REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003732
ASUNTO : RP01-P-2013-003732

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 03 de Julio de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-003732 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos BERNARDO RAFAEL SUAREZ ARCIA, y JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ.

HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 26-05-2013, siendo las 6:45 horas de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub delegación Cumana, Estado Sucre, reciben llamada radial por parte del oficial agregado del IAPES Leydis Chacón (Centralista), quien informo que en la calle principal de Guarapiche, en el caño se encuentra el cuerpo de una persona sexo masculino sin signos vitales, presentando herida por objeto contundente, se constituye comisión y una vez en el lugar de los hechos, sostienen entrevista con el funcionario policial del IAPES Oficial agregado Jesús Figueroa, al llegar al sitio los vecinos manifestaron que el lugar del hecho había sido presuntamente en una vivienda en construcción ubicada en el sector Nueva Juventud del Barrio Guarapiche, por cuenta en la misma se encontraba una piedra impregnada de sangre, señalando el sitio donde yacía el cadáver, visualizando en posición decúbito dorsal, el cuerpo de una persona de sexo masculino, el cual se le apreciaba el rostro impregnado sustancia pardo rojiza, este portaba como vestimenta una franela de color gris y una bermuda de color blanco y negro, realizando inspección técnica y fijaciones fotográficas, realizando la remoción del cadáver dirigiéndose a la vivienda en construcción donde presuntamente se suscitaron los acontecimientos, una vez allí se observo en una de las paredes y en el suelo, restos de sustancia pardo rojiza además de una piedra con vestigios de la misma sustancia, realizándose inspección en el sitio, se colecto en un segmento de gasa residuo de sustancia pardo rojiza, se colecto la piedra, siendo abordado por una ciudadana manifestando ser la pareja sentimental del occiso identificándose como Antonia Rosa Ramos, aportando los datos filiatorios del occiso quien quedo identificado como : VICTOR RAFAEL GARCIA MORA, seguidamente se traslada el cuerpo, a la Morgue del hospital Central, donde una vez adentro se procede a realizar la inspección técnica al cadáver, se tomaron fijaciones fotográficas y se practico la respectivas necrodáctila y se ordeno las necropsias de ley, se colecto en un segmento de gaza sustancia hemática del cuerpo del occiso, falleciendo por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a TRAUMATISMO CON OBJETO CONTUNDENTE EN LA CABEZA como consta en Protocolo de autopsia Nº. 297-13, suscrito por la Experto Profesional forense Anatomopatologo Dra. Alcira Zaragoza R, Funcionaria adscrita al CICPC, Sub Delegación Cumana, Estado Sucre, posteriormente en la investigación se obtiene importantes datos de las personas que estaban momentos antes libando licor y manifiestan como ocurrieron los hechos en donde JESUS RAMOS alias Pina Colada, los invita para el rancho a tomar licor y cuando la víctima se estaba drogando llego Jesús Ramos alias Piña Colada, agarra un palo y le da de repente por la cara a la víctima, cae al suelo desmayado le da dos palazos mas y agarra una piedra grande con las dos manos y se la pego por la cara y Bernardo Suárez alias El Pecho agarro una botella y se la pega por la cara causando la muerte.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad de los presuntos autores del hecho narrado, siendo este los ciudadanos conocido como: BERNARDO RAFAEL SUAREZ ARCIA, apodado EL PECHO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-24.877.612, Nacido en fecha: 30-06-1990; de veintidós (22) años de edad; soltero; natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 16, Municipio Sucre, Estado Sucre. JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por los ciudadanos BERNARDO RAFAEL SUAREZ ARCIA, apodado EL PECHO, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-24.877.612, Nacido en fecha: 30-06-1990; de veintidós (22) años de edad; soltero; natural de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 16, Municipio Sucre, Estado Sucre y JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre; por el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 ordinal 1 ambos del código penal vigente, atribuido a: BERNARDO RAFAEL SUAREZ ARCIA, apodado EL PECHO Y JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, quienes actuando de manera sobre segura, con premeditación y sin justa causa, JESUS RAMOS los invita para el rancho a tomar licor y cuando la víctima se estaba drogando llego Jesús Ramos alias Pina Colada, agarra un palo y le da de repente por la cara la victima cae al suelo desmayada le da dos palazos mas y agarra una piedra grande con las dos manos y se la pego por la cara y Bernardo Suárez alias El Pecho agarro una botella y se la pega por la cara causando la muerte por TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO debido a TRAUMATISMO CON OBJETO CONTUNDENTE EN LA CABEZA, posteriormente arrastran el cuerpo hasta el caño causándole por arrastre Excoriación en la región toraco-lumbar y lumbar en la supero externa del hombro izquierdo, dándose a la fuga a pie del lugar. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal, del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 ordinal 1 ambos del Código Penal Vigente, cuya pena podría imponerse en el caso sería igual o superior a los: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Igualmente, en el presente caso se ha vulnerado el derecho constitucional é innato de la vida, pues ninguna persona tiene derecho a quitarle la vida a otro ser humano, siendo que los Imputados utilizaron palo, piedra y botellas (objetos Contundentes) para cometer el hecho punible.-

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para los ciudadanos: JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre y JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 ordinal 1 ambos del código penal vigente, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre y JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 ordinal 1 ambos del código penal vigente, precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 26/05/2013 folio 1, en la cual se deja constancia de haberse recibido llamada radiofónica informando de la presencia de un cuerpo sin signos vitales en el Barrio Guarapiche, Calle Principal en el caño, dando inicio de averiguación expediente K-13-0174-01594.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/05/2013 , folio 2 y su vto y folio 3, en la cual se deja constancia de haberse trasladado comisión policial hasta el Barrio Guarapiche, Calle Principal, a realizar la remoción del cadáver y de practicar inspección al cadáver, así como al sitio del suceso.-
3.- INSPECCION No. 155 de fecha 26/05/2013 , folio 4, realizada al sitio del hallazgo del cadáver, dejando constancia de las características ambientales y físicas del mismo.-
4.- INSPECCION No. 154 de fecha 26/05/2013, folio 5, realizada al sitio del suceso, dejando constancia de las características ambientales y físicas del mismo.-
5.- INSPECCION No. 156 de fecha 26/05/2013, folio 6, realizado al cuerpo sin vida del ciudadano VICTOR RAFAEL GARCIA MORA, dejando constancia de las características físicas del mismo así como de las heridas sufridas por la victima.-
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, folio 7, de fecha 26/05/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo “Una planilla modelo R-17, con las impresiones dactilares del occiso VICTOR RAFAEL GARCIA MORA”.-
7.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, folio 8, de fecha 26/05/13, en la cual se deja constancia de las evidencias colectadas siendo “Dos (2) segmentos de Gasas, uno impregnada de sangre colectada del cadáver de VICTOR RAFAEL GARCIA MORA y otro impregnado de una sustancia de color pardo rojizo, colectado del sitio del suceso y un segmento de piedra, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo.
8.- REGISTRO FOTOGRAFICOS DEL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y EL SITIO DONDE SE ENCONTRABA EL CADAVER: folio 9; Ubicada la vivienda en el barrio Guarapiche sector Nueva Juventud y la Calle principal del barrio Guarapiche, el caño donde se observa en posición decúbito dorsal el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales.
9.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/05/2013 , folio 17 y su vto y folio 18 y su vto., en la cual se deja constancia de haberse trasladado comisión policial hasta el Barrio Campeche, Sector 02, Calle 08, a fin de pesquisar y ubicar posibles testigos del hecho y después de varias entrevistas con vecinos del lugar informan que la víctima se encontraba a tempranas horas de la noche, libando licor, frente a la residencia de un ciudadano conocido como Luís y que después de ser identificado como Luís Antonio Suárez Arcia, funcionario policial, este manifestó que efectivamente se encontraban libando licor varios vecinos entre ellos su hermano Bernardo Suárez, Jesús Ramos apodado Pina Colada, Carlos Mendoza, Nelson Valdez, Cesar Figueroa, Edgar Patino, y Víctor García, quienes la comisión policial los identifica y los ubica para su citación respectiva a fin de rendir entrevistas.
10.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana ANTONIA RAMOS, folio 19 y su vto, quien manifiesta: resulta que yo me encontraba en mi casa cuando a eso de las 6:30 horas de la mañana me fueron a avisar que a mi pareja VICTOR RAFAEL GARCIA MORA, lo habían encontrado muerto en un caño que queda por Guarapiche entonces Salí y me fui corriendo para el lugar y cuando llego lo vi tirado en el caño muerto, con la cara llena de sangre, luego llego la PTJ y se lo llevo para la morgue.
11.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano LUIS SUAREZ, folio 20 y su vto, quien manifiesta: “Resulta que el día Sábado 25-05-13, como a las 9:00 horas de la noche, me encontraba tomando frente a mi casa, en compañía de José que es compadre mío, Jesús ramos, mi hermano Bernardo, Edgar, Cesar de los ranchos, Carlos y llego Víctor, con su compadre Nelson y allí estuvimos tomando un rato, yo me quede como media hora tomando con ellos, pero como estaba muy tomado decidí acostarme y los deje a ellos afuera tomando en la mana como a las 7;20 horas de la mañana, me levanto mi mama diciendo que a Víctor lo habían matado, que lo encontraron en un canal de Guarapiche muerto cuando yo fui a ver, ya la unidad forense se lo había llevado. Es todo”.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14: a nombre de VICTOR RAFAEL GARCIA MORA, cedula de identidad No 18.780.608, folio 23, donde indica la causa de la muerte por traumatismo Craneoencefálico, Traumatismo con objeto contuso por la cabeza.
13.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano NELSON VALDEZ, folio 24 y su vto, quien manifiesta: “Resulta el día sábado 25-05-13 yo me encontraba en una fiesta con Edgar, quien es vecino y como a eso de las 9;00 horas llegamos de la fiesta a la calle donde yo resido, entonces nos conseguimos con Víctor y el me dijo que los muchachos estaban tomando por la Calle 08, por donde vive Jesús y nos fuimos para allá, allí estuvimos tomando con varios vecinos entre ellos Luís Antonio Suárez, Bernardo Suárez apodado Pecho, Jesús Ramos, Carlos Milano y Cesar, entonces estuvimos tomando un rato y como a las 11 horas de la noche yo me fui para la calle donde yo resido a tomar con otro amigo y Edgar llego como a los cinco minutos y deje a los muchachos entre ellos a Víctor por la Calle 08, yo estuve tomando en la calle 06 como hasta las 5:00 horas de la mañana pero como a eso de la 1;30 o 2:00 de la mañana, yo le mande un mensaje a Víctor preguntándole donde estaba y él me respondió que estaba por los ranchos, como a las 5;00 horas de la mañana cuando yo me iba para mi casa veo a Antonia la mujer de Víctor que estaba parada frente a su casa llamándolo por teléfono y le pregunte que si mi compadre había llegado y ella me respondió que lo estaba llamando pero que el teléfono salía apagado, entonces llegue a mi casa y me acosté a dormir y luego como a eso de las 06;30 mi cuñado me fui a avisar que ha Víctor lo habían conseguido tirado por el caño muerto. Es todo.”

14.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano EDGAR PATINO, folio 25 y su vto, quien manifiesta: “Resulta que el día sábado 25/05/13, como a eso de las 04 de la tarde yo estaba en una fiesta con Nelson quien es un vecino y allí estuvimos como hasta las 8;30 horas de la noche, luego nos fuimos para donde vive Nelson, en la calle 06, sector 01, de Campeche y nos encontramos con Víctor, entonces Víctor nos dijo que los muchachos estaban tomando en la Calle 08, y nos fuimos para allá, allí estaban Luis Rafael, Bernardo, Cesar, Carlos y Jesús Ramos, entonces estuvimos tomando un rato como hasta las 10;30 horas de la noche y luego que se nos termino la botella nos fuimos todos, yo agarre y me quede en la calle 06 donde estaba Nelson tomando con un pana dentro de una casa y Víctor, Cesar, Carlos, Jesús Ramos y Bernardo siguieron para los ranchos, luego yo me quede tomando con Nelson, como hasta las 5;00 de la mañana y cuando salimos yo me iba para mi casa, vimos a la mujer de Víctor fuera de su casa y le preguntamos por Víctor y ella nos dijo que lo estaba llamando y tenía el teléfono apagado, luego salió el cuñado de Nelson y nos aviso que habían encontrado a Víctor tirado en el caño muerto, entonces nos fuimos para allá y efectivamente Víctor estaba muerto. Es todo.”
15.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano Adolescente CESAR FIGUEROA, folio 26 y su vto, quien manifiesta: “De Sábado para domingo estuvimos tomando ron en la calle ocho de Campeche, nos encontrábamos Jesús Ramos conocido como Piña Colada, Bernardo apodado Pecho, Carlos Milano, Minino y Edgar el loco, cuando eran como a las tres y media de la madrugada, decidimos agarrar para los ranchos de Guarapiche cerca del bombeo, en el camino Edgar se fue para la casa de Nelson, en la calle seis de Campeche se quedo allí y nosotros cinco seguimos para los ranchos a seguir tomándonos la botella de tres coronas, nos metimos en un rancho abandonado que queda en los ranchos de nueva juventud por Guarapiche frente al bombeo, ya estaba amaneciendo luego Minino y Carlos Milano, comenzaron a hueler perico dentro del rancho, al poco rato de estar allí Jesús ramos agarro un palo de madera que estaba en el piso y se lo pego a Minino por la frente y este se cayó de espalda y quedo en el piso inconsciente boca arriba, con la cara bañada de sangre, en eso yo le dije: “ QUE PASO LOCO, TU VAS A MATAR A ESE CHAMO”, y agarro Jesús y me dijo: Minino me robo y eso le pasa a el porque me robo, luego agarro una piedra grande con sus dos manos y agarro impulso y se la pego por la cara a Minino que estaba en el piso boqueando, también Bernardo agarro una botella de ron vacía y se la lanzo a MININO y se la pego por la cara y Bernardo dijo: Eso es pa que aprenda para que no siga robando a la misma gente, en eso Minino comenzó a roncar y hacia feo como muriéndose, después Jesús PIÑA Colada dijo: Aquí nadie sabe nada y si se sabe algo échenme la culpa a mí, yo toque el pulso y el cuello de Minino y estaba frío, en eso ellos tres se fueron y yo me fui para mi casa, le dije a mi mama lo que habían hecho Jesús PIÑA Colada y Bernardo Pecho, después me entere de que ellos habían sacado el cuerpo de Minino del rancho abandonado donde estábamos y lo arrastraron hasta la canal, ayer me pasaron una citación y me presente hoy a declarar. Es todo.”
16.- ACTA DE ENTREVISTA realizada al ciudadano CARLOS MENDOZA, folio 27 y su vto, quien manifiesta: Bueno resulta que el día Sábado 25-05-13, en horas de la noche nos encontrábamos tomando frente a la casa de Pecho en la calle 08, allí se encontraba Víctor a quien le dicen Minino, Luís el hermano de Pecho, Cesar, Eguita, Jesús Ramos a quien le dicen Piña Colada, estábamos tomando y como a la 1:00 de la madrugada Jesús Piña Colada dijo para irnos a los ranchos a tomar y nos fuimos Víctor Minino, Cesar, Bernardo Pecho, Jesús Pina Colada y yo, y nos fuimos para un rancho abandonado que esta por el sector el bombeo en el Barrio Nueva Juventud y allí estuvimos tomando y consumiendo perico, entonces cuando yo me estaba pinchando con minino, Jesús Piña Colada agarro un palo y de repente se lo pego por la cara a Víctor minino y Minino cayó al suelo desmayado y Cesar le grito que hiciste Piña y Jesús le respondió: eso le pasa por haberme robado y le dio dos palazos mas, luego agarro una piedra grande, con las dos manos y se la pego por la cara y pecho agarro con una botella y también se la pego a Minino, después agarro PIÑA otra botella y luego le preguntaba a PIÑA que por que había hecho eso, y el dijo si alguien pregunta échenme la culpa a mí, luego se fueron para la calle 08 y Cesar le toco la mano a Minino para ver si tenía pulso y Cesar dijo que Minino estaba frío, y yo me fui asustado para mi casa. Es todo”.
17.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA A-297-13, de fecha 26/05/13, inserta en el folio 30: Nombre: VICTOR RAFAEL GARCIA MORA, (C:I: 18.780.608), Edad 25 años, sexo: Masculino, fecha de muerte 26/05/13 y fecha de autopsia 26/05/13. CONCLUSIONES: Cadáver masculino. Piel blanca, cabello castaño, Robusto. Hematomas rojos en el dorso del antebrazo izquierdo, el hombro derecho y la hemicara derecha. Excoriaciones por arrate en la región toraco-lumbar y lumbar, en la cara supero externa del hombro izquierdo. Herida cortante con concavidad inferior en el lado derecho de la región frontal. Heridas anfractuosas en la región submentoniana, el mentón y el labio inferior asociadas a fractura conminuta de la mandíbula. A la apertura del cráneo se confirma la presencia de: Fractura conminuta, abierta y expuesta en el lado derecho del hueso frontal, de los huesos parietales y de la base del cráneo. Edema cerebral. CAUSA DE MUERTE: Traumatismo craneoencefálico debido a paso Traumatismo con objeto contundente en la cabeza. Suscrita por Dra. Alcira Zaragoza R. Anatomopatologo Forense.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dada la solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. EDGAR RANGEL PARRA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra de los ciudadanos: JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre y JESUS ISIDRO RAMOS LOPEZ, apodado PIÑA COLADA, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-23.684.955, Nacido en fecha: 07-12-1991; de veintiún (21) años de edad; soltero; natural de Cumana, de profesión u oficio sin oficio; residenciado en: Urbanización Campeche, Sector 01, calle 08, casa Nro 09, Municipio Sucre, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR ACTUAR CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el 77 ordinal 1 ambos del código penal vigente. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dichos ciudadanos se tengan por requeridos por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendidos dichos ciudadanos, deberán ser puestos a la orden de la Fiscalia Tercera Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ