REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004314
ASUNTO : RP01-P-2013-004314


Vista la solicitud de la Abg. ANAKARIAN HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, mediante el coloca a disposición al ciudadano VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.080, por los hechos narrados por funcionarios adscritos al CICPC, en los cuales señalan que siendo aproximadamente las 12:15 de la madrugada del día 20/07/2013, luego de haber recibido llamada radiofónica de parte de la central de guardia del IAPES, informando que en la morgue del hospital central de esta ciudad, había ingresado un cuerpo de un ciudadano de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por un objeto cortante, una vez iniciada la averiguación se trasladan hasta la sede del hospital de esta ciudad. Estando presentes en el referido centro asistencia, fueron recibidos por una comisión de la policía del Estado, quienes les informaron que siendo las 11:30 de la noche de ese mismo día, ingreso a la sala de emergencia del mencionado hospital una persona, carente de signos vitales de nombre JOSÉ RAFAEL ALEN, presentando múltiples heridas abiertas en su cuerpo producidas presumiblemente por un objeto cortante, como también que habían realizado la aprehensión del ciudadano autor del hecho y recuperado el arma incriminada y que el mismo se encontraba herido en varias partes de su cuerpo producto de haber sido lesionado por una turba de personas, que se encontraban en el lugar del hecho; se dirigieron hasta el lugar donde se hallaba el occiso, procediendo a realizarles las inspecciones de Ley. Seguidamente se trasladaron hasta la sala de emergencia a los fines de identificar al ciudadano autor del hecho descrito, y conocer su estado de salud, donde sostuvieron entrevista con la Dra. SILVIA RIOS, quien les comunico quien siendo las 11:15 de la noche, una comisión policial del Estado ingreso con un ciudadano de nombre VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, quien había sido lesionado por una multitud de personas luego de que este asesinara a su padrastro en el sector de Cumanagoto I, y que el mismo se encontraba fuera de peligro, seguidamente sostuvieron entrevista con la ciudadana ROMELIA ROSA FERNANDEZ, concubina del occiso, y madre del autor del hecho, quien les proveyó de los datos filatorios de los referidos ciudadanos, y manifestó que ella había estado presente cuando su hijo utilizando un machete le causó la muerte a su concubino, como también acoto que su hijo es una persona con problemas mentales; asimismo, se trasladaron en compañía de la referida ciudadana hasta el lugar donde corrieron los hechos, realizando las respectivas inspecciones y recolectas, asimismo solita que de conformidad con lo establecidos en el 62 del Código Penal. Referente a la imputabilidad, solicita que se mantenga en dicho centro Hospitalario o sea trasladado a uno que cubra con los cuidados necesarios para esa clase de enfreno.

De la presente causa surgen los siguientes convicción Al folio 02 y su vto, cursa Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual dejan constancia de diligencias realizas e el presente procedimiento; Al folio 03 y su vto, cursa Inspección N° 257, practicada en la Morgue del hospital Central de esta ciudad; Al folio 04 y su vto, cursa Inspección N° 258, practicada en el Sector Cumanagoto I, Vereda 04,. Casa S/N, lugar en el cual se suscitaron los hechos; Al folio 05, cursa Registro de Cadena de Custodia, realizada a dos segmentos de gasas, uno impregnado de sustancia hematina, colectada del cadáver de JOSE RAFAEL ALEN, y uno colectado en el sitio del suceso, dos apéndices pilosos, colectados del cadáver de José Rafael Alen; Al folio 09, cursa MEMORANDUN N° 9700-174-SDC-142, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC, en la cual informan que los ciudadanos JOSE RAFAEL ALEN y VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, NO presentan registros policiales. Al folio 14 cursa examen medico legal Nro.162 de fecha 20/07/2013, al folio 16 cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadano ROMELIA ROSA FERNANDEZ VASQUEZ. Al folio 17 cursa acta de investigación penal de fecha 20/07/2013. Al folio 18 cursa certificado de defunción. Al folio 19 cursa acta de investigación penal de fecha 20/07/2013. Al folio 21 cursa acta Policial suscrita por funcionario del IPAES de fecha 19/07/2013. Al folio 24 cursa Informe donde señalan el estado actual del ciudadano VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, Al folio 26 registros de cadena de custodia y de evidencias físicas. Al folio 27 cursa reconocimiento legal Nro. 053. de fecha 20/07/2013.

Ahora bien una vez analizada las actas que conforman la presenté causa, considera esta Juzgadora que la norma la cual cita la representación Fiscal como lo es el Art. 62 del Código penal, en la cual establece los supuesto de inimputalidad, pues esta norma es clara cuando se refiere a lo siguiente: “No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos. Sin embargo, cuando el loco o demente hubiere ejecutado un hecho que equivalga en un cuerdo a delito grave, el tribunal decretara la reclusión en uno de los hospitales o establecimientos destinados a esta clase de enfermos, del cual no podrá salir sin previa autorización del mismo Tribunal. Si el delito no fuere grave o si no es el establecimiento adecuado, será entregado a su familia, bajo fianza de custodia, a menos que ella no quiera recibirlo.”
Por otra parte y en vista que estamos en presencia de un delito grave, esta Juzgadora, por todo lo antes expuesto y actuando dentro del marco legal, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley; acuerda con lugar la solcito planteada por la Vindicta Publica, pues ha quedado desmotado que el imputado de autos ciudadano VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.080, es una persona que para el Legislador se encuentra dentro de los parámetros que establece la norma antes transcrita, pues a criterio de esta Juzgadora cursa la folio 24 un elemento de convicción, como lo es un informe medico, que sin duda alguna, ratifica lo que la norma transcrita excluye como persona a quien deba imputársele algún delito, pues dicho informe es bien claro cuando se refiere al paciente ciudadano VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.081.080, masculino de 26 años, quien presenta Esquizofrenia Paranoídes, por todo lo antes este expuesto este Tribunal acuerda librar Oficio al Director del SAHUAPA, departamento de Psiquiatría, a los fines de que este mantenga en ese recinto hospitalario, bajo custodia y estricta vigilancia, al ciudadano VICTOR GUILLERMO FERNANDEZ, y el cual no podrá salir sin previa autorización del Tribunal, por otra parte de no contar este Centro Hospitalario de la condiciones para que el mismo permanezca allí, deberá informar a la mayor brevedad posible y remitir a este Tribunal la dirección y nombre del sitio por excelencia para que este permanezca. Notifíquese al representante del Ministerio Público. Cúmplase, líbrese los oficios respectivos. .
LA JUEZ SEXTOD E CONTROL.
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA.,
ABG. LORUDES CASTILLO