AASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000143
ASUNTO : RP01-P-2012-000143

SENTENCIA CONDENATORIA
PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, quince (15) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Unipersonal Primero de Juicio en la sala Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, integrado por el Juez de Juicio ABG. NAYIP ANOTNIO BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO y el Alguacil ELFO BASTARDO, siendo oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO; en la causa Nº RP01-P-2013-000143, seguida en contra del acusado MIGUEL JOSÈ GARCIA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.815.779, de estado civil soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre; nacido en fecha 14/03/1979, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de CARMEN ORTIZ y MIGERLANGEL GARCIA, residenciado cruz de loa unión calle principal cerca de la bodega de Guino Cumanà Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: El Representante de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público Abg. SIMON MALAVE, el defensor privado Abg. HERNAN ORTIZ, y el acusado MIGUEL JOSÈ GARCIA, previo traslado desde la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. No compareciendo medios de prueba de carácter personal. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se imponer al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Como punto previo al inicio del debate el Juez explica de manera breve la importancia y alcance de esta Audiencia, así mismo se acuerda la apertura del lapso de las argumentaciones de las partes. Acto seguido se le concede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público,
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien en este acto ratificó la acusación en contra del ciudadano MIGUEL JOSÈ GARCIA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.815.779, de estado civil soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre; nacido en fecha 14/03/1979, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de CARMEN ORTIZ y MIGERLANGEL GARCIA, residenciado cruz de loa unión calle principal cerca de la bodega de Guino Cumanà Estado Sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en razón de los sucesos ocurridos en fecha 17 de Enero de 2012, siendo aproximadamente a las tres y cuarenta Horas de la tarde 03:40 PM, funcionarios adscritos al comando 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, en labores de patrullaje por el sector bajo seco, específicamente frente de la cancha, avistaron a un sujeto quien vestía un suéter de raya, color beige y fucsia, quien al notar la presencia de la comisión, mostró una actitud sospechosa, por lo que procedieron a darle la voz de alto e informarle que mostrara todas sus pertenencias, que le iban a realizar un cacheo corporal de conformidad con el articulo 205 de código orgánico procesal penal, pidiéndole el favor a los ciudadanos RAMIREZ JIMENEZ DARWIN JOSÈ Y MALAVE TRUJILLO ANDERSÒN ANDRES, quienes se encontraban en las adyacencias del lugar, para que sirvieran como testigos del procedimiento que se iba a realizar, al efectuarle la revisión al ciudadano, se le encontró en un bolsillo de tela color negro, varios envoltorios de material plástico de color azul, los cuales procedieron a contarlo en presencia de los testigos, totalizando la cantidad de treinta y cuatro(34) envoltorios de material sintético plástico de color azul, contentivo en su interior de un polvo blanco, de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Cocaína, lo cual procedieron los funcionarios a practicar la detención del ciudadano MIGUEL JOSÈ GARCIA, igualmente se procedió a efectuar un pesaje de la sustancia, la cual arrojo un peso bruto de cuarenta y cinco gramos con siete miligramos de presunta cocaína. Por todas estas razones la Fiscalía del Ministerio Público acusó al ciudadano MIGUEL JOSÈ GARCIA. Acto seguido procedió a realizar un señalamiento de los fundamentos que dan sustento a la acusación presentada y los medios de prueba que oportunamente fueren ofrecidos. Por considerar que la conducta del acusado se subsume en el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, la representación fiscal ha solicitado su enjuiciamiento y condenatoria; pasarán por esta sala de audiencias medios de prueba que fueron promovidos oportunamente y admitidos por el Tribunal de Control, y corresponde determinar con ellos en base al principio de inmediación, obtener la responsabilidad o no del acusado presente en sala. Por ello solicitó que se preste atención a todas y cada una de las pruebas que comparecerán a sala quienes informarán cómo ocurrieron los hechos, demostrando que el acusado es culpable de la comisión del delito por el cual se le acusa. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expone:
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Esta defensa en representación de mi defendido, ratifica que el ministerio publico tiene la carga de demostrar con declaraciones de testigos los hechos, lo narrado en la acusación, esta defensa como en su oportunidad hizo oposición la acusación presentada por el ministerio publico en virtud de que no se realzaron las investigaciones mas importantes para comprobar la culpabilidad de mi defendido e imputarlo, y en cierto modo el código orgánico procesal penal establece circunstancias para demostrar la verdad con testigos y expertos y en esta fase pido a usted ciudadano juez tenga mucha atención para todos los medios de prueba que pasaran por esta sala y mucha atención a las pruebas documentales que prueben la comisión del delito por el cual se le acusa a mi defendido, utilizando siempre la sana lógica y las máximas experiencias al momento de juzgar a mi defendido ya que son ciertos elementos y circunstancias que llevan a realizar ese tipo de delitos y debe ser comparadas las distintas declaraciones, al momento de decidir sobre una sentencia absolutoria o condenatoria. Solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente el Juez le explicó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso y siendo que el Código Orgánico Procesal Penal prevé la posibilidad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos para imposición de la Pena hasta antes de la incorporación de los medios de prueba, es por lo que procede a imponer nuevamente con palabras sencillas el contenido y alcance de dicho procedimiento al acusado de autos, quien libre de coacción y apremio de manera conciente y manifestando comprender lo explicado, el Tribunal procede a otorgarle a el acusado MIGUEL JOSÈ GARCIA, el derecho de palabra quien expresa:
DE LA ADMISION DE LOS HECHOS
Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público y pido se me imponga la pena correspondiente, así como solicito mi traslado para el Internado Judicial lo mas pronto posible. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expone:
MANIFESTACION DE LA DEFENSA PRIVADA
Vista la admisión de los hechos, realizada por parte de mi defendido, solicito al tribunal la imposición inmediata de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando como punto de partida para el calculo de la pena el termino mínimo de dicho delito, así mismo invoco a favor de mi representado las circunstancias atenuantes establecidas en el artículo 74, numeral 4º del Código Penal en virtud de que el mismo no cuenta con antecedentes penales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone:
MINISTERIO PÚBLICO
“Visto lo manifestado por el acusado de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación no hace objeción a la misma solicitándole al Tribunal condene a la acusada de conformidad con lo previsto en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO
Así las cosas, el Tribunal conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso y en relación al planteamiento hecho por la Defensa y habiendo manifestado el acusado voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena por aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual contempla una pena de Doce (12) a dieciocho (18) años de prisión, este Tribunal en consideración que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía para el caso de delitos de droga, considera procedente que siendo que la acusada de autos no tiene antecedentes penales, por lo que establece que la pena aplicable es la de doce (12) años de prisión, procediendo a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle un tercio de dicha pena, es decir Cuatro (4) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano MIGUEL JOSÈ GARCIA, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.815.779, de estado civil soltero, natural de Cumanà, Estado Sucre; nacido en fecha 14/03/1979, de profesión u oficio vendedor de perros calientes, hijo de CARMEN ORTIZ y MIGERLANGEL GARCIA, residenciado cruz de loa unión calle principal cerca de la bodega de Guino Cumanà Estado Sucre, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 149 concatenado en su Primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la modalidad de OCULTAMIENTO, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 16 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el ocho (08) de Julio de 2021. Se acuerda mantener el estado de privación de libertad del acusado hasta tanto el Juzgado de Ejecución decida lo conducente. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. Se acuerda el traslado del condenado MIGUEL JOSÈ GARCIA, desde la Comandancia del IAPES, hasta el Internado Judicial de esta ciudad, para lo cual deberá librarse oficio al Comandante del IAPES, a los fines de que tramite el traslado aquí acordado. Líbrese oficio al Director del Internado adjunto a boleta de encarcelación al Internado Judicial Penal.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTI CHACÓN

LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA