ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003402
ASUNTO : RP01-P-2011-003402

Visto el oficio Nº 2013-7361, suscrito por el Licenciado Rubín Díaz, en su condición de Comisario Jefe de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná, contentivo de anexos relacionados con actuaciones relativas a la aprehensión del ciudadano OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, a quien se le sigue actualmente causa penal Nº: RP01-P-2011-003402, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, este tribunal al respecto pasa a hacer las siguientes consideraciones: En fecha 25-07-11, el tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal dictó orden de aprehensión en contra de los ciudadanos OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO Y ANTHONY BAUTISTA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Asimismo se observa que en fecha 15-03-12, el tribunal Tercero de Control celebró audiencia preliminar, en la cual, tal y como se desprende del acta levantada por ese juzgado, otorgó al acusado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en régimen de presentaciones periódicas de cada cinco (05) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se mantiene vigente hasta la presente fecha. Asimismo, se puede evidenciar que el tribunal Tercero de Control en dicha audiencia preliminar, bajo el entendido de una omisión involuntaria, no ordenó librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná, a fin de dejar sin efecto la solicitud como persona requerida al ciudadano OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO. Por tanto de la revisión minuciosa y exhaustiva del presente asunto, realizadas las anteriores consideraciones, es por lo que en consecuencia este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana, acuerda la libertad inmediata del ciudadano OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, en virtud de que actualmente recae sobre este ciudadano medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en régimen de presentaciones periódicas de cada cinco (05) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual se mantiene vigente hasta la presente fecha. decretada por el tribunal Tercero de Control en la audiencia preliminar celebrada en fecha 15-03-12, y en virtud de que en dicha audiencia se omitió librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad de Cumaná, a fin de dejar sin efecto la solicitud como persona requerida al ciudadano OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, este tribunal a tal efecto ordena librar Oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Cumaná en el cual se deja sin efecto la solicitud de aprehensión como persona requerida del ciudadano OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO, igualmente líbrese con carácter de urgencia Oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre (I. A. P. E. S) informándole de lo aquí decidido conjuntamente con boleta de libertad del acusado OSCAR JOSE RIVERO ASTUDILLO. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio
Abog. Nayip Beirutti
La Secretaria.
Abog. Fabiola Bauza