REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003939
ASUNTO : RP01-P-2013-003939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA BRITO SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa iniciada en fecha 28/02/2013, en virtud de la denuncia formulada por la Ciudadana: ESTELA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N° V-06.655.210, contra el ciudadano FELIX ANDRADE, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “… que en fecha 04/01/2013, el ciudadano FELIX ANDRADE, quemo varios árboles que ella posee en un terreno de su propiedad y luego se montó en un poste que suministra la corriente y cambio la fase de 110 voltios a 220, a raíz de eso se le quemo el televisor y todos los bombillos…”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que el hecho denunciados, no se adecuándose esta situación a ningún tipo penal por la ciudadana ESTELA MARTINEZ, por tal razón no constituye delito alguno. Es por lo que este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana ESTELA MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN GUTIERREZ