REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004561
ASUNTO : RP01-P-2013-004561

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral de imposición de orden de aprehensión en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en colaboración de la Fiscalía Segunda, en el que solicita se otorgue la libertad sin Restricciones al ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo, venezolano, de estado civil casado, de 70 años de edad, nacido en fecha 16/08/1943, titular de Cédula de Identidad Nº 2.670.819, de profesión u oficio mecánico y operador de maquina pesada, hijo Petra Maria Cedeño Bravo, y de Ángel Cedeño (Difunto); y domiciliado en el Calle Independencia, casa N° 221, frente a la plaza bolivar, Carúpano Estadio Sucre; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en colaboración de la Fiscalia Segunda, representada en el acto por el. EDGARDO GONZÁLEZ, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Zar Vincencio Cedeño Bravo, quien fuera detenido en fecha 26 de julio de 2013 en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por estar, de acuerdo al sistema SIIPOL, solicitado según telegrama N° 1189, de fecha 30-01-85, por el Juzgado de Instancia del Primer Circuito del Estado Sucre, por el delito de Estafa. En tal sentido, esta representación fiscal por no contar con las actuaciones que contienen la orden de aprehensión librada, y ante la incertidumbre de saber si se trata de una orden de captura o, efectivamente, de una orden de aprehensión, pido al Tribunal informe al aprehendido de las razones de su detención y proceda a decidir lo que estime pertinente; es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Acto seguido, la Juez procede a imponer al aprehendido del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el mismo que dijo llamarse y ser Zar Vincencio Cedeño Bravo, venezolano, de estado civil casado, de 70 años de edad, nacido en fecha 16/08/1943, titular de Cédula de Identidad Nº 2.670.819, de profesión u oficio mecánico y operador de maquina pesada, hijo Petra Maria Cedeño Bravo, y de Ángel Cedeño (Difunto); y domiciliado en el Calle Independencia, casa N° 221, frente a la plaza bolivar, Carúpano Estadio Sucre, quien expone:” Si yo tuve una causa, pero hace mucho tiempo y pague por ella, y siempre me detienen por la misma causa, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez, quien expone: “Esta defensa, ante la ausencia de las actuaciones que contienen la supuesta orden de aprehensión librada y demás actuaciones que la acompañen, solicita la libertad del ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo, hasta tanto el Tribunal de con la ubicación de las mismas; asi mismo solicito se oficie al C.I.C.P.C Cumana, a los fines de que sea desincorporado el ciudadano imputado en esta causa, del sistema computarizado SIPOL, y se deje sin efecto la orden de captura. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta levantada con motivo de esta audiencia, a los efectos de que mi defendido la porte en su día a día, para que la misma sea mostrada a las autoridades competentes. Es todo”.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la audiencia de imposición, oída la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Edgardo González y de la Defensora Pública, Abg. Yuraima Benítez, y revisadas las actuaciones que integran el expediente hasta ahora instruido, para decidir observa: Fueron recibidas por este Despacho, provenientes del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo, quien fuera detenido en fecha 26 de julio de 2013 en jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por estar, de acuerdo al sistema SIIPOL, solicitado según telegrama N° 1189, de fecha 30-01-85, por el Juzgado de Instancia del Primer Circuito del Estado Sucre, por el delito de Estafa. Ahora bien, como efectivamente señala el Ministerio Público existe la incertidumbre de saber si lo que acá tenemos es una detención derivada de una orden de captura o, efectivamente, de una orden de aprehensión, toda vez que ni el Ministerio Público ni el Tribunal, previa solicitud al Archivo Central de esta sede, cuenta con las actuaciones o expediente original de donde emanó la misma, lo cual se debe a que estamos en presencia de una orden de vieja data, pudiendo, en consecuencia, esta Juzgadora, solo informar al aprehendido lo anteriormente señalado como motivo de su aprehensión, como en efecto lo hace en este acto. Así las cosas, y ante la ausencia de las actuaciones originales que permitan determinar fehacientemente no solo las razones de hecho y derecho que motivaron la aprehensión del ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo, sino el Tribunal que dictó la decisión correspondiente, lo ajustado a derecho es restituir el estado de libertad del ciudadano que resultara aprehendido, en amparo de lo previsto en el artículo 44, numerales 1 y 2, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ello hasta tanto el Tribunal gestione y ubique las actuaciones correspondientes que permitan dilucidar la situación jurídica y procesal del ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo; y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo, venezolano, de estado civil casado, de 70 años de edad, nacido en fecha 16/08/1943, titular de Cédula de Identidad Nº 2.670.819, de profesión u oficio mecánico y operador de maquina pesada, hijo Petra Maria Cedeño Bravo, y de Ángel Cedeño (Difunto); y domiciliado en el Calle Independencia, casa N° 221, frente a la plaza bolivar, Carúpano Estadio Sucre; en amparo de lo previsto en el artículo 44, numerales 1 y 2, de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; ello hasta tanto el Tribunal gestione y ubique las actuaciones correspondientes que permitan dilucidar la situación jurídica y procesal del ciudadano antes identificado. Se ordena oficiar al Jefe del Archivo Central a los fines de que proceda a efectuar las diligencias pertinentes para la ubicación de las actuaciones que contienen la orden de captura o aprehensión librada en fecha 30-01-85 en contra del ciudadano Zar Vincencio Cedeño Bravo. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Ofíciese al C.I.C.P.C Cumana, a los fines de acuerdo al sistema SIIPOL, solicitado según telegrama N° 1189, de fecha 30-01-85, por el Juzgado de Instancia del Primer Circuito del Estado Sucre, por el delito de Estafa, la misma sea dejado sin efecto y sea desincorporado del sistema SIPOL. Se acuerdan las copias Certificadas solicitadas por la defensa Pública. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN RIVAS

EL SECRETARIO JUDICIAL

Abg. CARMEN GUTIERREZ