REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-004244
ASUNTO : RP01-P-2013-004244

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público, en el que solicita se otorgue Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida en ontra de los imputados JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/02/1.993, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.568, de oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en: Santa Fe, Calle Cumaná, Casa N° 17, frente a la Planta de Luz, Estado Sucre; WILMER JOSE LEZAMA MAZA, titular de la cedula de identidad N° 24.402.530, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 19/04/1992, residenciado en Santa Fe, Calle Turumikiry, Casa S/N, cerca del Río, casa color morada, Estado Sucre, a quien le imputa la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, conformidad con el procedimiento de los delitos menos graves establecido en los artículos 354 del C.O.P.P., siendo un derecho del imputado y defensa solicitar su aplicación, al cual el tribunal decidirá sobre la procedencia o no, del referido procedimiento. este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Seguidamente se les impuso a los detenidos de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos contar con la asistencia de defensor privado, Abg. MILANGELIS ORTEGA YESAN, quien estando en este acto procede a identificarse como la abogada en ejercicio inscrito en el impreabogado N° 149.135, con domicilio procesal en Centro comercial manzanares segundo piso 9, oficina 15-C, de esta ciudad, quien presto el juramento de ley y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherente al mismo, de inmediato se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido La Juez informa a las partes de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, procedentes en la presente audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del C.O.P.P; informándole al imputado, el derecho que tiene de solicitar el mismo en caso que proceda su aplicación, manifestando al imputado no acogerse a las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal. Manifestando los mismos: no acogerse a ningunas de las medidas Alternativas del Proceso.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL.
La Fiscalía Décima Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por el Abogado SIMON MALAVE, quien expone: los fundamentos de hecho y de derecho que fundamenta su solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, por hechos ocurridos en En fecha 17 de Junio de 2013 siendo las 2:50 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL (IAPES) LUIS GUEVARA, en compañía de los funcionarios OFICIAL (IAPES) YORBIN FERMIN y OFICIAL (IAPES) ANDRIUS RINCONES en compañía del OFICIAL (IAPES) ENYER GONZALEZ, adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en unidades moto por el sector Limonar de Santa Fe cuando avistan a Dos (02) ciudadanos que se desplazaban en una moto de color negro y estos al ver la comisión tomaron una actitud sospechosa por lo que se procedió a darles la voz de alto, la cual acataron, informándoles manifestaran si poseían en su poder algún objeto ilícito o sustancia proveniente de delito, manifestando estos que no, por lo que se comisiono a los funcionarios OFICIAL (IAPES) YORBIN FERMIN y OFICIAL (IAPES) ANDRIUS RINCONES para que le efectuaran una revisión corporal amparado en los artículos 191 y 192, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, logrando hallar a uno de los ciudadanos que vestía chemise a rayas naranjas, blanca y bermudas colores azul y gris y cholas, dentro del bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de regular tamaño contentivo de de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada marihuana y al otro ciudadano que vestía franelilla blanca, jeans color beige y zapatos marrones se le logro incautar en el bolsillo delantero derecho un envoltorio colores negro y verde de regular tamaño contentivo de de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada marihuana; así mismo se le logra incautar en el bolsillo izquierdo la cantidad de Cuatro mil Diez Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones, a tenor de la siguiente manera: Treinta y seis (36) Billetes de cien (100); Cuatro (4) Billetes de cincuenta (50); Diez (10) Billetes de Veinte (20 y Un (01) Billete de Diez (10). Así mismo se le logra incautar tres (03) cadenas de eslabón presuntamente plata y una sortija pequeña adherida a su cuerpo, revisión esta que se llevo a cabo sin la presencia de testigos debido a que para el momento de la detención varias personas que se encontraban cerca del lugar empezaron a lanzar objetos contundentes contra la comisión y para resguardar su integridad se vieron en la necesidad de salir del lugar para posteriormente ser trasladado a la Estación Policial Raúl Leoni, Santa Fe, con lo incautado, donde se les informo de manera clara y precisa el motivo de su detención, por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de la siguiente JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/02/1.993, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.568, de oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en: Santa Fe, Calle Cumaná, Casa N° 17, frente a la Planta de Luz, Estado Sucre; WILMER JOSE LEZAMA MAZA, titular de la cedula de identidad N° 24.402.530, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 19/04/1992, residenciado en Santa Fe, Calle Turumikiry, Casa S/N, cerca del Río, casa color morada, Estado Sucre. Así mismo la unidad Moto presenta la siguiente Característica, EMPIRE KEEWAY HORSE II, COLOR NEGRA, PLACA AK6C1A. Serial cuadro 8123P1K18CM006267, SERIAL MOTOR KW162FMJ2667190, quedando el ciudadano en conjunto con lo incautado en calidad de resguardo en esta estación policial; en razón de todo lo antes expuesto, estima esta representación fiscal que en virtud de que se encuentran llenos los requisito contemplados en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en sus numerales 1 y 2, toda vez que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación ha precalificado como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD que merece pena corporal y su acción no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente, que hay fundados elementos de convicción que la sustentan, es por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, y WILMER JOSE LEZAMA MAZA, estimándola suficiente para garantizar la finalidad del presente proceso.- Así mismo solicitó se declare la aprehensión en flagrancia, se continué la causa por el procedimiento ordinario. Por último, solicito el aseguramiento de la unidad Moto presenta la siguiente Característica, EMPIRE KEEWAY HORSE II, COLOR NEGRA, PLACA AK6C1A. Serial cuadro 8123P1K18CM006267, SERIAL MOTOR KW162FMJ2667190, de Cuatro mil Diez Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones, a tenor de la siguiente manera: Treinta y seis (36) Billetes de cien (100); Cuatro (4) Billetes de cincuenta (50); Diez (10) Billetes de Veinte (20 y Un (01) Billete de Diez (10), y de tres (03) cadenas de eslabón presuntamente plata y una sortija pequeña adherida a su cuerpo. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a los fines de concederle la palabra a cada uno y por separado a los imputados JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA y WILMER JOSE LEZAMA MAZA, la Juez lo impone al imputado del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; manifestando el imputado JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, quien manifestó: esa droga es para nuestro consumo. Es todo.
Manifestando el imputado WILMER JOSE LEZAMA MAZA, quien expuso: “Yo soy consumidor. Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA PRIVADA. Abg. MILANGELIS ORTEGA YESAN. quien manifestó: Esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por la representación fiscal, de Medida Cautelar en contra de mis representados, en virtud de que los mismos se han declarado consumidores y manifiestan que dicha sustancia era para el consumo persona. Asimismo, le informo a este Despacho Judicial que mi defendido JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, presentaba por ante el Tribunal Primero de Control Penal de este Circuito Judicial, causa N° RP01-P-2012-000932, en la cual se le ordeno en una oportunidad orden de aprehensión, y una vez impuesto mi defendido de dicha orden, el mismo no fue desincorporado del sistema sipol, por lo que le solicito se revise el sistema juris 2000, a los fines de verificar lo expuesto por esta defensa, de igual manera le muestro en esta sala de audiencia oficio N° RL01OFO2013002823, dirigido a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Regional N° 3, suscrito por el Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la cual informan del Otorgamiento del Beneficio de Supervisión Condicional de la Ejecución de la Pena, a mi defendido JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL SEXTO PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN PRESENCIA DE LAS PARTES, RESUELVE: leídas y analizadas cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud de coerción personal, introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, planteada por el Fiscal del Ministerio Público, representado por la ABG. SIMON MALAVE, en contra del imputado POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la Colectividad, por la investigación iniciada por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; este JUZGADO SEXTO DE CONTROL, considera que de las actuaciones se desprende la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, en fecha 17 de Junio de 2013 siendo las 2:50 horas de la tarde, los funcionarios OFICIAL (IAPES) LUIS GUEVARA, en compañía de los funcionarios OFICIAL (IAPES) YORBIN FERMIN y OFICIAL (IAPES) ANDRIUS RINCONES en compañía del OFICIAL (IAPES) ENYER GONZALEZ, adscrito a la Estación Policial Raúl Leoni del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, encontrándome de servicio en labores de patrullaje en unidades moto por el sector Limonar de Santa Fe cuando avistan a Dos (02) ciudadanos que se desplazaban en una moto de color negro y estos al ver la comisión tomaron una actitud sospechosa por lo que se procedió a darles la voz de alto, la cual acataron, informándoles manifestaran si poseían en su poder algún objeto ilícito o sustancia proveniente de delito, manifestando estos que no, por lo que se comisiono a los funcionarios OFICIAL (IAPES) YORBIN FERMIN y OFICIAL (IAPES) ANDRIUS RINCONES para que le efectuaran una revisión corporal amparado en los artículos 191 y 192, del código Orgánico Procesal Penal Vigente, logrando hallar a uno de los ciudadanos que vestía chemise a rayas naranjas, blanca y bermudas colores azul y gris y cholas, dentro del bolsillo izquierdo del pantalón un envoltorio de regular tamaño contentivo de de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada marihuana y al otro ciudadano que vestía franelilla blanca, jeans color beige y zapatos marrones se le logro incautar en el bolsillo delantero derecho un envoltorio colores negro y verde de regular tamaño contentivo de de residuos vegetales de olor fuerte y penetrante de una presunta droga denominada marihuana; así mismo se le logra incautar en el bolsillo izquierdo la cantidad de Cuatro mil Diez Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones, a tenor de la siguiente manera: Treinta y seis (36) Billetes de cien (100); Cuatro (4) Billetes de cincuenta (50); Diez (10) Billetes de Veinte (20 y Un (01) Billete de Diez (10). Así mismo se le logra incautar tres (03) cadenas de eslabón presuntamente plata y una sortija pequeña adherida a su cuerpo, revisión esta que se llevo a cabo sin la presencia de testigos debido a que para el momento de la detención varias personas que se encontraban cerca del lugar empezaron a lanzar objetos contundentes contra la comisión y para resguardar su integridad se vieron en la necesidad de salir del lugar para posteriormente ser trasladado a la Estación Policial Raúl Leoni, Santa Fe, con lo incautado, donde se les informo de manera clara y precisa el motivo de su detención, por lo cual le fue leído sus derechos constitucionales previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, identificado plenamente de acuerdo con lo previsto en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, de la siguiente POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Así mismo la unidad Moto presenta la siguiente Característica, EMPIRE KEEWAY HORSE II, COLOR NEGRA, PLACA AK6C1A. Serial cuadro 8123P1K18CM006267, SERIAL MOTOR KW162FMJ2667190, quedando el ciudadano en conjunto con lo incautado en calidad de resguardo en esta estación policial. Igualmente, surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad del imputado de autos, los cuales se desprenden de los siguientes elementos de convicción: Al folio 02, cursa ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios del IAPES en la cual narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos; Al folio 07 y 08; cursan Acta de Aseguramiento realizada a la sustancia, dinero y los objetos incautados; Al folio 11 y 12; cursa REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de los objetos incautados; Al folio 13, cursa ACTA DE INVESTIGACION, suscrita por el CICPC, quines dejan constancia de la recepción de las presentes actuaciones; Al folio 17, cursa Acta de Verificación de la Sustancia, toma de la Alícuota y toma de evidencia, Al folio 20, cursa Inspeccion N° 1513, realizada al vehiculo tipo moto incautada; Al folio 21, cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 025, realizada a los objetos incautados; Al folio 22, cursa MEMORANDUM 9700-174-SDEC-095, en el cual se refleja que el imputado WILMER JOSE LEZAMA MAZA NO presenta Registros Policial, y el imputado JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, presenta registros policial; Al folio 24, cursa Experticia N° 9700-174-V-404-13, practicada al vehículo tipo moto incautada; A los folios 27 y 28, Actas de Entrevistas, suscritas por los funcionarios ANDRIUS JOSUE RINCONES GONZALEZ y ENYER LUIS GONZALEZ HURTADO. Por lo que a criterio de quien aquí suscribe, los elementos presentados por el Ministerio Público, son suficientes para estimar que los ciudadanos JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA y WILMER JOSE LEZAMA MAZA, son autores o partícipes del hecho imputado por el Ministerio Público, por lo que se encuentran llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1º y 2º del artículo 236 del COPP; no acreditándose el numeral 3° del artículo 236 del COPP, en virtud de que la pena que podría llegarse a imponer no rebasa los diez años. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud realizada por la representante fiscal en cuanto a que se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por todos los razonamientos antes expuestos; Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Sexto De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, nacido en fecha 24/02/1.993, titular de la cédula de identidad Nº 25.467.568, de oficio albañil, estado civil soltero, residenciado en: Santa Fe, Calle Cumaná, Casa N° 17, frente a la Planta de Luz, Estado Sucre; WILMER JOSE LEZAMA MAZA, titular de la cedula de identidad N° 24.402.530, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 19/04/1992, residenciado en Santa Fe, Calle Turumikiry, Casa S/N, cerca del Río, casa color morada, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Organica de Drogas en perjuicio de la COLECTIVIDAD; consistentes en PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y se califica la aprehensión como flagrante, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 234 y 242 ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, líbrese oficio al Comandante del IAPES, Cumaná, Estado Sucre, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos desde la misma Sala de Audiencias, dejando constancia que el mismo, sale en buen estado físico. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole acerca del régimen de presentaciones que debe cumplir el imputado de autos y así mismo, para que indique a este Despacho, si el mismo incumple con las medidas impuestas. Se acuerda librar oficio a la ONA, a los fines de informarle sobre el aseguramiento de la unidad Moto presenta la siguiente Característica, EMPIRE KEEWAY HORSE II, COLOR NEGRA, PLACA AK6C1A. Serial cuadro 8123P1K18CM006267, SERIAL MOTOR KW162FMJ2667190, de Cuatro mil Diez Bolívares Fuertes en billetes de diferentes denominaciones, a tenor de la siguiente manera: Treinta y seis (36) Billetes de cien (100); Cuatro (4) Billetes de cincuenta (50); Diez (10) Billetes de Veinte (20 y Un (01) Billete de Diez (10), y de tres (03) cadenas de eslabón presuntamente plata y una sortija pequeña adherida a su cuerpo. Visto lo manifestado en esta sala por la defensa Privada quien informa que su defendido JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA, presentaba por ante el Tribunal Primero de Control Penal de este Circuito Judicial, causa Nº RP01-P-2012-000932, en la cual se le ordeno en una oportunidad orden de aprehensión, y una vez impuesto su defendido de dicha orden, el mismo no fue desincorporado del sistema sipol, asimismo solicito se revise al sistema a lo fines de verificar información; este tribunal acuerda revisa el sistema juris 2000, se pudo verificar que lo expuesto por la defensa es cierto, es por lo que se ordena librar oficio al Tribunal de Ejecución de la Pena de este Circuito Judicial, participándole lo aquí decidido, en contra del imputado JOSE RAFAEL RINCONES FIGUERA. Se acuerda remitir la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral, en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, ASI SE DECIDE.-.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN GUTIERREZ