REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003726
ASUNTO : RP01-P-2013-003726

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día 02 de Julio de 2013 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2013-003726, y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ABG. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA.
HECHOS
Esgrime el representante Fiscal que en fecha: 07-10-2012, en horas de la madrugada, el ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO), se encontraba con unos ciudadanos de nombre DENNY y CARLUCHO, los cuales se dirigieron hacia la residencia del ciudadano ANTONY JOSE CEDEÑO COVA a buscarlo para salir, cuando los mismos se dirigían hacia la calle posterior a la casa del ciudadano Antony, cuando de repente se aparece el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA portando un arma de fuego tipo escopeta y le realiza un disparo al ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA, falleciendo de manera instantánea en el sitio y el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, huyo caminando del sitio con la escopeta en la mano. Esta acción decanta en la muerte del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO), tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe Heridas por arma de fuego. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos de nombre DENNY, ROCA DELVALLE COVA, ANTONY y dando de nombre CARLUCHO.

Como resultado de las investigaciones se pudo obtener la identidad del presunto autor del hecho narrado, siendo este el ciudadano conocido como: ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.191, residenciado en la calle principal del Sector Campoma, casa Nº 17, parroquia Cariaco, municipio Ribero Estado Sucre.

Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.191, residenciado en la calle principal del Sector Campoma, casa Nº 17, parroquia Cariaco, municipio Ribero Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO); cuando el día 07-10-2012, en horas de la madrugada, el ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO), se encontraba con unos ciudadanos, y de repente se aparece el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA portando un arma de fuego tipo escopeta y le realiza un disparo falleciendo de manera instantánea en el sitio, huyendo del sitio con la escopeta en la mano.

Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:

1.- Actas de Investigación Penal (folio 02vto, 03,17, 23,26), suscrito por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
2.- Inspección Nº 1731 (folio 04 vto) de fecha: 07/oct/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Deligación Cumaná Estado Sucre, realizada en: POBLACIÓN DE CAMPOMA, CALLE EL BARRIO, VIA PUBLICA, MUNICIPIO RIVERO, PARROQUIA CARIOCO ESTADO SUCRE.
3.- Inspección Nº 1730 (folio 05), de fecha: 07/oct/2012, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Deligación Cumaná Estado Sucre, realizada: En la morgue del Hospital Santos Anibal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, al cadáver, identificado como LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA.
4.- Fijaciones Fotográficas (folios 05vto)
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº P/N 409-12(folio 06),
6.-Experticia de Reconocimiento Legal Nº 462(Folio 07), suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Deligación Cumaná Estado Sucre
9.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano ARQUIMEDES RAFAEL LARA CORTEZ (folio 16 vto), rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
10.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano EVODIO DOMINGO CODALLO COVA (folio 18 vto, 19), rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre.
11.- Denuncia hecha por ante la Estación Policial del Municipio Ribero a Evodio Domingo Codillo (Folio 20 vto) rendida ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado (IAPES) de Cariaco.
12.- Acta de Entrevista realizada a la ciudadana ROCA DEL VALLE COVA (folio 21vto, 22,31), rendida ante la Fiscalía del Ministerio Público.
13.- Certificado de Defunción a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (folio 24),
14.- Experticia Hematológica Nº 9700-263-0276-BIO-174-13 de fecha 28-02-2013 (Folio 28 vto )
15.- Protocolo de Autopsia Nº 205 de fecha 08-10-2012 a nombre del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA, (folio 33), SUSCRITO POR LA Dra. ANSELMA RODRIGUEZ, EXPERTA PROFESIONAL de fecha: 02Jul2010, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano- Estado Sucre, realizada a la Víctima; dejando constancia que el mismo presentó: CAUSA DE MUERTE: HERIDA POR ARMA DE FUEGO que desencadenó hemorragia interna aguda mas anemia.


DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dada la solicitud del Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ALVARO ARNOLDO CAICEDO CHAPARRO, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.191, residenciado en la calle principal del Sector Campoma, casa Nº 17, parroquia Cariaco, municipio Ribero Estado Sucre; Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 2º alevosía, “Motivos Fútiles e Innobles” del Código Penal, con la agravante del 77 ord 11º Ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, respectivamente del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA (OCCISO), toda vez que se evidencia que el autor del hecho, actuó sobre seguro y con la determinación de darle muerte a quien en vida respondiera al nombre de LUIS MIGUEL CODALLO AGUILERA, cuando el día 07-10-2012, en horas de la madrugada, la victima, se encontraba con unos ciudadanos, y de repente se aparece el ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA portando un arma de fuego tipo escopeta y le realiza un disparo falleciendo de manera instantánea en el sitio, huyendo del sitio con la escopeta en la mano en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano ARQUIMEDES REGINO LARA COVA, Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.269.191, residenciado en la calle principal del Sector Campoma, casa Nº 17, parroquia Cariaco, municipio Ribero Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ