REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003921
ASUNTO : RP01-P-2013-003921


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, en su Carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná, donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.418350, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalística del Estado Sucre (CICPC), correspondiente al siguiente hecho De fecha 12/01/2012, en la cual entre otras cosas manifiesta la denunciante lo siguiente: “…comparezco antes este Despacho a los fines de denunciar al ciudadano CARLOS ESTEBAN ANTONIO COVA, quien se desempeña como primer teniente del ejecito y fue expulsado ya que el día 22-12-11 yo me encontraba en la plaza de Cumanacoa cuando dicho ciudadano pasaba montado en su camioneta y me hizo una seña de amenaza”.-
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previsto en el artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de AMENAZAS, siendo que en el presente delito no puede procederse sino a instancias de parte, es decir, únicamente podrá ser objeto de proceso cuando así lo estime la victima, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual fue formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.418350. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS