REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003943
ASUNTO : RP01-P-2013-003943

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. YAMILET DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: SOL ELENA RAMOS, titular de la cedula de identidad número 5.693.119, correspondiente al siguiente hecho de fecha 10/12/2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ …resulta ser que esta persona agredió a mi hermano menor de nombre: Englis Ramos Rivero, pero cuando mi hija fue a ver que era lo que estaba pasando, éste empezó a insultarme verbalmente con cualquier palabra que le viniera en la mente, es por el simple hecho de que él no quiere que ninguno de los hermanos vivan en esa casa que dejo mi madre de la cual tengo todos los documentos de la casa, es de informar que esta persona Mario Ramos, vende drogas dentro de la casa y me ha amenazado de muerte a mi y a mi hija de nombre Katiuska Elena…“

Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos denunciados pueden ser canalizados a instancia de parte agraviada. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana SOL ELENA RAMOS, titular de la cedula de identidad número 5.693.119, conforme al artículo 283 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia y a la Denunciante sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia de origen. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ