ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004098
ASUNTO : RP01-P-2010-004098
Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida a la acusada: ZULIDETH DEL ALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 19 años, nacido el 21/06/1991, ocupación vendedora, domiciliada en calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, este Tribunal observa:
En fecha 26-04-2013, se inició el Juicio Oral y Público seguido a la acusada de autos, el cual continuó en fechas 28-05-2013, 12-06-2013 y el 03-07-2013; se suspendió el debate para el día 11-07-2013, librando los respectivos actos de comunicación a los fines de garantizar la comparecencia de los medios de pruebas; en fecha 18-03-2012, se verificó nuevamente la inasistencia de los medios de pruebas difiriendo la continuación de juicio para el día 22-03-2012, fecha en la que nuevamente no comparecieron medios de prueba difiriéndose nuevamente para el 29-07-13, fecha ésta en la cual no hubo despacho por enfermedad del juez presidente de este despacho judicial, siendo el último día para su reanudación el 30-07-13, lo que trajo como consecuencia la imposibilidad de reanudar el presente juicio oral y público.
Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público en fecha 03-07-2013, hasta el día 30-07-2013, transcurrieron dieciséis (16) días hábiles a saber:; en razón de ello, establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al décimosexto día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.
Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que lo impide como lo es el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26-04-2013. Así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 26-04-2013, seguida a la acusada: ZULIDETH DEL ALLE GARCIA, cedula de identidad V-. 23.433.624, de 19 años, nacida el 21/06/1991, ocupación vendedora, domiciliada en calle Herrera, sector Plaza Bolívar, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por hallarse presuntamente incursa en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra las drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD . En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 20-08-2013 a las 11:30 A.M. Notifíquese a las partes de la interrupción decretada en el presente asunto y de igual forma se ordena librar los respectivos oficios, citaciones y notificaciones a las partes y medios de prueba que deban intervenir en el juicio Oral y Público. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO.
Abg. NAYIP BEIRUTTI.
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA BAUZA.-
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