO CAICEDO en el asunto seguido al acusado en contra del acusado JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, cédula de identidad V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (OCCISO); asistido por el defensor abogado IVÁN GUARACHE; este órgano decisorio para resolver observa:
En la presente causa se da inicio al juicio, previa las formalidades de ley, en fecha 26 de Febrero de 2013, fecha en la cual tuvo lugar la recepción de los argumentos iniciales de las partes, estableciéndose conforme al auto de apertura a juicio el thema decidendum; acordándose la suspensión del acto y se fijó su continuación para el día 12 de marzo de 2013 fecha en la cual se dio inicio a la etapa de recepción de medios probatorios siendo incorporados medios de pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 26 de Marzo de 2013, fecha en la cual se siguió con la recepción de medios probatorios documentales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 11 de Abril de 2013, en cuya fecha siguiendo con la recepción de medios probatorios fueron incorporadas pruebas documentales, fijada su continuación para el día 23 de Abril de 2013, fecha en cual es diferido el presente juicio oral y publico por incomparecencia del Fiscal y se fija fecha para dar continuación al presente debate para el día 02 de Mayo de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 16 de Mayo de 2013, en cuya fecha se siguió con la recepción de pruebas habiéndose incorporado pruebas documentales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 31 de Mayo de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas documentales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 11 de Junio de 2013, fecha en la cual se difiere por auto judicial, fijándose su continuación para el día 18 de Junio de 2013, fecha en la cual se continuó con la recepción de pruebas personales, siendo suspendido y fijada su continuación para el día 27 de junio de 2013, en la que aconteció lo mismo, y fue suspendido fijándose su continuación para el día 12 de Julio de 2013, fecha en la cual en garantía del principio de inmediación se declaró la imposibilidad de continuar el debate oral y público en virtud de que la Jueza Titular que preside el despacho no es quien presidía el Tribunal con el carácter de suplente para su inicio y actos subsiguientes; resultando imposible la reanudación del juicio en esa fecha, siendo el día de ayer 22 de julio de 2013 el décimo sexto día hábil para ello.
Ahora bien, en atención a las circunstancias de hecho antes narradas, observa quien decide, que el Código Orgánico Procesal Penal en relación a esta fase y específicamente en previsión de situaciones como la de autos; a los fines de garantizar los principios de concentración y continuidad del juicio, dispone en su artículo 320, lo siguiente:
“Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimo sexto día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo desde su inicio”,
Así las cosas, se deduce claramente de las actas del expediente, que el supuesto fáctico de la norma, se adecua a lo acontecido en el presente juicio y por tanto debe tener lugar la consecuencia jurídica de ello, que no es otra que DECLARAR LA INTERRUPCIÓN DEL JUICIO, y reponer la causa al estado de iniciar un nuevo juicio, el que previa revisión de la agenda única de actos se fija para el día 14 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m. y así ha de decidirse.
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE en la presente causa seguida en contra del acusado JESÚS BAUTISTA PEINADO SUBERO, venezolano, cédula de identidad V-17.762.912, de 25 años de edad, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 07/08/1986, residenciado en la calle Maestre, sector San Francisco, Cumaná, Estado Sucre; por hallarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de JOSÉ FÉLIX VELÁSQUEZ GUTIÉRREZ (OCCISO); y SE REPONE LA CAUSA al estado de realizar un nuevo juicio y se acuerda fijar su inicio para el día 14 de agosto de 2013, a las 10:00 a.m. y así se decide. Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL
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