REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004422
ASUNTO : RP01-P-2013-004422

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por el Abg. ALVARO ARNALDO CAICEDO CHAPARRO, en su Carácter de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: MARIBEL NOHELLIA HIDALGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.881.292, por ante la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, donde deja constancia entre otras cosas de los siguiente: “…como a las 06:00 PM del día 15-05-2013, yo estaba en mi residencia cuando vi a varios niños echando arena en las escalera de mi casa donde ellos daban voces diciendo que no estaban, donde vi que venía Rosa Antonieta Gómez con un pico y empezó a darle golpes a los chaguaramos a las ventanas de concreto a las sillas o sea a la exhibición que esta…”

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.

En virtud de lo antes expuesto se resuelve que los hechos denunciados por la victima son delitos de acción privada previstos en el artículo 473, del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, como lo son el Delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana: MARIBEL NOHELLIA HIDALGO GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.881.292. Notifíquese a la Fiscalia y al Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Es todo, Cúmplase.-
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ ROJAS